Proyecto de Ordenanza
Conformando, en la Dirección de Políticas de Género, un equipo interdisciplinario destinado al seguimiento y orientación de mujeres, disidencias y familiares víctimas de violencia de género cuyas causas se encuentren en trámite o hayan concluido en el ámbito judicial
Expediente: HCD-341/2020
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente de Todos
Palabra(s) clave(s): políticas de genero
VISTO
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), y los artículos 2,3,7, 10, 11, 16 y 17 de la ley 26.485;
Que las mujeres y disidencias víctimas de violencias de género y sus familiares directos durante el proceso judicial, condena y aún en etapas posteriores son revictimizados con frecuencia por sus victimarios y otras personas y modalidades de acoso, y que por lo general no se sostiene un acompañamiento desde el estado en esta etapa.
CONSIDERANDO
Que en Bahía Blanca la Red Local de Violencia de Género, conformada en agosto de 2011, vincula y trabaja con las distintas organizaciones de la ciudad abocadas a esta temática, coordinando actividades y recursos, evaluando prácticas y formas de trabajar, entre otros objetivos, y está conformada por las ONG’s El Nido, Creer Sí, La Misión, la Comisaría de la Mujer y la Familia, representantes de la Fiscalía Departamental, y la Secretaría de Salud, la Dirección de Políticas de Género y la Dirección de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos, de la Municipalidad nuestra ciudad;
Que el trabajo en red ha sido beneficioso y cuenta con numeroso avances en la problemática de la violencia de género;
Que es necesario avanzar en el reconocimiento institucional de políticas públicas que aborden el tema y sostengan y refuercen el trabajo que se hace desde los distintos actores no gubernamentales;
Que uno de los puntos de inflexión en el camino que realizan las víctimas y sus familiares ocurre en el momento después de lograr denunciar la situación de violencia atravesada o que atraviesan, y luego de generarse la investigación y/o condena de los hombres que ejercen y/o ejercieron hechos violentos;
Que, siguiendo las pautas establecidas en la ley nacional 26.485, creemos que es necesario contar en la Dirección de Políticas de Género con un programa que esté destinado a aquellas mujeres, disidencias y sus familiares que, siendo víctimas de violencia de género, pudieron denunciar la situación y esta se encuentra siendo investigada o haya sido resuelta en el ámbito judicial;
Que en la actualidad solo la Oficina de Violencia de Género de la Fiscalía General Departamental de Bahía Blanca realiza el seguimiento y orientación sobre causas de violencia de género;
POR TODO LO EXPUESTO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° : Confórmase, en la Dirección de Políticas de Género, un equipo interdisciplinario destinado al seguimiento y orientación de mujeres, disidencias y familiares víctimas de violencia de género cuyas causas se encuentren en trámite o hayan concluido en el ámbito judicial.
ARTÍCULO 2°: La Dirección de Políticas de Género deberá conformar un equipo interdisciplinario (en adelante, “El Equipo”) integrado por un/a abogado/a; un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social que estarán abocados únicamente al seguimiento y orientación de las mujeres, disidencias y sus familiares que, siendo víctimas de violencia de género, hayan denunciado la situación y el o los hechos estén siendo investigados o ya hayan sido resueltos por la justicia.
Asisimismo se procederá a la conformación de un dispositivo profesional de acompañamiento destinado a todas aquellas víctimas que presenten dificultades de comunicación física y/o cognitiva.
ARTÍCULO 3°: El Equipo deberá realizar un trabajo articulado con la Fiscalía Departamental, relevando las causas iniciadas con motivo de violencia de género a la vez que publicitará su creación y funcionamiento para que tanto las mujeres y disidencias víctimas como sus familiares puedan acudir para asesoramiento, guía y asistencia.
ARTÍCULO 4°: El Equipo realizará un seguimiento de todas las víctimas y sus familiares, a la vez que realizará un seguimiento judicial de las causas. Se comunicará con ellas para tomar contacto por primera vez y detallará la situación en que se encuentran y si requieren asistencia integral (psicológica, jurídica y/o social).
ARTÍCULO 5°: El Equipo articulará con las diferentes organizaciones que trabajan en la temática de la violencia de género con el fin de poder colaborar con la propia información generada e intercambiar acerca de posibles formas de abordar las situaciones que revistan mayor gravedad.
ARTÍCULO 6°: La Dirección de Políticas de Género creará la partida presupuestaria pertinente para la implementación de esta ordenanza.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.