Proyecto de Resolución
Solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la modificación de la resolución 158/2019 de ANSES
Expediente: HCD-628/2019
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Palabra(s) clave(s): anses
VISTO
La resolución 158-2019-ANSES por la que se establece una prorroga en la moratoria para acceder a las jubilaciones para las personas físicas que no cuentan con los años necesarios para tal fin,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.970, sancionada en agosto del año 2014 y promulgada en septiembre del mismo estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
Que la moratoria es la decisión política de reconocer a la jubilación como un derecho;
Que entendemos que las moratorias previsionales son mecanismos para subsanar la falta de aportes;
Que la ley exige 30 años, pero en un país con 34% de empleo no registrado (50% en los 90) y 10,1% de tasa de desocupación (20% en los 90), esos 30 años son una meta difícil de lograr y para las mujeres es aún más difícil que para los varones;
Que el artículo primero de la Ley N° 26.970 fijó la vigencia del citado régimen por el término de dos (2) años;
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.260 extendió el plazo para la adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970;
Que la norma citada estableció que las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido en la Ley N° 26.970;
Que el artículo 15 del Decreto N° 894 de fecha 27 de Julio de 2016, dispuso que el plazo referido precedentemente vencerá el día 23 de julio de 2019;
Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, determinó que el plazo previsto en el artículo 12, para la regularización voluntaria de deudas previsionales establecida por la Ley N° 26.970, podrá ser prorrogado por igual término que el fijado en el artículo citado;
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia del régimen citado y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional a las mujeres que presentan un mayor grado de vulnerabilidad conforme la Ley N° 26.970, resulta oportuno recurrir a la facultad de prorrogar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260;
Que la dificultad que se observa es que al no prorrogar la fecha de corte para acreditar años, actualmente el año 2003, se necesitan cada vez más años para acceder al beneficio;
Que según datos del INDEC, en nuestro país el 34% del trabajo se desarrolla en forma no registrada y en caso de las mujeres este número asciende a 37%. Las mujeres son las más precarizadas y las que menos posibilidades tienen de acceder a un trabajo formal porque le dedican horas al trabajo doméstico. Las últimas cifras de desempleo lo confirman, mientras en los varones la tasa es del 9,2% en las mujeres alcanza el 11,2%;
Que la cuestión de género se ve claramente en la política publica llevada adelante al reconocer el trabajo de las amas de casa y el empleo doméstico como cuidadoras y/o en tareas de limpieza;
Que generalmente las mujeres tienen una doble jornada laboral al destinar un promedio diario de 6hs a las tareas domésticas;
Que según datos de la EPH (Encuesta Permanente de los Hogares) el 62% de las inserciones laborales asociadas al cuidado están ocupadas por mujeres, versus las ocupadas por varones que llegan al 38%;
Que midiendo de otra manera se ve que el 94% de las tareas no vinculadas con tareas de cuidado son realizadas por hombres versus el 4% que son mujeres;
Que también las mujeres tienen una mayor tasa de empleo no registrado, 5 puntos mas que los varones (36,4 a 31,9%);
Que se estiman 1.076.028 mujeres entre 55 y 59 años que estarían cerca de cumplir con la edad para jubilarse en los próximos años pero de todas ellas sólo el 55% (588.248) tienen aportes, mientras que el restante 45% no ha realizado aportes. Del 55% que tiene aportes, sólo 113.231 superan los 20 años aportados. Solamente el 10,5% de las mujeres presenta condiciones relativamente cercanas a la posibilidad de jubilarse;
Que bajo la consigna “Ni una jubilada menos” organizaciones sindicales, movimientos sociales y políticos se expresaron en contra;
Que desde Mujeres Sindicalistas de la Corriente Federal de Trabajadores sostuvieron: “Queremos un verdadero sistema de Seguridad Social inclusivo, que reconozca las diversas modalidades de trabajo en las que nos desempeñamos”;
Que por su lado Vanesa Siley expresó “con la prórroga nos quieren tender una trampa. Vamos a defender la moratoria, el derecho a la jubilación y el reconocimiento a quienes trabajamos de manera informal, en la economía popular, la gestión del hogar y las tareas de cuidado”;
Que la Secretaria de prensa del SECASFPI, Soledad Alonso, sostuvo: “Necesitamos un sistema de seguridad social nacional, inclusivo y del Estado. Por eso estamos acá y vamos a impulsar que se apruebe el proyecto de inclusión previsional presentado por la diputada nacional Luana Volnovich”;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1: Expresar preocupación por no cumplir esta moratoria con el fin principal de la ley madre al no facilitar la acreditación de años no reconocidos.
ARTICULO 2: Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que se realicen las modificacion necesarias que subsanen los errores de la resolución 158/2019 de ANSES corriendo la fecha de corte.
ARTICULO 3. Solicitar al Sr. Intendente, Héctor Gay, que realice las gestiones oportunas ante las autoridades nacionales correspondientes para que se efectue la modificación de la resolución 158/2019 de ANSES.
ARTÍCULO 4. Remitir copia de la presente resolución a las autoridades nacionales y representantes locales de ANSES.