Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: reconociendo la validez del comprobante digital del seguro obligatorio establecido por la Ley 24.449 y modificatorias.
Expediente: HCD-106/2019
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Cambiemos
Coautor(es): Soledad Pisani Leandro Santomassimo Marcos Streitenberger
PROYECTO DE ORDENANZA: reconociendo la validez del comprobante digital del seguro obligatorio establecido por la Ley 24.449 y modificatorias.
Autores: BIONDINI, María Laura – STREITENBERGER, Marcos – PISANI, Soledad – SANTOMSSIMO LEANDRO
Bahía Blanca, 14 de Febrero de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de especificar el alcance de la normativa vigente, relativa a los requisitos exigidos para circular establecidos en el Artículo 40 de la Ley 24.449.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su Artículo 40 estipula los requisitos para circular, y en su inciso c) alude a llevar comprobante de seguro en vigencia, tal como refiere el Artículo 68 de dicho texto normativo. Asimismo, el Decreto Nº 779/95 y modif. reglamentario de dicha Ley, en relación al inciso señalado establece: “c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigidos por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentarias previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentre vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima de seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación…..”
Que a nivel provincial, la Ley 13.927 es la que regula el Tránsito en la Provincia de Buenos Aires, y en su artículo 1° establece su adhesión a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 36326/11, crea el Sistema de Póliza Digital que tiene como objeto principal la validación de cláusulas y el control de las emisiones de pólizas de seguros en el país.
Que, actualmente y desde hace varios años , las empresas aseguradoras utilizan el medio digital; en la mayoría de los casos el correo electrónico, para remitir a sus clientes la póliza de seguro contratado, con la correspondiente vigencia, es menester considerar tal situación al tiempo de solicitar al ciudadano conductor el cumplimiento de la normativa vigente al momento de circular.
En esta inteligencia la Resolución 219/18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el Anexo de Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados establece que la entrega de estos comprobantes podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el punto 25.3.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora; indicando de esta manera a los distintos asegurados que se puede circular por todo el el país con el comprobante de seguro de manera digital, mostrando la póliza que asegura el vehículo en versión impresa o el PDF o imágen legible desde cualquier dispositivo móvil.
Que la falta de claridad de la norma en relación al tipo de comprobante hace que quede a discreción del inspector de tránsito la validez de un comprobante en formato digital, por lo que en situaciones han sido aceptados y en otras no.
Que esto ha generado controversia ya que a los usuarios se les ha informado en numerosos casos que los comprobantes electrónicos son suficientes para circular.
Que esta medida resulta concordante con las políticas de promoción de disminución de uso del papel, incentivando en todo el circuito administrativo la despapelización.
Por lo expuesto, y a fin de optimizar la aplicabilidad de la legislación vigente citada en los considerandos de la presente, resulta necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EL USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1° – Aceptar en cumplimiento del inciso c) del Artículo 40 y cc. de la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y modif. y Decreto Nº 779/95 reglamentario y modif., referido al comprobante de seguro obligatorio, y ante requerimiento de la autoridad de comprobación y/o aplicación, la presentación de aquél de forma impresa y/o digitalizada. De existir dudas sobre la veracidad del comprobante de seguro obligatorio exhibido por el conductor, la autoridad de comprobación y/o aplicación labrará acta de comprobación correspondiente, dejando constancia en la misma los datos del conductor y del vehículo, lo informado por el comprobante respectivo, sin la retención del vehículo, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas para la prosecución del trámite pertinente.
Artículo 2° – Gírese copia de la presente a la Secretaría de Gobierno y al Tribunal Municipal de Faltas. Notifíquese.