Proyecto de Minuta
Pidiendo informes referido al relleno sanitario
Expediente: HCD-254/2020
Autor: Walter Larrea
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): relleno sanitario
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, informes respecto al Relleno Sanitario, en particular los siguientes puntos:
1) Informe la vinculación existente entre la Municipalidad de Bahía Blanca y los trabajadores recicladores que operan en el Relleno Sanitario. Si dichos trabajadores se encuentran comprendidos en algún diseño asociativo, en su caso cuales, y se detallen derechos y obligaciones de las partes y normativa aplicable a dicha vinculación;
2) Si la empresa Contratista mantiene algún tipo de vínculo contractual o de otra naturaleza con los trabajadores mencionados en el punto 1) y en caso afirmativo, deberes y derechos de las partes:
3) Naturaleza jurídica de la actividad de la Asociación Civil “23 de Agosto” en el Relleno Sanitario, y potestades de misma, de acuerdo a lo estipulado en el art. 3.2.10 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROYECTO, CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO LOCAL AÑO 2017. Especialmente, autorizaciones de uso y disposición de dicha Asociación del “galpón de transferencia e instalaciones complementarias con cercado perimetral a efectos de favorecer el desempeño de los recolectores pertenecientes a la “Asociación 23 de Agosto”, localizado en un sector exterior al módulo de operación.” contemplado en el referido artículo.
4) Informe el alcance, naturaleza y modalidad del programa estipulado como requisito en el artículo 3.2.10 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que reza “El contratante acordará con dicha Asociación programas de gestión integral de residuos consolidando un marco de reciclaje con inclusión social.”
5) Si existen denuncias en sede legal o administrativa que tengan como sujetos activos o pasivos a la MBB, a los trabajadores recicladores, a la Contratista. En caso afirmativo, alcance, naturaleza y estado procesal de las mismas.
6) Informe estado de los controles a los que autoriza el PLIEGO PARTICULAR (art. 5 Inspección de Obras y Control Ambiental), frecuencia de los mismos, y grado de “cumplimiento a las directivas que se emitan en la inspección de obra”. Asimismo, se informe si existe en poder de la MBB el libro de órdenes de servicio y el de notas de pedido.
6) Si se encuentran cumplimentados acabadamente los requisitos exigidos en los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 del APARTADO II: PROYECCIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN DEL MÓDULO E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
FUNDAMENTOS
Diversas coberturas periodísticas de los últimos días han dado cuenta de la existencia de aparentes conflictos entre trabajadores recicladores que se desempeñan en el relleno sanitario de la ciudad y la Subsecretaría de Gestión Ambiental del Municipio de Bahía Blanca. Independientemente de constituir, eventualmente, el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires el escenario donde se diriman las responsabilidades penales de las partes en conflicto, tal situación ha colocado en la agenda pública la posible existencia de factores de incidencia colectiva en el cumplimiento del contrato de la disposición final de los residuos domiciliarios que tiene como contratante a la MBB.
No obstante lo antedicho, también se ha conocido por la prensa la existencia de un reclamo administrativo cursado a la MBB, el que, de tener resolución favorable, tendrá incidencia en el erario público.
En este sentido, el HCD no puede permanecer ajeno a estas inquietudes que han tomado estado público, no solo por el deber de controlar el efectivo cumplimiento de normas de orden público, sino y fundamentalmente, por la importancia que la garantía de un medio ambiente sano y sustentable tiene para la comunidad , y para las generaciones futuras.
En tal sentido, profuso y claro es el plexo normativo que fundamenta la atisfacción de estas inquietudes, entre las que se encuentran los arts. 190, 191 y ccdtes. de la Constitución Provincial, correspondientes al capítulo municipal, por el cual se establece que los servicios de interés local pertenecen a la competencia municipal; la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6769/63 y sus modificatorias); la Ordenanza General N° 267 de la Provincia de Buenos Aires, de Procedimiento Administrativo para las Municipalidades (OG 267); las leyes de Presupuestos Mínimos: Ley General del Ambiente N° 25675, Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25831 y Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25916; la Ley 11459, Resolución 1143/02 de la Secretaría de Política Ambiental (hoy Organismo Provincial para el desarrollo sostenible –OPDS-) que determina las pautas que deberán respetarse en la Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios; la Ley 13.592 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y Ordenanza Nº 14509 de adhesión; Decreto 3395/96 y Resolución Nº 242/97 de la Secretaría de Política Ambiental sobre efluentes gaseosos; Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades.
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación