Proyecto de Ordenanza
ADHIRIENDO EL MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA AL PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO “ACOMPAÑAR”.
Expediente: HCD-279/2021
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): programa violencia acompañar
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
El Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género “ACOMPAÑAR”, impulsado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece dentro de sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (CEDAW), y por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Pará”, en especial los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
Que, por su parte, la Ley de Identidad de Género N°26.743 establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a ésta.
Que mediante el Decreto N°7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley N°22.520, ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias) se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad como respuesta al compromiso asumido por el Estado Nacional, con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo éstos, objetivos prioritarios de gobierno.
Que entre los objetivos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se encuentra la formulación de políticas de asistencia y atención integral a personas en situación de violencia por motivos de género y la coordinación con otras Jurisdicciones en el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
Que en el marco de sus competencias el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte la modificación de las condiciones estructurales que afectan a las personas en situaciones de violencia por motivo de género.
Que, en ese orden de ideas, debe reconocerse que el reparto desigual del trabajo de cuidado no remunerado limita las posibilidades de que las mujeres y el colectivo LGBTI+ puedan tener acceso a empleos remunerados fuera y dentro de sus casas y si lo hubieran obtenido, que puedan seguir desempeñándolo a lo largo de su desarrollo en igualdad de condiciones.
Que atento a que la violencia de género suele tener un componente de dependencia económica, que dificulta la salida de esos contextos, es primordial promover la autonomía de las personas en situación de riesgo por violencia por razones de género, resultando imperioso establecer acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la construcción de un proyecto de vida autónomo, a través de asignaciones económicas excepcionales destinadas a disminuir la condición de vulnerabilidad en que dichas personas se encuentran
Que el “Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género” (ACOMPAÑAR), forma parte del “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022”, es la respuesta a una demanda histórica del movimiento de mujeres, y tiene como objetivo promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de un apoyo económico y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, cubriendo los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias en las condiciones y con los requisitos que acrediten la situación de riesgo, vulnerabilidad social y dependencia económica.
Que esta política pública otorga una prestación económica que consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante SEIS (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, cuya finalidad es contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género. Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la prestación económica citada, contarán con un acompañamiento integral y acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial, de forma coordinada con los gobiernos provinciales y locales.
Que 35 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, han firmado convenio, constituyéndose en unidades de ingreso y acompañamiento del programa Acompañar y se han puesto en marcha operativos territoriales donde equipos especializados realizan las entrevistas e inscripciones a las mujeres y personas LGTBI+ en situación de violencia de género.
Que resulta necesario a nivel local, que el Municipio de Bahía Blanca, se constituya como Unidad de ingreso, acompañamiento y seguimiento, mediante la suscripción de un convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para la efectiva implementación del Programa, de manera de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa.
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Adhiérase el Municipio de Bahía Blanca al Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género “ACOMPAÑAR”, impulsado por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, en virtud que mediante el otorgamiento de un apoyo económico y el fortalecimiento de redes de acompañamiento, promueve la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situación de violencia por motivos de género.
ARTÍCULO 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, para constituirse como Unidad de Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.–
ARTÍCULO 4: Remítase copia de la presente ordenanza a la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.