Proyecto de Decreto
Protocolo de Salud COVID 19 en el ámbito del HCD
Expediente: HCD-294/2020
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): protocolo covid
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La declaración de Emergencia Sanitaria declarada en Bahía Blanca en el marco de la pandemia por el Coronavirus – COVID 19,
Y CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer todas las medidas de seguridad e higiene con el objetivo de cuidar a las y los trabajadores que cotidianamente deben desempeñar sus tareas laborales en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante;
Que la pandemia del Coronavirus – COVID 19 está demostrando una alta tasa de contagio y se ve un incremento notable de casos positivos;
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CUERPO, EN USO DE SUS FACULTADES ACONSEJA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE
DECRETO
ARTICULO 1. Disponer la creación de un Protocolo de Salud COVID 19 y de medidas de protección obligatorias para el personal del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2. Todas y todos los trabajadores del Concejo Deliberante que presten servicios en las diferentes dependencias de manera presencial deben mantener en forma rigurosa las conductas mínimas de higiene y seguridad dispuestas en el presente decreto.
ARTICULO 3. Los y las responsables de cada área deberán minimizar el número de personas afectadas presencialmente y su tiempo de exposición en los diferentes puestos de trabajo, priorizando el trabajo a distancia. Para ello deberán establecer medidas organizativas que garanticen la fluidez laboral con la mínima presencia de personal, reduciendo la concentración de personas y organizando turnos rotatorios. El personal autorizado a ingresar a trabajar deberá prioritariamente permanecer durante su jornada en el área donde se desempeña, tratando de evitar circulación que no sea estrictamente necesaria. Se garantizara la presencia de alcohol en gel en todas las dependencias del Concejo Deliberante.
ARTICULO 4. Se mantendrá suspendido el uso de la huella biométrica.
ARTICULO 5. Todo el personal deberá priorizar el uso de las escaleras para circular dentro del edificio del Concejo Deliberante. En caso de usar el ascensor se deberá utilizar de a 1 persona por vez.
ARTICULO 6. MESA DE ENTRADA. Se restringirá la atención por mesa de entrada en la medida de lo posible, solo autorizándose la entrada al edificio con cita previa coordinada por la presidencia a pedido del particular o de alguno de los bloques. Por otro lado, se deberán instalar aislantes plásticos en la mesa de atención al público.
En las áreas abiertas a la atención al público deberán garantizar las siguientes medidas:
a) Disposición de personal de limpieza suficiente para dar cumplimiento a una adecuada higiene de las distintas superficies y a la permanente desinfección de los sanitarios disponibles al público.
b) Provisión de insumos básicos de higiene en sanitarios: jabón liquido, papel de mano y alcohol en gel.
c) Provisión de guantes descartables para el manejo de documentación entrante o saliente.
d) Provisión de insumos básicos (como alcohol en gel) para la higiene de manos del personal y visitantes.
ARTICULO 7. PERSONAL CON TAREAS PRESENCIALES. Todo el personal que cumpla tareas presenciales deberá:
a) Higienizarse de manera frecuente las manos, con productos de base alcohólica o agua y jabón.
b) Cubrirse la boca y nariz al toser con un pañuelo desechable y tirarlo a la basura. Si no se tiene pañuelo hacerlo sobre el ángulo interno del codo para no contaminarse las manos.
c) Evitar circular por áreas, pisos, oficinas o salones que no sean los asignados para efectuar sus tareas.
d) No dar la mano, abrazar o besar a otras personas.
e) Mantener el distanciamiento social vigente con respecto a otras personas, recordando la existencia de casos asintomáticos.
f) Evitar reuniones donde sea difícil mantener la distancia adecuada con respecto a los demás.
g) Sentarse en sus escritorios respetando las separaciones correspondientes.
h) Asistir de una persona por vez a cocinas, sanitarios o espacios comunes como pasillos o salones.
i) No compartir mate, vajilla, tapabocas, elementos de higiene o utensilios personales.
j) Evitar el uso de anillos, pulseras, relojes u otros adornos.
j) Extremar las medidas de precaución al interactuar con otras personas o intercambiar objetos (efectivo, tarjetas de crédito, documentos en papel, etc.).
k) Mantener abiertas las puertas de entrada de las oficinas en todo momento a fin de minimizar el uso de picaportes.
l) Abrir puertas y ventanas de manera regular para asegurar la circulación cruzada de aire, incluso en período invernal.
