Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de Promoción de la Igualdad de Género en el Museo del Deporte del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-605/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): museo del deporte
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de promover la igualdad de género en el Museo del Deporte a fin de avanzar en el camino colectivo hacia la igualdad sustantiva y,
CONSIDERANDO:
Que el rol de las mujeres y las diversidades –sexuales e identitarias- en el deporte históricamente fue relegado y desvalorizado por condiciones biológicas, sociales y culturales.
Que durante mucho tiempo se asoció al deporte como un espacio exclusivo de la práctica masculina, anulando el derecho de acceso al mismo a las mujeres y diversidades.
Esta construcción sociocultural sedimentada en base a prejuicios y estereotipos de género provocó la ausencia de apoyo económico, la oferta de escuelas de formación, desarrollo deportivo y profesional de las mujeres y diversidades.
Que esta situación marca desde hace muchísimo tiempo una gran desigualdad, y es el momento de que el deporte a través de sus instituciones públicas, respalde los principios expresados en la Carta Olímpica como: la No discriminación; Sustentabilidad; Humanismo; Universalidad; Solidaridad; Alianza entre el deporte, la educación y la cultura.
Que, en base a estos hechos históricos, hubo mujeres que persistieron en su lucha y consagración, obteniendo excelentes logros deportivos.
Que, es obligación del Estado reconocer y visibilizar ese esfuerzo y dedicación frente a tantas adversidades, no como un hecho superficial, sino como una reivindicación de derechos consagrados a nivel internacional y nacional a saber: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley Nacional Nro. 27.499 Micaela: Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia Contra Las Mujeres, Ley Nro. 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Ley 26.743 que estableció el derecho a la identidad de género de las personas, Ley 27.234 de Violencia de género: Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, Ley 15.134 de Adhesión Provincial a la Ley Nacional Micaela, Ley 27.202 del Deporte que modifica la Ley 20655, Ley Provincial 15.100 Derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género, Ley Provincial 15.189 Micaela en el Deporte, Ordenanza 19.739 Adhesión a la Ley Micaela.
Que el Museo del Deporte del Partido de Bahía Blanca, fue fundado en octubre del año 2011 con el objetivo de: “Intentar demostrar que los grandes fenómenos del deporte no son producto de la casualidad, sino que responden a una historia, a un pasado que va logrando una evolución”.
Que, del recorrido de las actuales instalaciones, se evidencia que las mujeres y diversidades del deporte bahiense han quedado relegadas e invisibilizadas.
Que, este museo posee diferentes áreas funcionales como: la educativa, donde se realizan charlas, talleres con jardines, escuelas, establecimientos de educación terciaria y universidades en el cual se rescatan historias del deporte de la ciudad; el origen de los clubes deportivos, etcétera, con material didáctico e interactivo. Por lo que el abordaje educativo con perspectiva de género es imprescindible para la formación de una sociedad basada en la igualdad.
Que el abordaje con perspectiva de género, permite realizar una labor de análisis crítico de las situaciones discriminatorias que han sido socialmente
aceptadas, así como la búsqueda de acciones educativas y de revisionismo histórico.
Que, de acuerdo a diferentes investigaciones, los museos reproducen discursos androcéntricos presentando información que responde a la visión de varones, quienes asumen condicionamientos del sistema patriarcal.
Que, la 28° Asamblea General del Consejo Internacional de Museos (ICOM), a través de la Resolución N° 4 aprobó la incorporación con perspectiva de género e inclusión en los museos, destacando la necesidad de incluir el tema de la igualdad de género en el núcleo de las políticas de diversidad e inclusión de la organización.
Que la resolución de mención promueve la incorporación de la perspectiva de género y otras fronteras culturales de la diversidad, como raza, etnia, clase, fe, edad, capacidad física, situación económica, regionalismo y orientación sexual son importantes para el desarrollo del principio de inclusión en los museos y establece las siguientes recomendaciones: a) Que los museos analicen las narrativas expresadas desde una perspectiva de igualdad de género, b) c)Recomendamos que, con el fin de establecer una política de igualdad de género, los museos trabajen con el público, el personal y los programas desde una perspectiva de igualdad de género y, al mismo tiempo, las ideas se materialicen. d) Recomendamos que los museos empleen el análisis interseccional (raza, etnicidad, género, categoría social, religión, orientación sexual, etc.) para hacer viable el concepto de inclusión en los museos.
Que el Museo del deporte de Bahía Blanca, posee un área de archivo, homenajes y reconocimientos, en donde claramente la mujer y diversidades deportistas, no están incluidas.
Que es menester articular con el órgano de aplicación municipal, que es quien dirige y coordina el Museo del Deporte del Partido de Bahía Blanca, a efectos de crear un Comité Institucional de Políticas de Género, para promover el
reconocimiento efectivo de la perspectiva de género como dimensión transversal de las políticas y prácticas institucionales;
Que se hace necesario que este Comité sea amplio, plural, transversal, con integración abierta y dinámica, garantizando la representación de entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
Que dicha representación institucional debe tener las mismas condiciones de representatividad, tanto en número de participantes como en igualdad de género, teniendo como base preliminar a dos integrantes, pudiéndose modificar la cantidad, de acuerdo a la planificación del programa.
Que los museos son espacios donde se recuperan historias del pasado, pero que mantienen su dinamismo presente adaptando, adecuando, los procesos sociales y culturales de manera continua, participativa y estratégica, con la misión de construir ciudadanía.
Que disponer de un presupuesto económico y financiero específico para el logro de los objetivos que aquí se plantean, da cuenta de la voluntad política y gubernamental, entendiendo que el sólo hecho de la aprobación normativa es insuficiente para que efectivamente se desarrollen políticas públicas con perspectiva de género decisivas, en busca de real equidad e impacto social.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Promoción de la Igualdad de Género en el Museo del Deporte del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º: Autoridad de aplicación: La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deporte del Municipio del Partido de Bahía Blanca, o en su defecto la que en un futuro la reemplace, teniendo en cuenta que la misma debe considerar un abordaje transversal y con perspectiva de género.
ARTÍCULO 3º: Objetivos:
-
Promover la recuperación y visibilización de la historia deportiva de las mujeres y diversidades destacadas del Partido de Bahía Blanca.
-
Confeccionar un registro biográfico de mujeres y diversidades destacadas del deporte bahiense.
-
Propiciar encuentros educativos para la eliminación de estereotipos de género en el deporte.
-
Acercar la historia deportiva local, a través de muestras itinerantes y /o talleres, a los espacios deportivos barriales.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de la aplicación del presente se creará un comité transversal, abierto y dinámico, garantizando la representación de las siguientes entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil:
-
Subsecretaría de Deporte Municipal.
-
Área de Políticas de Género Municipal.
-
Instituto Cultural del Municipio de Bahía Blanca.
-
Comisión de Género, Equidad y Diversidad del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca.
-
Área de género por cada institución universitaria.
-
Consejo Municipal de las Mujeres.
-
Área de género de instituciones educativas terciarias públicas de la ciudad.
-
Organizaciones que representen a diversidades sexuales e identitarias.
-
Organizaciones territoriales y civiles relacionadas con el área deportiva y cultural.
ARTÍCULO 5: El Comité mencionado en el artículo precedente dictará su propio reglamento de funcionamiento, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo segundo de la presente.
ARTÍCULO 6º: Créase la partida correspondiente al Programa Promoción de la Igualdad de Género en el Museo del Deporte, en la Subsecretaría de Deportes, para el financiamiento de los gastos que demande la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 7º: Dese cumplimiento a la presente dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación..
ARTICULO 8: De forma.