Proyecto de Ordenanza
Programa de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra”
Expediente: HCD-70/2021
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Juntos por el Cambio
Coautor(es): José Ignacio López
Palabra(s) clave(s): mejoramiento habitacional habitacional piso de tierra
Bahía Blanca, 12 de febrero de 2021.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Programa Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” que desarrolla el municipio desde el año 2016 en distintos barrios de nuestra ciudad y que apunta a mejorar las condiciones de habitabilidad de viviendas de familias de los sectores más vulnerables de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que dado el crecimiento que el programa ha tenido en estos últimos años, es necesario brindar un marco legal regulatorio que garantice su continuidad y cumplimiento no sólo en la actualidad, sino también como una política pública a mediano y largo plazo.
Que la iniciativa surgió por parte de un grupo de trabajadores municipales en el marco del conflicto suscitado en el año 2014 con los recolectores informales, con el fin de brindar una solución a la problemática laboral y dotar de mejores condiciones de habitabilidad a sus viviendas.
Que en el año 2016 desde la Subsecretaría de Políticas Sociales del municipio se comienza con el Proyecto “Que ningún niño duerma en piso de tierra”, que consistía básicamente en erradicar las casillas de chapa por casas de material, a través de cuadrillas conformadas por ex recolectores informales e inclusive con la colaboración de los propios beneficiarios en los trabajos de construcción.
Que en principio se decidió comenzar los primeros trabajos en dos viviendas en el Barrio Vista al Mar, ex Villa Caracol, ubicado entre las vías del Ferrocarril, Ruta Nº 3, Belisario Roldán y Blandengues, para luego extenderse a más familias del sector e inclusive a otros barrios de la ciudad.
Que el Programa apunta a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de barrios de sectores carenciados de la ciudad; y además, brindar un ingreso económico a familias que subsisten por el trabajo de recolección informal.
Que una de las condiciones para acceder al presente programa es que sean los propios beneficiarios, los que con su esfuerzo y trabajo colaboren en la mejora habitacional.
Que las viviendas se construyen sobre plateas de 7 x 4 metros; cuentan con baño en su interior y la posibilidad de futuras ampliaciones para incorporar más habitaciones; ya que la intención es que las familias cuenten con la posibilidad de tener un dormitorio para los padres y otra habitación para los hijos, incluso, en la medida de las posibilidades futuras de cada familia, el objetivo es que las niñas y niños cuenten con una habitación para cada uno.
Que dignificar las condiciones habitacionales de las viviendas, como contar con piso de cemento, baño adentro de la vivienda y habitaciones separadas; repercute directamente en mejores condiciones de salud para las familias beneficiarias; ya que se reduce la posibilidad de contraer enfermedades virales, parasitarias y/o bacterianas.
Que además del logro que significa para muchas familias mejorar las condiciones de habitabilidad en sus hogares; muchas de ellas colaboran también en la construcción de otras viviendas en diversos sectores de la ciudad.
Que en el marco de este Programa de Mejoramiento Habitacional y a través del Programa Envión se realizaron bloques de cemento; internos de la Unidad Nº 4 de Villa Floresta elaboraron aberturas; y en la Escuela Municipal de Capacitación Laboral San Roque se fabricaron mesas y sillas para las viviendas.
Que a través del Decreto 358/2017 firmado oportunamente por el Presidente Mauricio Macri se creó el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) en el ámbito de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar para los habitantes de asentamientos y urbanizaciones informales con el fin de acreditar la veracidad del domicilio y solicitar la conexión a los servicios públicos.
Que tal como lo establece el Decreto 358/2017 en su fundamentación, la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.
Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar la pobreza de nuestro país, lo que necesariamente requiere la intervención estatal.
Que el Programa de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” fue presentado el 16 de octubre de 2018 en Córdoba en el marco del “Día de la Gestión del Proyecto Social” organizado por el BID, el PMI Córdoba (Argentina Chapter) y doinGlobal; evento que se llevó a cabo por primera vez en nuestro país y cuyo objetivo es conectar profesionalmente a los equipos de las organizaciones que ejecutan proyectos sociales para generar un ambiente colaborativo de co creación, mentoría e intercambio de lecciones aprendidas.
Que el Programa de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” fue seleccionado por el BID entre más de 500 proyectos de toda Latinoamérica como una de las 20 iniciativas con mayor impacto social de nuestro país, Chile y Colombia; lo que sin duda significa un estímulo y apoyo fundamental para esta iniciativa que viene llevando a cabo el municipio, a través de los trabajadores, voluntarios y funcionarios que trabajan a diario en pos de lograr que cada vez más familias bahienses puedan acceder a mejores condiciones de habitabilidad.
