Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución : Convocando a las Autoridades del CTE y el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO – CONICET / UNS)
Expediente: HCD-765/2018
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental, establecido a partir de la Ley Provincial 12530.
Y CONSIDERANDO
Que dicha Ley en sus artículos 9°, afirme que la Autoridad de Aplicación establecerá el Plan de Monitoreo del Area, en relación a las emisiones y fugas gaseosas generadas por las industrias registradas en la Central de Control de Emisiones y Fugas Gaseosas y el control y monitoreo periódico de los efluentes líquidos que se producen. En este marco, entre las acciones a desarrollar cabe destacar la de realizar un inventario de emisiones líquidas y gaseosas industriales en el ámbito de aplicación de la presente ley, definir niveles guía de calidad del aire y del agua superficial del área, en función de las condiciones propias del cuerpo receptor y la carga de emisiones antrópicas reales, controlar la calidad de los cuerpos receptores, realizar un pronóstico de inmisión, en función de los resultados del inventario, planificar mecanismos correctivos con planes de vigilancia, alerta y control, planificar para cada industria, de acuerdo a la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos Industriales y permisos de vuelco, los compuestos emitidos que serán monitoreados en cada uno de los conductos, coordinar planes de monitoreos con programas de evaluación del riesgo, prevención y planes de contingencia, facilitar el acceso de la comunidad, a la información colectada y disponer periódicas inspecciones para determinar el estado del sistema operativo y de mantenimiento de cada planta.
Que para realizar esas acciones, el Municipio a través del Comité Técnico Ejecutivo realiza un programa Integral de Monitoreo del Estuario de Bahía Blanca, el cual se viene desarrollando ininterrumpidamente desde el año 2002, lo que permitió vigilar la calidad ambiental del estuario en los últimos años.
Que en estos controles participan el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) y la Universidad Nacional del Sur (UNS), aportando en el estudio de las condiciones del agua, sedimentos y peces del estuario a lo largo de 30 años de campañas oceanográficas.
Que simultáneamente se efectúan los monitoreos y controles de las fuentes de contaminantes industriales, de los canales pluviales, de la descarga cloacal de la cuenca grande de Bahía Blanca y de la Tercera cuenca, de las aguas subterráneas del área costera del polo petroquímico y zona Portuaria de Ingeniero White.
Que el Programa Integral de Monitoreo (PIM), consta de cuatro programas básicos: Monitoreo de cuerpos receptores (estuario, atmósfera, cursos de agua superficiales y subterráneos), Monitoreo y Control de contaminantes del agua y la atmósfera, Monitoreo y Control del estado operativo y mantenimiento de plantas industriales,y Calidad.
Que el Estuario de Bahía Blanca, denominado comúnmente Ría de Bahía Blanca, representa un invaluable hábitat biológico y el principal soporte para diversos usos humanos: comercial, pesquero, turístico, científico, industrial y cultural, entre otros.
Que Argentina firmó en el año 1992 el Convenio Internacional de Sitios RAMSAR por el cual se asumen responsabilidades internacionales respecto de la protección de los denominados humedales, extensiones de marismas de importancia económica y ambiental como la existente en el Estuario de Bahía Blanca.
Que el monitoreo sistemático y mantenido de parámetros estructurales, fisicoquímicos y de sustancias potencialmente contaminantes constituye una herramienta básica indispensable para la vigilancia y evaluación de sistemas ambientales, particularmente estuariales como el caso de Bahía Blanca.
Que por primera vez durante los años 2015-2016 el PIM se completó con la Evaluación de Ecotoxicidad del agua en la zona interna del Estuario de Bahía Blanca, cuyo objetivo fue analizar los efectos que las sustancias contaminantes tienen sobre los organismos integrantes de ese ecosistema.
Que en el Programa Monitoreo de cuerpos receptores Subprograma Estuario de Bahía Blanca en el módulo 4.3 Análisis de metales en peces, se propuso realizar campañas de muestreo de peces (saraquita, pescadilla, corvina y gatuzo) en dos áreas del estuario: el Canal del Embudo y Puerto Cuatreros.
Que las recientes noticias sobre la recomendación por parte de un equipo de especialistas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que se prohíba la captura y consumo de peces y otras especies del estuario de Bahía Blanca por la alta presencia de metales pesados en los organismos ha generado preocupación en la población.
Que del estudio realizado por los expertos del IADO – Conicet y UNS han surgido conclusiones que ameritan ser escuchadas por los miembros de la Comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante y por la Comisión Asesora Ambiental a fin de poder evaluar el real impacto que la actividad industrial y las actividades antrópicas del desarrollo humano tienen en el estuario.
Que resulta necesario que la Comisión de Medio Ambiente y la Comisión Asesora Ambiental tomen conocimiento de las conclusiones arribadas por la Pericia Ambiental FAUBA en el marco de la causa Schroeder Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ materia a categorizar (Expte 13633) que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca con las arribadas por el Programa de Monitoreo Ambiental del Municipio.
Es por ello que, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Convóquese a las autoridades del Comité Técnico Ejecutivo ( CTE) y a las autoridades responsables de la confección del Plan Integral de Monitoreo (PIM) del Instituto Argentino de Oceonagrafía (IADO – CONICET / UNS), a los efectos de brindar detalles acerca conclusiones acerca del Monitoreo de cuerpos receptores y monitoreo y control de los contaminantes del agua.
SEGUNDO: La Comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante determinará la fecha y hora de la convocatoria, en conjunto con la Comisión Asesora Ambiental
TERCERO: Gírese copia de la presente resolución al Instituto Argentino de Oceonagrafía (IADO – CONICET / UNS) y al Comité Técnico Ejecutivo (CTE)