Proyecto de Ordenanza
Creando el programa “Banco Solidario de Leña” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-226/2022
Autor: Romina Pires
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Pablo Rosenfelt Paola Ariente Lucía Verónica Martínez Zara
Palabra(s) clave(s): banco -leña
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La dificultad en el acceso a métodos de calefacción para muchas familias del Partido de Bahía Blanca
Y CONSIDERANDO
Que las situaciones de déficit, precariedad de viviendas y carencia de servicios de sectores vulnerables requiere de políticas públicas por parte del Municipio, en especial atención a que nos encontramos transitando los meses con temperaturas más bajas del año, es la calefacción de los hogares con necesidades básicas insatisfechas.
Que la expansión del ejido urbano producto del crecimiento demográfico de los últimos años, dificulta el acceso a los servicios públicos, debido a los mayores costos que implica construir redes de infraestructura de mayor longitud, entre ellas, la del gas.
Que a partir de la Ley 27.637, resulta necesario efectuar adecuaciones con el fin de facilitar el acceso a la compra de garrafas mediante un nuevo esquema de asignación para beneficiarios del Programa Hogar. El beneficio de dicho programa, consiste en un monto mensual de 414 pesos fijado por la Secretaría de Energía, cubriendo parte del precio de la garrafa de 10 kg.
Que en esta linea, los usuarios del Régimen de zona fria, en el marco del Plan Hogar, se les reconocerá hasta 36 garrafas subsidiadas por año en hogares de hasta cinco integrantes y 44 para los que cuenten con más miembros.
Que cabe mencionar, como antecedente en este Honorable Cuerpo, la presentación del expediente HCD 369/2020, a partir de la cual se solicitó al Departamento Ejecutivo tenga a bien proveer los recursos necesarios a las Delegaciones para el fraccionamiento y entrega de leña para la calefacción garantizando un trato digno.
Que en situaciones críticas debemos buscar las herramientas que estén a nuestro alcance para poder mejorar la calidad de vida o evitar una disminución en el bienestar general, protegiendo los derechos básicos de los vecinos como el derecho a un hábitat digno,
Que constantemente y por distintos motivos el arbolado público sufre podas, daños, desmembramientos y caídas de ejemplares, los cuales son retirados por las áreas municipales competentes,
Que esos ejemplares podrían ser reutilizados y aprovechados por vecinos que necesitan calefaccionarse en los meses más críticos del año y que no cuentan con otras alternativas por las razones antes expuestas,
Que es imperiosa la necesidad de diseñar e implementar un esquema que de registro y trazabilidad al insumo, evitando de esa forma cualquier tipo de arbitrariedad o distorsión en el destino del mismo que no guarde relación con el espíritu de la presente ordenanza,
Que al mismo tiempo esta iniciativa logrará ayudar a erradicar los restos de podas de los terrenos baldíos y basurales a cielo abierto, concientizando al vecino sobre el cuidado del espacio público y la importancia de una gestión responsable y comprometida con un desarrollo sustentable del medioambiente,
Que resulta necesario ordenar y regular la provisión de leña para la calefacción de hogares en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y habitacional,
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el programa “Banco Solidario de Leña” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca facultando al D.E. a que determine por vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente normativa.
Artículo 2º: El Banco Solidario de Leña se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente de
a) Poda del arbolado público realizada por el Departamento de Parques Municipales,
b) Desmembramiento o caída de ramas en los espacios y la vía pública
c) Donaciones particulares de leña.
Artículo 3º: La leña será depositada en uno o más predios determinados por la autoridad de aplicación, debiendo garantizar la distribución de la misma con un sistema ágil y de fácil acceso para los beneficiados.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación llevará un Registro Operativo de la leña que contemple las cantidades ingresadas al Banco Solidario de Leña, las cantidades que egresen del mismo y el detalle de la cantidad que a cada beneficiario se le otorgue
Artículo 5º: Créase el Registro de Beneficiarios del programa Banco Solidario de Leña. La autoridad de aplicación evaluará la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a la situación de los requirentes.
Artículo 6º: Se dará la más amplia difusión y por todos los medios posibles, durante el mes de abril de cada año, a la inscripción para el registro expresado en el artículo 5º.
Artículo 7º. La autoridad de aplicación enviará anualmente a este Honorable Cuerpo, en el mes de septiembre, el detalle de los ingresos (kilogramos), egresos (kilogramos) y saldo (kilogramos) de leña del Banco Solidario de Leña, así como también copia actualizada del registro de beneficiarios del programa