Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de prevención y erradicación del acoso callejero
Expediente: HCD-134/2020
Autor: Paula Echeverria
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara Analía López
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que el acoso callejero es una de las tantas formas de violencia contra las mujeres;
CONSIDERANDO
Que la ley Nacional 27501 de protección integral busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Que la Ley Nacional 26485 incorpora como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero;
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se dio media sanción al Proyecto de Ley D-531/18-19 previniendo, sancionando y erradicando el acoso sexual callejero;
Que se sancionaron en nuestra ciudad las ordenanzas municipales 18339; 16687; 18495; 19847;
Que las leyes anteriormente mencionadas establecen:
1) Que, se entiende por acoso sexual callejero, toda conducta o acción física o verbal, de naturaleza o connotación sexual, basada en el género, identidad y/u orientación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras que no desean o rechazan estas conductas, en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando ellas intimidación, hostilidad y degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre que no constituya delito.
2) Que, se considera persona acosadora a quien incurre en acoso sexual callejero.
3) Que se considera acosada, a la víctima de acoso sexual callejero.
4) Que, el acoso sexual callejero puede manifestarse de las siguientes conductas de connotación o naturaleza sexual:
a)- actos verbales que resulten humillantes u ofensivos.
b)- fotografías o grabaciones no consentidas.
c)- persecuciones o arrinconamiento.
d)- abordaje intimidantes, exhibicionismo o masturbación.
5) Que, la víctima de acoso sexual callejero gozará de los mismos derechos de tratamiento que las víctimas de violencia de género. Que según el Banco de Desarrollo de América Latina y datos del “Observatorio Ni una menos de MuMaLá”, todas las mujeres en Argentina declaran haber sido víctimas de acoso callejero por lo menos una vez. Asimismo, los datos indican que: – El 70% recibió comentarios sobre su apariencia – Al 37% un hombre le mostró sus partes íntimas -A
3 de cada 10 las tocaron con intención sexual en la vía pública
-9 de cada 10 mujeres sufrió 2 o más situaciones de acoso en el transporte público.
Que el acoso sexual callejero, es uno de los eslabones en las construcciones sociales de naturalización y legitimación de las violencias, por lo que se hace imprescindible realizar intervenciones y asistencia a varones que hayan ejercido este tipo de violencia;
Que es necesario poseer un número telefónico de asistencia a las víctimas de acoso sexual callejero para poder realizar denuncias o pedir el correspondiente asesoramiento; Que es importante realizar campañas de difusión en la que por un lado se concientice sobre este tipo de violencia;
Que por todo ello este H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Prevención y Erradicación del Acoso Callejero.
ARTÍCULO 2°: El Programa de Prevención y Erradicación del Acoso Callejero tendrá las siguientes funciones: a)- Realizar campañas de difusión. b)- Elaborar y distribuir material que informe sobre el contenido de la Ley 26485, sobre las características de acoso sexual en lugares públicos y privados de acceso público y las vías para denunciarlo. c)- Desarrollar y promover talleres, jornadas y otras actividades orientadas a la capacitación de equipos específicos que la autoridad considere pertinente. d)- Promover ante la Dirección General de Cultura y Educación la implementación en todos los niveles y modalidades educativos, actividades orientadas a concientizar sobre el acoso sexual callejero.
ARTÍCULO 3°: Créase un ámbito de consulta telefónico gratuito con el correspondiente sitio web municipal y aplicación digital para ser ejecutada en teléfonos celulares, tablets y otros dispositivos móviles con el objetivo de poder acceder a información sobre el presente programa.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación del presente programa será el área de Políticas de Género del Departamento Ejecutivo o quien en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo realizar convenios con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia para articular gestiones comunes a fin de promoción de derechos, concientización y erradicación del acoso sexual callejero.
ARTÍCULO 6°: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo realizar convenios con Instituciones y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar talleres, programas, charlas que busquen sensibilizar y generar conciencia sobre la importancia de la prevención y erradicación del acoso sexual callejero.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.