Proyecto de Ordenanza
Adhesión al Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial que establece la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres poderes del Estado.
Expediente: HCD-258/2019
Autor: Romina Pires
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Paola Ariente Betiana Gerardi
Palabra(s) clave(s): adhesion ley micaela
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ley Nacional 27.499, Ley Micaela, de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado y la posterior adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la misma.-
Y CONSIDERANDO
Que es necesario fomentar y establecer en el ámbito público municipal, la formación y capacitación en lo relacionado promover las políticas de género.-
Que el Estado debe cumplir con los parámetros y normativas que garantizan una vida libre de violencias contra las mujeres, fortaleciendo políticas orientadas a cerrar brechas de discriminación, y fomentar las políticas de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.-
Que recientemente se ha sancionado la Ley 27.499, Ley Micaela, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió con fecha 21 de Marzo de 2.019 a la Ley 27.499.-
Que esta línea, resulta necesario que desde el Estado Municipal se adhiera a los procedimientos en materia de competencia de dichas leyes e implementando la capacitación obligatoria, con las funciones, misiones y responsabilidades que le competen en el ámbito local, complementado y coadyuvado por la autoridad de aplicación dispuesta por ley.
Que desde los cuerpos normativos en Argentina, la Ley Nacional 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Que la totalidad de los agentes del Estado, tienen la responsabilidad de velar que los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, sean aplicados, ejercidos y promovidos para la integración social, en el marco de los Derechos Humanos y de la convivencia democrática.
Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objetivo formar a los agentes que se desempeñan en la función pública municipal, como medida que responde a erradicar estereotipos que reproducen la discriminación, prácticas, ideas y culturas institucionales que obstaculizan el pleno ejercicio de derechos de las mujeres.
Que es necesario implementar el deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).
Que esta Convención establece en su artículo 8 inciso c) que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. En igual sentido, la Recomendación General Nº19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.
Que distintos organismos dieron cuenta de la necesidad de incorporar la transversalidad de género como mecanismo necesario que otorgue directrices para hacer cumplir los derechos humanos de las mujeres.
Que en abril de 2008 se sancionó la Ley nacional 26.364 de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como fuera del país.
Que, en marzo de 2009 se sancionó la Ley nacional 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y laboral.
Que se designó al Consejo Nacional de la Mujer como encargado de diseñar las políticas públicas para efectivizar la ley, así como de mantener en función la línea 144 que brinda contención, información y asesoramiento en violencia de género todos los días durante las 24 horas.
Que aun así rigen desigualdades en la aplicación de las mismas, dando lugar a negaciones o situaciones que confieren en claros casos de violencia institucional.
Que las masivas manifestaciones cada 3 de junio de #NIUNAMENOS y los Encuentros Nacionales de Mujeres, expresan la urgencia de lograr revertir las desigualdades entre hombres y mujeres.
Que estamos transitando un proceso de necesaria trasformación para la inclusión y equidad de género.
Que se propone por su parte, la invitación a las entidades intermedias, a efectuar dichas capacitaciones, entendiendo a estas como actores importantes de la vida cotidiana, y en el entendimiento del alcance que debe tener esta materia en la comunidad.
Que las capacitaciones en perspectiva de género nos permitirán lograr intervenciones más eficientes y al mismo tiempo resquebrajar las estructuras patriarcales, que reproducen a través de la impericia y/o violencia institucional la violencia contra las mujeres.
Que se requiere la institucionalización de la perspectiva de género en los ámbitos donde se diseñan las políticas públicas y se implementan. Para ello, es preciso fortalecer las capacidades técnicas y humanas, diseñar y hacer cumplir políticas sensibles a la dimensión de género, profundizar los análisis y diagnósticos que las originan, así como monitorear y evaluar las acciones propuestas.
Que se entiende que la implementación de las políticas de género implica un profundo cambio cultural de las instituciones y de las representaciones sociales que las fundamentan sustentado en un marco político en el que los derechos de mujeres y hombres tengan igual valor en todos los ámbitos.
