Proyecto de Decreto
Creando la comisión permanente de “Mujeres, Género y Diversidad”, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Expediente: HCD-138/2020
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): mujeres diversidad
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La necesidad de articular un nuevo espacio de debate en el Concejo Deliberante que refiera a las mujeres, género y diversidad y las problemáticas vinculadas a las desigualdades y violencias contra mujeres y disidencias; y lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Interno de este cuerpo deliberativo, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades no contempla asuntos referidos a las mujeres, el género y la diversidad;
Que en el último tiempo, tanto a nivel nacional como provincial, se crearon las carteras ministeriales de Mujeres, Género y Diversidades, haciendóse eco de las demandas feministas y de la agenda de diversidades sexuales, que se viven tanto en la calle y atraviesan toda nuestra ciudad;
Que la conquista de derechos en las últimas tres décadas de democracia, logró que se ampliaran derechos y se lograra la sanción de la ley de divorcio vincular, patria potestad compartida, ley de género, matrimonio igualitorio, entre otras;
Que nuestra sociedad hoy se ve profundamente interpelada por el debate en torno a la cuestión de género y cuestiones tales como el aborto legal, seguro y gratuito;
Que el artículo 37 de nuestro Reglamento Interno permite la creación de comisiones especiales permanentes “para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieran previstos en la Ley Orgánica”;
Que en estos últimos años, como parte de un proceso histórico de luchas y conquistas, las mujeres y diversidades han incorporado a la agenda pública, política y social, demandas y reclamos que por años han sido postergados y que hoy en día deben ser abordados también desde el plano institucional;
Que el tratamiento y la generación de políticas públicas específicas y trasversales en materia de políticas de género va en línea con las transformaciones culturales que interpelan a los distintos niveles y poderes del Estado a adecuar normas, pautas y esquemas de funcionamiento en pos de deconstruir –también- las lógicas patriarcales con las que operan las instituciones;
Que es central para este cuerpo deliberativo la creación de una comisión que trabaje por la incorporación de la perspectiva de género y amplíe derechos para mujeres e identidades disidentes;
Que contar con la Comisión de Mujeres, género y diversidad, brinda la posibilidad de establecer un espacio de construcción colectiva de conocimientos, y de propiciar oportunidades de acompañamiento, fortelecimiento y planificación, para recoger las demandas de la comunidad y tender hacia la igualdad de oportunidades de todos los ámbitos que en la misma se desarrollen.
Que es imprescindible que la Comisión sea un importante intercambio con todas las instituciones que trabajan con las temáticas que aquí se presentan. Que es necesario el fortalecimiento del Estado en cuanto a su capacidad de llevar adelante políticas públicas orientadas a la disminución de la brecha de género;
Que las políticas de género reconocen roles, actividades y necesidades diferentes de las mujeres y que un paso adelante es fortalecer la redistribución de los recursos y el poder para evitar la asimetria histórica en detrimento de mujeres e identidades disidentes;
Que por ello se propone la creación de una comisión de Mujeres, Gènero y Diversidad con el fin de tratar específicamente las problemáticas referidas a las desigualdades y violencias contra mujeres y disidencias, teniendo en cuenta que es a través de la labor de las comisiones en donde se discuten y deciden proyectos y se construyen consensos y políticas públicas que luego se someten a la totalidad del cuerpo en las sesiones correspondientes;
Que por todo lo expuesto, se solicita la sanción del siguiente
DECRETO ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, créase una comisión especial permanente denominada “Mujeres, Género y Diversidad”, integrada por cinco concejales y/o concejalas. La comisión funcionará en los mismos términos que las detalladas en el artículo 32 del mismo Reglamento.
ARTÍCULO 2°: Agréguese al final del artículo 32 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, los asuntos sobre los que deberá dictaminar y las acciones a realizar por la comisión creada en el artículo anterior, a saber:
Articular/asegurar el análisis con perspectiva de género.
Velar por la paridad, igualdad de oportunidades y trato y no discriminación. Promover la equidad en el acceso a la salud y el trabajo.
Realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas con perspectiva de género.
Realizar el seguimiento de la implementación de la ley nacional n° 27.499. Analizar los diferentes expedientes enmarcados en la ley 26.485. Asegurar el acceso y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos.
Dictaminar a pedido de otras comisiones en los asuntos en los que se requiera.
Dictaminar sobre los proyectos de ordenanza, decreto, resolución y comunicación presentados por los y las concejales, el Departamento Ejecutivo o los particulares, en todo lo relacionado a las mujeres, género y diversidad. Promover capacitación y formación en el ámbito del Concejo Deliberante y en las Instituciones públicas del Partido de Bahía Blanca.
Efectuar recomendaciones en material de promoción y aseguramiento de los derechos de las mujeres y la diversidad sexual.
Tomar conocimiento y requerir informes en material de políticas públicas que se ejecuten desde el Municipio.
Promover la creación de políticas municipales a favor de la diversidad sexual.
ARTÍCULO 3°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento Interno, designése, en la sesión posterior a su aprobación como excepción, dada la importancia de la temática, a los y las integrantes de la comisión creada en el artículo 1° del presente decreto.