Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de Formación de Promotores Comunitarios de Salud en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca
Expediente: HCD-776/2021
Autor: Paula Echeverria
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Romina Pires
Palabra(s) clave(s): promotores-comunitarios
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La figura de Promotor Comunitario en Salud (PCS), creada en 2016 por Ley N° 14.882 en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que se desempeña en un espacio intersectorial donde convergen áreas tales como Salud, Desarrollo Social, Educación, Medio Ambiente, entre otras
Y CONSIDERANDO
Que la pandemia por COVID-19 ha cuestionado las estructuras, los alcances y limitaciones de los diferentes Sistemas de Salud en el mundo.
Que reconocer en la comunidad los saberes populares y la capacidad de gestionar soluciones concretas a través de la organización popular y territorial, resulta innegable luego de la experiencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que fueron los y las referentes territoriales quienes contaban con la información precisa acerca de la situación social y sanitaria de cada vecino y vecina que resultó trascendental para los abordajes económicos y de salud por parte del Estado.
Que en diferentes áreas programáticas del partido de Bahía Blanca, frente a la necesidad de desarrollar programas como el Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio Argentino (DETECTAR) , fueron los barrios más organizados junto a la comunidad, los que permitieron la recuperación de la información y el desarrollo de dicho programa junto a la Secretaría de Salud.
Que cabe mencionar que durante 2020 y 2021, en articulación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y con el Ministerio de Salud de la Nación, se desarrollaron actividades enmarcadas en el programa “El Barrio cuida al Barrio”, entendiendo la complementariedad entre la tarea del sistema de salud y la comunidad organizada, lo que permitió el acceso a miles de vecinos y vecinas, a elementos de protección personal y de higiene, de información de calidad para los cuidados individuales y colectivos, y la inscripción en el Plan Nacional de Vacunación contra SARS-COV-2 en aquellos sectores de la ciudad donde la accesibilidad a dispositivos con internet no estaba garantizada. En tanto los Equipos de Salud del PNA (Primer Nivel de Atención) se vieron abocados a la asistencia y acompañamiento de los y las vecinas que cursaban diferentes patologías y dolencias vinculadas fundamentalmente a Sars-cov-2.
Que, durante el 2021 en un trabajo incipiente e intenso en conjunto entre la Unidad de Docencia e Investigación de la Secretaria de Salud, sus referentes políticos y el Equipo Regional de capacitación de la Región Sanitaria 1 junto al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, fueron evaluadas diferentes alternativas en lo que respecta al avance en la formación y desarrollo de Recurso humano propio capacitado en la Comunidad para acompañar los procesos de Salud-Enfermedad-Atención-Cuidado a nivel individual y colectivo en forma intersectorial e interdisciplinaria con los Equipos de Salud en el Primer Nivel de Atención.
Que la formación de Promotores Comunitarixs en Salud permite su integración a equipos interdisciplinarios que abordan las problemáticas sanitarias locales aportando una mirada territorial, consolidando un modelo de atención de salud integral y comunitaria que favorece la democratización de las políticas sanitarias. Realiza prácticas que propician la promoción y prevención en salud, identifica factores protectores y de vulnerabilidad en las personas y en su Comunidad, contribuyendo al diagnóstico sanitario local. Y en su labor territorial cotidiana brinda información, orientación y acompañamiento, facilitando el acceso al sistema de salud en su Comunidad, contribuyendo al diagnóstico sanitario local.
Que las actividades que realizan son de carácter prioritario en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en el Primer Nivel de Atención.
Que vale destacar que, a partir de la creación del programa Medicos Comunitarios en el año 2004, fueron incorporados distintos profesionales y no profesionales de la salud a los equipos de trabajo de las Áreas Prográmaticas del Partido de Bahía Blanca.
Que todo este trabajo previo, amerita la creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarixs en Salud en el Municipio de Bahía Blanca.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1°.– Créase el Programa de Formación de Promotores Comunitarixs de Salud en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud.
Art. 2°.- Este Programa será destinado a dos tipos de población:
a) Vecinos o Vecinas con reconocida trayectoria en trabajo comunitario, con un rol activo en lo que respecta a la coordinación y formación de equipos de trabajo, con interés en desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de formación, determinada por la autoridad de aplicación.
b) Personal que se desempeñe en el Sistema de Salud del partido de Bahía Blanca y que tengan interés incrementar su nivel de formación en estrategias de la atención primaria de la salud.
Art. 3°.- El programa de capacitación y formación tiene como finalidad:
a) Elevar hasta niveles óptimos la eficacia y eficiencia de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.
b) Potenciar los procesos de comunicación y el acceso a la información por parte de la comunidad en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la Salud.
c) Brindar herramientas a los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salud de Bahía Blanca para recolectar, procesar, analizar e interpretar la información logrando mayor comprensión de los problemas de salud de la comunidad.
d) Facilitar y fomentar la participación comunitaria.
e) Contribuir a mejorar la accesibilidad al sistema de salud.
f) Brindar capacitación y proveer habilidades y destrezas a trabajadores de la salud y a individuos en condiciones de vulnerabilidad logrando su inclusión en la educación formal.
g) Fortalecer las capacidades sanitarias del Sistema de Salud de Bahía Blanca mediante la formación continua de recurso propio.
Art. 4°.- El rol del programa es formar recurso humano impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de atención de la salud.
Art. 5°.- La currícula de los cursos y su duración serán consensuados entre la Unidad de Docencia e investigación de la Secretaría de Salud y Equipo Regional de capacitación de la Región Sanitaria 1, considerando las particulares carácteristicas de los destinatarios que establece el artículo 2° de la presente y los recursos técnicos y pedagógicos disponibles de cada dependencia.
Los cursos serán brindado por equipos interdisciplinarios, con personal que se desempeñe en las áreas aludidas en el párrafo precedente y que cuenten con experiencia en tareas de promoción y protección de salud.
Art. 6°.- La cantidad de cursos, la difusión de los mismos y los efectores (CAPS, centros de salud, unidades sanitarias, centros de formación profesional, etc) donde se dictarán será responsabilidad de la autoridad de aplicación, debiendo guardar la característica de gratuidad.
Art. 7°.- Una vez finalizado el curso, dichos promotores comunitarixs de salud podrán desarrollar acciones propias de su formación, según lo estipule el título y las incumbencias;
Art. 8°.– Serán funciones del promotor/a comunitario de salud, entre otras:
a) Relevamiento de los datos sanitarios de la comunidad.
b) Confección de un mapa epidemiológico en relación a enfermedades prevalentes.
c) Detección de deficiencias nutricionales en niños y mujeres embarazadas.
d) Control de inmunizaciones.
e) Detección precoz de enfermedades cardiovasculares, de la salud mental, enfermedades oncológicas, enfermedades ginecológicas, etc.
f) Acciones de promoción de la salud: talleres, charlas, controles, etc.
g) Psico-profilaxis de la mujer gestante.
h) Seguimiento de la salud de los adultos mayores.
i) Prevención de accidentes.
j) Prevención del embarazo no planificado.
k) Detección de violencia, abuso, maltrato y adicciones.
l) Seguimiento y acompañamiento post-alta hospitalario del Hospital Municipal de Agudos Leónidas Lucero cuando así se demande.
Art. 9.- La autoridad de aplicación a partir de la reglamentación pertinente, determinará los requisitos y modalidades necesarias a los efectos de promover la designación de promotores/as comunitarios de salud en el Municipio de Bahía Blanca, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ordenanza Municipal N.º 10.959.
Art. 10.- La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaria de Salud de Bahía Blanca.
Art. 11.- DE FORMA