Que es importante brindar un marco normativo que establezca las pautas para la implementación del Programa de Mejoramiento Habitacional y así garantizar su continuidad en el tiempo y la extensión del mismo a mayor cantidad de familias de sectores vulnerables de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa Municipal de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” para la construcción, refacción, reparación y/o mantenimiento de viviendas que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad.
Artículo 2º – El Programa Municipal de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” tendrá como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias de sectores de mayor vulnerabilidad social de la ciudad, a través del mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, con el fin de resguardar la salud, prevenir enfermedades, aumentar el índice de escolaridad y promover un cambio cultural sostenible.
Artículo 3º – El Programa Municipal de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” abarcará dos modalidades:
a. Intervención parcial de la vivienda: se entiende por Intervención parcial de la vivienda, el remplazo de pisos de tierra por pisos de cemento, colocación de aberturas, colocación techos y toda reforma o construcción parcial.
b. Construcción vivienda completa: construcción de vivienda completa en reemplazo de vivienda de chapa.
En ambos casos, el beneficiario deberá acreditar su uso como vivienda única permanente.
Artículo 4º – La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Políticas Sociales, que coordinará los aspectos referentes a la ejecución de este Programa, garantizará su implementación y determinará vía reglamentaria todos los aspectos no contemplados en la presente norma.
Artículo 5º – La autoridad de aplicación será la encargada de:
· Evaluar cada caso y situación particular y elaborar el informe correspondiente a través de los trabajadores sociales.
· Verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7º de la presente
· Determinar el orden de prioridad en base a lo establecido en el artículo 8º de la presente.
· Coordinar el trabajo de las cuadrillas formadas por los ex recolectores urbanos y organizar el trabajo de voluntarios y vecinos beneficiarios.
· Supervisar la ejecución de los trabajos y el cumplimiento en los plazos establecidos.
· Regular todos los aspectos referentes a la ejecución del programa que garanticen su efectiva implementación
· Reglamentar la presente norma.
Artículo 6º – El proceso de selección y determinación de la prioridad de los barrios como asimismo de las familias beneficiarias se determinará en base a los estudios socio-económicos llevados a cabo desde la Secretaría de Políticas Sociales.
Artículo 7º – Las familias beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Haber sido avalado por el informe socio económico correspondiente.
· Acreditar como mínimo cinco años de residencia en el Partido de Bahía Blanca
· Asumir el compromiso a realizar conjuntamente con las áreas técnicas municipales correspondientes, las acciones tendientes a la regularización dominial de las viviendas y/o tierras.
· Poseer ingresos menores al salario mínimo vital y móvil o encontrarse en situación de informalidad laboral.
Artículo 8º – En la selección de las familias beneficiarias, tendrán exclusivamente prioridad aquellas que la integren:
· Hijos/as con alguna discapacidad motriz o cerebral.
· Hijos/as con enfermedades crónicas, de cualquier índole.
· Hijos en edad escolar o menores.
· Mujeres víctimas de violencia de género.
· Madres solteras, divorciadas o viudas, que sean sostén de familia.
· Situaciones puntuales de emergencia habitacional extrema.
· Personas de la tercera edad.
Artículo 9º – Si se tratare de la construcción de la totalidad de la vivienda; una vez finalizada, se procederá inmediatamente e indefectiblemente a la destrucción de la vivienda de chapa; para lo cual, el beneficiario deberá firmar previamente un acta de compromiso que garantice el cumplimiento de esta condición.
Artículo 10º – El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición del Programa Municipal de Mejoramiento Habitacional “Que ningún niño duerma en piso de tierra” personal técnico del área de Infraestructura para asesoramiento en la etapa constructiva, quien realizará una evaluación técnica y elaborará el informe técnico en el que determinará el cálculo de materiales necesarios, proyecto de los trabajos a realizar y presupuesto del mismo.
Artículo 11º – Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Universidades, Colegios Profesionales, organismos públicos y/o privados, o instituciones intermedias con el fin de desarrollar de manera conjunta estudios de diagnóstico, brindar asesoramiento técnico y/o llevar a cabo trabajos que apunten a fortalecer, enriquecer y realizar aportes concretos para el cumplimiento de los fines establecidos por la presente ordenanza.
Artículo 12º – Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución del presente Programa.
Artículo 13º – De forma.-