Proyecto de Resolución
: Expresando beneplácito por la Sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que hizo lugar al Recurso de Apelación y a la admisibilidad de la Medida Cautelar presentada por la ciudadana María Cecilia Bravo en la causa “BRAVO MARIA CECILIA c. T.A. SAN GABRIEL Y OTROS s. AMPARO”.
Expediente: HCD-502/2020
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): apelacion bravo maria cecilia
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La sentencia de fecha 5 de mayo del 2020, de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que hizo lugar al Recurso de Apelación y a la admisibilidad de la Medida Cautelar presentada por la ciudadana María Cecilia Bravo en la causa “BRAVO MARIA CECILIA c. T.A. SAN GABRIEL y OTROS s. AMPARO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.485 en su Art. 2 tiene entre sus objetivos promover y garantizar: inc. a) “La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”, inc. e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”; y en su Art. 6 inc. c) entiende por “ Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres. en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo.
Que el proceso de lucha por la igualdad en el goce y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres y varones, requiere acciones positivas tendientes a la construcción de una sociedad verdaderamente equitativa y justa.
Que a pesar de los avances logrados en este sentido, las mujeres continúan padeciendo tratos diferenciados y/ o discriminatorios, especialmente en el mundo del trabajo con concretas restricciones de acceso a ciertos empleos considerados típicamente masculinos así como a puestos de mayor responsabilidad, plasmándose esto en los niveles de remuneración y calidad del trabajo.
Que entre los espacios laborales en los que la mujer ha sido recurrentemente postergada, se encuentran las actividades vinculadas a la conducción de vehículos, a las que se asocian amplios e infundados prejuicios y mitos sociales.
Que si bien normativamente en el ámbito del transporte público de pasajeros y pasajeras no existe ninguna disposición legal que impida a las empresas, la contratación de personal femenino para la conducción de unidades de transporte urbano, lo cierto es que en nuestra ciudad, no existen mujeres que desempeñen tal función.
Que un aspecto importante que destaca la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en sus fundamentos es “…la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor” y que “…para la parte que invoca el acto discriminatorio, es suficiente con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia …”
Que las tres empresas prestatarias del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y Pasajeras de la Ciudad de Bahía Blanca, Bahía Transporte SAPEM, Rastreador Fournier y T.A. San Gabriel negaron cualquier acto discriminatorio contra la Sra. María Cecilia Bravo por el hecho de ser mujer, pero no se puede ignorar que todas ellas reconocen no contar con personal femenino en tareas de conducción de sus unidades de pasajeros y pasajeras, además de manifestar dos de ellas ingreso de personal masculino para dichas tareas, por lo menos, en períodos anteriores y posteriores a la fecha de inicio del amparo judicial.
Que la sentencia en cuestión, ordena a las tres empresas demandadas en autos pongan en conocimiento a la ciudadana María Cecilia Bravo, mediante medio fehaciente y con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles de cualquier evaluación de aptitud y/o de la fecha para presentar antecedentes, cada una de las convocatorias a cubrir puestos de conductor – chofer de unidades de transporte urbano de pasajeros que se lleven a cabo y le hagan saber a la actora, por escrito, el resultado de tales procesos de selección y las razones que lo apuntalan, todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Que es fundamental que desde este Honorable Cuerpo, como representantes de todos y todas las bahienses, instemos a las Empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Urbano a dar cumplimiento a la sentencia mencionada y a modificar las prácticas empresariales potencialmente desiguales que acentúan el escenario descripto, habilitando mecanismos de accesibilidad en un plano de igualdad, con transparencia en los procesos de selección y contratación para cubrir las vacantes en los puestos de conducción de las unidades de transporte público.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Expresar beneplácito por la Sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que hizo lugar al Recurso de Apelación y a la admisibilidad de la Medida Cautelar presentada por la ciudadana María Cecilia Bravo c. T.A. San Gabriel y OTROS s. Amparo
ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a las Empresas Bahía Transporte SAPEM, Rastreador Fournier y T.A. San Gabriel prestadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras, a dar cumplimiento a la sentencia mencionada y a modificar las prácticas empresariales que acentúan el escenario descripto de desigual acceso de las mujeres a los puestos de conducción de las unidades de transporte público.
ARTÍCULO TERCERO: Instar al Departamento Ejecutivo a informar en los próximos 30 días el Expte. 139/2020 de fecha 11 de marzo de 2020 que crea el Programa Mujeres Conductoras del Transporte Urbano de Pasajeros de Bahía Blanca.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente resolución a la Defensoría Oficial Departamental Bahía Blanca, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, y a las Empresas prestatarias del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y Pasajeras de la Ciudad de Bahía Blanca, Bahía Transporte SAPEM, Rastreador Fournier y T.A. San Gabriel