Proyecto de Ordenanza
Regulando el acceso a Información de disponibilidad de camas del sector público y privado al ENTE DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA PREHOSPITALARIA (S.I.EM.PRE)
Expediente: HCD-668/2020
Autor: Paula Echeverria
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani
Palabra(s) clave(s): siempre
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La protección de la salud como obligación inalienable del Municipio.
Y CONSIDERANDO
Que la Salud (y más aún en este contexto de pandemia) debe ser considerada como un hecho público, independientemente que la entidad que intervenga en la emergencia sea privada o estatal , por lo cual resulta imprescindible la adopción de políticas públicas que , de manera coordinada y eficiente, tengan por objeto prestar un mejor servicio sanitario a los bahienses.
Que a los efectos de evitar la saturación del sistema y garantizar el acceso al tratamiento médico equitativo, debe optimizarse el uso de plazas críticas y agilizar el traslado de pacientes hacia los centros de salud. Para ello, los dispositivos del sistema de salud deben rediseñarse, potenciando los recursos existentes y fortaleciendo los mecanismos de planificación y gestión de la disponibilidad de camas hospitalarias.
Que a través de la mediante la Resolución 1330/2020, el Ministerio de Salud de la Nación creó el “Tablero de Control Interactivo”, con el objeto de posibilitar el seguimiento en tiempo real de los ingresos y egresos de pacientes en las camas de terapia intensiva, de la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación del territorio nacional. Además, determina la coordinación con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de promover y supervisar el cumplimiento de la carga por parte de los establecimientos públicos y privados.
Que por su parte, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos desarrolló en el mes de agosto la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCD), la cual constituyó una estrategia de derivación de pacientes para evitar el desborde en los hospitales. Ello permitió que, a través de un sistema coordinado, se garantice la disponibilidad de plazas críticas en todo el territorio provincial.
Que en nuestro medio, el ENTE DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA PREHOSPITALARIA (S.I.EM.PRE) fue creado en el año 2016 y entre los objetivos que establece la Ordenanza Municipal N.º 18.634 cabe destacar lo siguiente: definir los criterios de situaciones de urgencia y/o emergencia médica individual y colectiva para el sistema sanitario extra – hospitales; Planificar sus actividades para prever, prevenir y reducir riesgos en situaciones de emergencia médica; preservar la disponibilidad de los recursos del sistema, focalizando la atención médica en los casos de urgencia y/o emergencia médica; y desarrollar guías de procedimientos de coordinación con otros sectores de la Salud, para la atención prehospitalaria de la población
Que en esta línea, cabe mencionar que Ente Descentralizado SIEMPRE también cuenta con la facultad de acordar con hospitales y clínicas con internación un mecanismo de recepción de pacientes para asegurar la atención de los mismos por los servicios de guardia e internación, evitando el deambular a bordo de las unidades.
Que es dable destacar que médicos, enfermeros, cuidadores, camilleros, auxiliares, administrativos, choferes de ambulancias y demás integrantes del ámbito de la salud trabajan sin descanso en hospitales y centros de atención sanitaria, atento que, además de la atención a pacientes de COVID 19, persiste la necesidad de atención de emergencias correspondientes en circunstancias normales.
Que la Ordenanza Municipal N.º 19997 declara la “Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca”, por el período de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, dado el desarrollo de la enfermedad denominada COVID- nuevo Coronavirus.
Que esta herramienta pretende ser la primera de un conjunto de normas necesarias para optimizar la gestión integral del sistema de salud.
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE;
ORDENANZA
Artículo 1°: Los establecimientos de salud del sector público y privado del Partido de Bahía Blanca deberán brindar información estandarizada y actualizada al Ente Descentralizado SIEmPre referida a la disponibilidad de camas de internación en clínica médica y terapia intensiva.
Artículo 2°: La información tendrá carácter de declaración jurada y deberá suministrarse de manera diaria. A tal efecto personal operario del SIEmPre se comunicará con los establecimientos involucrados a través de llamado telefónico a las 22 hs y a las 10 hs.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá, en un plazo que no exceda los 10 días de la promulgación de la presente, notificar a los hospitales públicos y privados los alcances de la misma. Tal mecanismo, deberá garantizar la veracidad de la información así como su inmediatez y accesibilidad para el personal operario del SIEmPre.