Proyecto de Resolución
Declarando de Interés Municipal el Protocolo de Intervención para Dispositivos de Nuevas Masculinidades destinado a varones que ejercen violencia.
Expediente: HCD-743/2022
Autor: Romina Pires
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Gisela Ghigliani Lucía Verónica Martínez Zara Analía López Paula Echeverria
Palabra(s) clave(s): protocolo – masculinidades
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Resolución 34-2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Patronato de Liberados.
El expediente EX-2021-10533358-GDEBA-PALB, la Constitución Nacional, la Ley de Protección Integral de las Mujeres Nº 26.485 y su adhesión por la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 14.407, la Ley Provincial de Ejecución Penal Nº 12.256 y sus modificatorias, el Decreto 658/18 y modif. 37/20, la Resolución 185/2020 del Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense.
CONSIDERANDO
Que en el año 1994 Argentina ha incorporado a su normativa con rango constitucional diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos que promueven, protegen y buscan garantizar el acceso a derechos de toda la población y específicamente de aquellos sectores que necesitan mayor protección por parte del Estado por sus condiciones de vulnerabilidad o por la existencia de factores especiales de riesgo.
La Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para); establecen derechos y garantías para las mujeres en situación de violencia.
Que la Resolución 2021-34 expresa los citados instrumentos que determinan lineamientos para el abordaje de las violencias en razón de género que deben ser incorporados por los estados parte en el diseño e implementación de políticas públicas específicas, que se adecuen a los estándares internacionales.
Que, como consecuencia de ello, desde el año 2009 nuestro país cuenta con la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires adhirió la sanción de la Ley N° 14.407.
Que dicha Ley Nacional contempla en sus principios rectores la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para ratificar el respeto irrestricto a la igualdad entre varones y mujeres, como así también la deslegitimación de la violencia contra ellas, estableciendo la necesidad de crear políticas transversales en la intervención institucional y coordinación de recursos presupuestarios.
Que la mencionada Ley en su Artículo 2 refiere que tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; así como la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que en su Artículo 10 expresa los lineamientos básicos para las políticas estatales, y centra la importancia en la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, resaltando la importancia de la creación de programas de reeducación destinados a hombres que ejercen violencia.
Que asimismo la Ley de Ejecución Penal Bonaerense N° 12.256 le otorga al Patronato de Liberados la función de acompañamiento y supervisión de personas que deban cumplir una medida o pena de ejecución en libertad, como así también la intervención con personas que aún privadas de la libertad, se encuentren en condiciones de ser incorporadas en la etapa de pre egreso.
Que en ese marco establece la competencia para proyectar estrategias de intervención y planificar políticas públicas, las cuales deben ser repensadas y reformuladas en clave de género.
Que la Ley le encomienda además la función de asistencia al liberado, realizando todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar la conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento; el establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social; la prevención de conductas de riesgo personal o social y el acompañamiento en las distintas etapas de inserción social.
Que en el Artículo 194 dicha Ley señala que las Municipalidades y los Organismos Provinciales prestarán al Patronato de Liberados la colaboración directa que fuera necesaria para el acabado cumplimiento de sus fines, e informarle sobre todo plan o programa asistencial que instrumenten con destino a la población en general.
Que de lo expuesto se desprende que el Patronato de Liberados Bonaerense tiene un rol fundamental en el engranaje de la coordinación interinstitucional respecto a los hechos de violencia de género.
Que la Resolución 185/2020 de esta Presidencia, en su Artículo 3 encomienda a la Dirección Provincial de Ejecución Penal en Libertad la elaboración de un protocolo que determine las pautas de funcionamiento de los Dispositivos de Nuevas Masculinidades para varones que ejercen violencia.
Que la presente se dicta en el marco de las funciones establecidas en la Ley 12.256, el Decreto 658/18 modif. 37/20 y la Resolución 185/2020;
Que se adjunta al presente, el protocolo de intervención de los dispositivos de nuevas masculinidades.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Municipal el Protocolo de Intervención para Dispositivos de Nuevas Masculinidades destinado a varones que ejercen violencia.
ARTÍCULO 2°. Remitir copia de la presente al Patronato de Liberados Bonaerense Delegación Bahía Blanca.