Proyecto de Resolución
Solicitando al Departamento Ejecutivo un rol activo por parte de la Oficina Municipal de Información del Consumidor en el control de los precios máximos en nuestro distrito.
Expediente: HCD-659/2021
Autor: Frente de Todos
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Gustavo Mandará Pablo Rosenfelt Romina Pires Carlos Quiroga Walter Larrea Luis Alberto Calderaro Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Carlos Moreno Salas Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): precios máximos
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
El congelamiento de precios de unos 1.432 productos de consumo masivo,
CONSIDERANDO
Que a partir de la Resolución 1050/2021 del Gobierno Nacional estableció hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores en una serie productos indicados;
Que además se requirió a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la resolución “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”;
Que el incumplimiento de lo establecido en la resolución 1050/2021 será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones;
Que como sostiene la resolución 1050/2021 es “deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva”;
Que la Ley Nº 20.680 de Creación del Régimen de Abastecimiento y sus modificaciones, faculta a establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;
Que por medio de la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional;
Que en la resolución se indicó que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la presente resolución;
Que la lista acordada comprende un diverso espectro de 1.432 artículos, que incluye tanto primeras marcas como productos de pequeñas y medianas empresas;
Que la canasta contiene los rubros de almacén, limpieza e higiene y cuidado personal;
Que la Resolución 1050/2021 busca garantizar precios justos y estables para proteger y defender a las y los consumidores argentinos;
Que el flamante Secretario de Comercio Interior Roberto Feletti sostuvo públicamente “creemos que es acertado lo que estamos haciendo. Va a ser un precio cuidado mucho más amplio, con más del doble de productos, y asegurar por 90 días cierta estabilidad en esa canasta para facilitar el consumo”;
Que ante cuestionamientos de sectores empresariales, Feletti lamentó que “haya fracciones de la cúpula empresarial que no sean conscientes de sus privilegios y se nieguen a adoptar una actitud colaborativa y contemplativa de la dura situación que vive hoy el pueblo argentino”;
Que el ministro de Economía, Martín Guzmán, afirmó que “si hay unos pocos que no quieren cooperar con el control de precios, el Estado no se puede quedar de brazos cruzados”;
Que por su lado el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Juan Manzuar, defendió el congelamiento de precio, asegurando que el Gobierno Nacional “vigilará la competencia equitativa entre las empresas y actuará con todos los recursos de la ley para sancionar a las que no cumplan la resolución”;
Que la fijación de precios máximos constituye una herramienta válida de política económica y que la misma fue utilizada por distintos gobiernos a lo largo de nuestra historia como durante las presidencias de Juan Domingo Perón y de Raúl Alfonsín;
Que distintas entidades y asociaciones de defensa del consumidor en reunión con el Secretario Roberto Feletti se expresaron a favor de la Resolución 1050/2021;
Que ADDUC, DEUCO, Consumidores Argentinos, Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad CEPIS, Consumidores Libres y la Unión de Usuarios y Consumidores, expresaron “acompañamos lo resuelto por la Secretaría de Comercio como organizaciones de defensa del consumidor, porque entendemos que se trata de una medida que busca proteger prioritariamente a los argentinos y argentinas en su rol de consumidores y consumidoras, por sobre las ganancias exponenciales de unas pocas empresas con posición dominante en el mercado”;
Que las entidades de defensa del consumidor agregaron que “en los últimos años se ha producido una transferencia de riquezas descomunal desde los sectores populares, trabajadores y de la clase media a manos de estas grandes compañías, lo que profundizó la brecha de desigualdad social y las necesidades de quienes menos tienen. Es inconcebible e inaceptable que, en el marco de una crisis global como la actual, haya quienes especulen con los precios de los productos de consumo básico, incluso cuando no hay ningún indicador que justifique estos aumentos, mientras los consumidores y consumidoras ven como cada día les cuesta más acceder a la canasta básica”;
Que las asociaciones comprometieron su apoyo en el monitoreo, en esclarecer, informar y explicar a sus asociados el programa de Más Precios Cuidados y en instalar un Observatorio Nacional de Precios;
Que las organizaciones firmantes fueron: ADDUC- DEUCO-Consumidores Argentinos-Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad CEPIS-Asociación Civil “Defensa de Consumidores y Usuarios”-Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos-Consumidores en Acción-Federación de Mutuales para la Defensa Organizada del Consumo-Justicia Colectiva-Consumidores Libres-Unión de Usuarios y Consumidores-UNADECADECSE Asociación de defensa del consumidor de Santiago del Estero-CESYAC Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor. Santa FeACONOA Asociación de Consumidores del NOA. Tucumán-Usuarios y Consumidores en Defensa de sus derechos-PROCONSUMER-Protectora Asociación de Defensa al Consumidor. Mendoza-UNADEC-CODELCO. SaltaLIDECO. Santa Fe-CONSAL CONSUMIDORES ALERTA-Asociación consumidores mendocinos-Centro de orientación al consumidor CEODECOProtección medio ambiente y consumidores (PROMACOM)-DECOSA-Asociación civil Buena Gente (KUMEN CHE)-Consumidores Responsables-Centro de Estudios por los Servicios Públicos y el Medio Ambiente (CESPMA);
Que varias PYMES se expresaron públicamente a favor. Victor Fera, dueño de Marolio, sostuvo “nosotros vamos a apoyar la medida, no tenemos ningún problema en hacerlo. Como Cámara estamos de acuerdo con el congelamiento de 90 días. No va a haber desabastecimiento bajo ningún punto de vista. Es más las ganas que hay en la gente que hace política que la realidad”;
Que empresas oligopólicas y formadoras de precios como Techint, Aluar, Molinos Río de la Plata y Loma Negra son protagonistas principales de la pulseada por la inflación, ya que tienen la capacidad de imponer condiciones a otros actores de las cadenas productivas y a las y los consumidores argentinos;
Que las empresas oligopólicas están aumentando su participación en la distribución del ingreso, a costa de las y los trabajadores;
Que el Estado debe poner límites para frenar la voracidad del mercado, ya que claramente estamos inmersos en una puja distributiva;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1. Solicitar al Departamento Ejecutivo un rol activo por parte de la Oficina Municipal de Información del Consumidor -OMIC- en el control de los precios máximos dispuestos por el Gobierno Nacional, con el fin defender a las y los consumidores bahienses.
ARTICULO 2. Requerir a la Oficina Municipal de Información del Consumidor -OMIC- la elaboración de un informe quincenal sobre la evolución de precios y el cumplimiento de la normativa nacional. El mismo deberá darse a conocer públicamente y presentarse a las y los concejales miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos.
ARTICULO 3. Instar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo, al cumplimiento efectivo de la resolución 1050/2021 dispuesta por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 4. Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.