Que resulta necesario destacar los aportes técnicos y políticos que constituyen el presente proyecto, fueron brindados desde el Movimiento Evita de Bahía Blanca a través de la concejala suplente de nuestro espacio, la Dra. Paula Echeverria.
Es por ello que, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca sanciona con fuerza de
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase al Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial que establece la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres poderes del Estado, sancionada por la Honorable Cámara de Senadores de Provincia de Buenos Aires el día 21 de marzo de 2019 a través del expediente D 5037 2018 – 2019 , conforme lo establece su artículo 11°.
ARTICULO 2º: Créase el Programa Municipal de Capacitación Institucional en Género, que tendrá como función la capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres.-
ARTICULO 3º: Son sujetos de esta ordenanza todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, referido a los Departamentos Ejecutivos y Legislativo del Municipio de Bahía Blanca.-
ARTICULO 4º: La realización de la capacitación es de carácter obligatorio y requisito necesario para el ingreso a la función pública municipal, como así también requisito previo y obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.
ARTICULO 5º: Será autoridad de aplicación la Dirección de Políticas de Género, o la dependencia que en el futuro la reemplacen, siendo sus funciones el diseño, la implementación de los contenidos, así como los términos y la modalidad de capacitación del programa creado por la presente Ordenanza, conforme las directivas emanadas de la Mesa de Cogestión para la Capacitación con Perspectiva de Género Municipal.
ARTICULO 6º: Créase la Mesa de Cogestión para la Capacitación con Perspectiva de Género Municipal la que será integrada por un representante de la autoridad de aplicación, un integrante del Concejo Local de la Mujer, un integrante por cada Universidad Nacional, un integrante del Sindicato de Empleados Municipales, y un integrante por cada ONG que trabajen la temática.
ARTICULO 7°: Será función de la mesa creada en el artículo 6, diseñar, en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la presente, los contenidos mínimos curriculares sobre gestión con perspectiva de género que, en carácter de directrices, deben ser contemplados por las capacitaciones. Dichos contenidos deben velar por una efectiva sensibilización de las personas que se desempeñan en el ámbito de la función pública respecto del cumplimiento de la garantía de prevención de la violencia de género, conforme los preceptos rectores establecidos por el artículo 7º de la Ley 26.485 –Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, en especial, deben proveer estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas de implementación transversal de medidas y políticas de prevención de violencia institucional de género y contra las mujeres.-
ARTICULO 8º: Las directrices, contenidos y modalidades del Programa Municipal creado por la presente Ordenanza, deberán ser actualizada periódicamente a fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y contra las mujeres, debiendo enfocarse en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como experiencias innovadoras en la materia que redunden en su mayor efectividad.-
Las actualizaciones previstas en el presente artículo, deberán ser remitidas para su certificación en el plazo y modalidad que fije la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 9º: Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas fehacientemente por órgano de implementación. El incumplimiento de la intimación a realizar la capacitación será considerado falta grave, y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio del no ingreso a la función pública municipal, o la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión y de hacer pública dicha negativa en la página web oficial de la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 10º: La autoridad de aplicación, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, dicha publicidad será realizada en la página web de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
En dicha página se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente Ordenanza y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.-
Anualmente la autoridad de aplicación publicará en la página web del Municipio de Bahía Blanca, un informa anual sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. El mismo incluirá la nómina de autoridades municipales que se han capacitado en cada ámbito.-
ARTICULO 11º: Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse dentro de los sesenta (60) días de establecidos el diseño e implementación de los contenidos y la modalidad de capacitación del programa creado en el Artículo N°2.
ARTICULO 12º: Disposición Transitoria: Hasta tanto se fijen los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares y con el objeto de implementar de manera efectiva lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá establecer aquellos convenios que resulten necesarios con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a los efectos comenzar la implementación, en el ámbito de sus competencias, de las capacitaciones en género sobre sensibilización en perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres
ARTICULO 13º: De forma.-