Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de la transmisión en vivo de las Audiencias Públicas en Materia Ambiental. Modificación Ordenanza 14253
Expediente: HCD-760/2018
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El fortalecimiento de los mecanismos de democracia semidirecta,
CONSIDERANDO
Que en 1992 se realizó en Río de Janeiro la “Cumbre de la Tierra”, lo que representó hasta la fecha la más importante concentración de Jefes de Estado;
Que mundialmente a partir de los años 90 muchas de las Constituciones son modificadas con la inclusión de la garantía de los derechos ambientales;
Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (ECO´92) se aprobó la “Agenda 21”, por el que los mecanismos de democracia semidirecta ingresan a la política a partir de los temas ambientales, implicando un cambio importante en la concepción de las relaciones entre la sociedad y el Estado;
Que se empieza a considerar fuertemente que la participación pública es impensable sin un adecuado sistema que permita el acceso a la información pública a todos los actores sociales involucrados;
Que la audiencia pública es una institución de la Democracia. Su funcionamiento hace a un concepto moderno, remozado de Democracia;
Que las Audiencias Públicas buscan que los decisores políticos escuchen las opiniones y reclamos de los sectores involucrados en un proyecto antes de tomar una decisión sobre el mismo;
Que existirá una actuación democrática, cuando las personas decidan su destino comunitario, a través de decisiones que sean el producto del consenso;
Que la audiencia pública constituye una importante contribución en el paso de una democracia representativa a una democracia participativa;
Que como sostienen Daniel Sabsay y Pedro Tarak : “La vida democrática moderna requiere de un rol cada vez más activo de la población. Se necesita de la participación de los miembros de la comunidad. La idea de que los gobernados sólo actúan cuando se trata de elegir y luego, valga la redundancia, son gobernados por otros sin que exista posibilidad alguna de interactuar con los gobernantes, ha quedado agotada. Ahora, al concepto de democracia representativa se le agrega la calificación de participativa”
Que el municipio, por sus dimensiones y proximidad con la población, posibilita una mayor y más espontánea participación de sus habitantes en los asuntos públicos;
Que las audiencias públicas sirven como respuesta a los reclamos ciudadanos y permiten que las autoridades mejoren la calidad de la gestión pública;
Que nuestro Municipio cuenta con la ordenanza 14.253 que obliga a la realización de Audiencias Públicas en Materia Ambiental;
Que según la Ordenanza 14.253 la convocatoria a Audiencia Pública es obligatoria cuando las decisiones administrativas o legislativas puedan generar efectos negativos y significativos en el ambiente;
Que el espíritu de la ordenanza 14.253 busca aumentar la participación ciudadana;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1. Dispóngase la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo vía Internet las Audiencias Públicas en Materia Ambiental establecidas por la Ordenanza 14.253.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 28º de la Ordenanza 14.253 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28 – Las Audiencias Públicas en materia ambiental según lo expuesto por la presente ordenanza serán públicas. Se instrumentará la transmisión en vivo y en directo vía Internet de las mismas en el sitio oficial informático del Departamento Ejecutivo o en la web del H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, según sea la autoridad convocante. Se asegurará la calidad adecuada de la transmisión de manera que permita la individualización e intervenciones de los distintos expositores.
Durante la celebración de la Audiencia Pública se deberá llevar un acta indicando los expositores y funcionarios presentes, en la que constarán las deliberaciones y conclusiones a las que se arriben.”
ARTICULO 3. Creáse la figura de Audiencia Revisora en el marco de la Ordenanza 14.253, con el objetivo de pronfundizar el análisis de aquellos temas puntuales que no hayan podido ser abordados con la necesaria especificidad técnica y que sean fundamentales para la posterior conformación de la opinión de las autoridades.
ARTICULO 4. Incorpórese como Artículo 31 de la Ordenanza 14.253:
“ARTICULO 31. Las autoridades convocantes, podrán celebrar audiencias revisoras tantas veces como lo crean oportuno las que estarán regidas por las mismas normas generales de la presente ordenanza. Las audiencias revisoras sólo trataran aquellos asuntos para los cuales se estime que se requiere un análisis más profundizado”
ARTÍCULO 5. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo y al Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante la realización de las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la dispuesto en la presente ordenanza
ARTÍCULO 6. Se deberá instrumentar la transmisión a partir de la próxima Audiencia Pública en Materia Ambiental luego de la sanción de la presente ordenanza.
ARTICULO 7. De forma