Proyecto de Ordenanza
Adhesión al Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial 15.134 – “Ley Micaela”
Expediente: HCD-385/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): ley micaela
VISTO
La Ley Nacional 27.499, Ley Micaela, de Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado y la posterior adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la misma a través de la Ley 15.134.
Y CONSIDERANDO
Que el Estado debe cumplir con los parámetros y normativas que garantizan una vida libre de violencias contra las mujeres, fortaleciendo políticas orientadas a cerrar brechas de discriminación, y fomentar las políticas de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.-
Que la totalidad de los agentes del Estado, tienen la responsabilidad de velar que los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, sean aplicados, ejercidos y promovidos para la integración social, en el marco de los Derechos Humanos y de la convivencia democrática.
Que es necesario implementar el deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).
Que esta Convención establece en su artículo 8 inciso c) que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. En igual sentido, la Recomendación General Nº19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.
Que distintos organismos dieron cuenta de la necesidad de incorporar la transversalidad de género como mecanismo necesario que otorgue directrices para hacer cumplir los derechos humanos de las mujeres.
Que en abril de 2008 se sancionó la Ley nacional 26.364 de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como fuera del país.
Que en marzo de 2009 se sancionó la Ley nacional 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y laboral.
Que asimismo cabe destacar distintas normativas tales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; así como distintas normativas que consagran la protección al derecho a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento, de recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Que aun así rigen desigualdades en la aplicación de las mismas, dando lugar a negaciones o situaciones que confieren en claros casos de violencia institucional.
Que las masivas manifestaciones cada 3 de junio de #NIUNAMENOS y los Encuentros Nacionales de Mujeres, expresan la urgencia de lograr revertir las desigualdades entre hombres y mujeres.
Que la “Ley Micaela” bonaerense, en su artículo Nº11 invita a los municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el poder Ejecutivo provincial estableció-conforme decreto reglamentario 45/2020 de la Ley 15.134- al Ministerio de las Mujeres, Politicas de Géneros y Diversidad Sexual como la autoridad de aplicación de la Ley 15.134
Que en esta línea, resulta necesario que desde el Estado Municipal se adhiera a los procedimientos en materia de competencia de las normativas aludidas e instrumenten la capacitación obligatoria, con las funciones, misiones y responsabilidades que le competen en el ámbito local, complementado y coadyuvado por la autoridad de aplicación dispuesta por ley.
Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objetivo formar a los agentes que se desempeñan en la función pública municipal, como medida que responde a erradicar estereotipos que reproducen la discriminación, prácticas, ideas y culturas institucionales que obstaculizan el pleno ejercicio de derechos de las mujeres.
Que estamos transitando un proceso de necesaria trasformación para la inclusión y equidad de género.
Que se propone por su parte, la invitación a las entidades intermedias, a efectuar dichas capacitaciones, entendiendo a estas como actores importantes de la vida cotidiana, y en el entendimiento del alcance que debe tener esta materia en la comunidad.
Que las capacitaciones en perspectiva de género nos permitirán lograr intervenciones más eficientes y al mismo tiempo resquebrajar las estructuras patriarcales, que reproducen a través de la impericia y/o violencia institucional la violencia contra las mujeres.
Que se requiere la institucionalización de la perspectiva de género en los ámbitos donde se diseñan las políticas públicas y se implementan. Para ello, es preciso fortalecer las capacidades técnicas y humanas, diseñar y hacer cumplir políticas sensibles a la dimensión de género, profundizar los análisis y diagnósticos que las originan, así como monitorear y evaluar las acciones propuestas.
Que se entiende que la implementación de las políticas de género implica un profundo cambio cultural de las instituciones y de las representaciones sociales que las fundamentan sustentado en un marco político en el que los derechos de mujeres y hombres tengan igual valor en todos los ámbitos.
Es por ello que, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase al Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial 15.134 que establece la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias municipales.
ARTICULO 2º: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el Artículo 1°, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación
ARTICULO 3º: La realización de la capacitación es de carácter obligatorio y requisito necesario para el ingreso a la función pública municipal, como así también requisito previo y obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.
ARTICULO 4º: Será autoridad de aplicación la Dirección de Políticas de Género, o la dependencia que en el futuro la reemplacen, siendo sus funciones el diseño, la implementación de los contenidos, así como los términos y la modalidad de capacitación del programa creado por la presente Ordenanza:
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Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
Los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones podrán remitirse para su certificación de calidad al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad sexual como autoridad de aplicación de la ley provincial.
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Instrumentar mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
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Elaborar contenidos específicos en gestión con perspectiva de genero.
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Establecer los términos, modos y formas de implementación de las capacitaciones en cada una de las áreas del Municipio.
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Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada unos de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
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Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas.
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Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
ARTICULO 5º: Créase la Mesa de Cogestión para la Capacitación con Perspectiva de Género Municipal a los fines de ofrecer colaborativamente directrices y lineamientos mínimos de las capacitaciones, en especial deben proveer estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas de implementación transversal de medidas y políticas de prevención de violencia institucional de género y contra las mujeres.
La Mesa de Cogestión será integrada por representantes de:
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Autoridad de aplicación
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Consejo Local de la Mujer,
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Universidad Nacional del Sur
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Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca
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Sindicato de Trabajadores Municipales,
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Organizaciones no gubernamentales y civiles que trabajen la temática.
ARTICULO 6º: Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas fehacientemente por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de la intimación a realizar la capacitación será considerado falta grave, y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio del no ingreso a la función pública municipal, o la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión y de hacer pública dicha negativa en la página web oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, dicha publicidad será realizada en la página web de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
En dicha página se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones que establecen la presente Ordenanza y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.-
Anualmente la autoridad de aplicación publicará en la página web del Municipio de Bahía Blanca, un informe anual sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. El mismo incluirá la nómina de autoridades municipales que se han capacitado en cada ámbito.-
ARTICULO 8º: Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas especificas que se establecerán anualmente en el presupuesto municipal. Transitoriamente se realizarán las modificaciones presupuestarias correspondientes en las partidas que dispone cada organismo.
ARTICULO 9 º: De forma.-