ARTICULO 8. BARRERAS FACIALES. Será obligatorio para todo el personal el uso de distintas barreras faciales, según las siguientes consideraciones:
a) Todo personal que atienda consultas presenciales debe usar una máscara o barrera facial que cubra ojos, nariz, boca y mentón y también una mascarilla o barbijo que cubra nariz, boca y mentón
b) El resto del personal deberá usar una máscara facial o barbijo que cubra nariz, boca y mentón durante toda la jornada laboral. Estos podrán ser reutilizables (lavables y con al menos dos capas
de tela) o descartables.
ARTICULO 9. MEDIDAS DE HIGIENE
A) El personal de limpieza deberá ser afectado a una única área que será determinada previamente. Diariamente se conformará un mismo grupo de trabajadores y trabajadoras necesarios para el aseo y cuidado de esta área, sin rotación de personal ni cambio del área a la que fueran asignados originalmente. Es decir, bajo ninguna circunstancia estas personas podrán circular por otras áreas del edificio donde fueran asignados originalmente para efectuar su tarea específica debiendo cotidianamente limpiar luego del retiro de todas y todos los trabajadores.
B) Se deberá instruir a los responsables del servicio de limpieza sobre la manera efectiva para desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente, especialmente botonera del ascensor, escritorios, teclados de computadores, teléfonos, picaportes, sillas, herramientas, equipos de trabajo y otros útiles utilizados diariamente. Esto se deberá hacer siguiendo la técnica de doble balde – doble trapo:
-Lavar con una solución de agua y detergente.
-Enjuagar con agua limpia.
-Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en un litro de agua. Ver el anexo 2 de este documento para mayor información.
C) Se reforzarán las medidas y frecuencia de higiene y desinfección en todos los lugares de trabajo, especialmente espacios comunes y sanitarios. Se deberá mantener la limpieza de los depósitos de residuos, higienizándolos con agua y jabón o soluciones desinfectantes. Se deberán establecer controles y organizar la adecuada limpieza y desinfección diaria de los lugares de trabajo. Se sugiere ver el anexo 2 para mayor información.
ARTICULO 10. PROTOCOLO DE INGRESO
a) Toda persona que ingrese al Concejo Deliberante deberá utilizar barbijo (ya sea medicinal o de confección casera) y respetar una distancia de al menos dos metros con respecto a la persona que tenga delante.
b) El personal dispuesto en la Mesa de Entrada constatará la temperatura de cada persona que quiera ingresar al Concejo Deliberante. Para eso usará un termómetro infrarrojo, apuntándolo a la frente a una distancia de cinco centímetros.
c) Cada ingresante al Concejo Deliberante deberá ser registrado con los datos de fecha, nombre y apellido, temperatura y si se tratase de alguien externo al personal el domicilio y teléfono de contacto.
d) En caso de que una persona presente una temperatura igual o superior a 37.5 ºC, se deberá aguardar dos minutos y se deberá volver a controlar la temperatura, en lo posible, en la frente y en otra área del cuerpo. Es posible que la persona haya estado expuesta al calor del sol, de la calefacción o haya ingerido alguna bebida caliente y que esto haya afectado la medición de temperatura.
e) En caso de que la persona presente nuevamente una temperatura igual o superior a 37.5 ºC, se procederá a acompañarla al sector previsto para aislamiento (el cual deberá encontrarse apartado y debidamente identificado), en donde deberá aguardar la llegada de los médicos.
e) Las personas que se encuentren en dicho sector de aislamiento deberán mantener una distancia de al menos 1,5 metros entre ellas. Tras aislar a las personas que presenten temperatura alta, se dará aviso llamando al 107.
ARTICULO 11. ACTIVIDADES PROGRAMADAS. Deberán tomarse los recaudos necesarios para llevar adelante actividades programadas, evitando la aglomeración de personas en el acceso al Concejo Deliberante y disponiendo de espacio suficiente para permitir el distanciamiento social de dos metros en los lugares destinados a espera, reuniones y toda otra actividad que requiera la presencia de más de una persona.
ARTICULO 12. Se dispondrán carteleras con alertas visuales y recordatorios para informar el procedimiento de ingreso al Concejo Deliberante, así como también sobre medidas generales de cuidado, higiene y distanciamiento social según Anexo I. Se sugiere su ubicación en lugares fácilmente visibles.
ARTICULO 13. Se remitirá copia del presente decreto a todas y todos los trabajadores del Concejo Deliberante.