Proyecto de Ordenanza
Adhesión de la Municipalidad de Bahía Blanca a la Ley que adhiere al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica (Conf. Ley 27424) .
Expediente: HCD-286/2022
Autor: Paola Ariente
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Pablo Rosenfelt Romina Pires Lucía Verónica Martínez Zara
Palabra(s) clave(s): energía renovable
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional N° 27424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica
Que a partir de lo establecido por esta Ley, la Nación dispone de políticas de fomento y las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, estableciendo también la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red.
Que asistimos a una emergencia climática ocasionada por el calentamiento global debido a las emisiones de GEls. Cabe mencionar que en nuestro país la matriz energética es fuertemente dependiente de combustibles fósiles.
Que actualmente, los usuarios del sistema eléctrico dependen de las grandes centrales de generación, desde las cuales, por medio de redes de transmisión y distribución, se transforma, transporta, y distribuye la energía eléctrica hasta los puntos de consumo. Éste proceso de transmisión y distribución se caracteriza por la existencia de importantes pérdidas energéticas.
Que sin embargo, desde hace varias décadas y como resultado de factores productivos (crisis petrolera), ecológicos (cambio climático) y de demanda eléctrica (alta tasa de crecimiento), comenzó a plantearse la necesidad de alternativas tecnológicas con el objetivo de garantizar el suministro y calidad de la energía eléctrica, así como también el ahorro y el uso eficiente de los recursos.
Que una de estas alternativas para reducir las pérdidas en la red es la de generar energía en proximidad del punto de consumo, incorporando las ventajas de la tecnología moderna y el respaldo de las redes existentes del sistema eléctrico de distribución.
Que la incorporación de generación distribuida en la red de Distribución permite el aprovechamiento de fuentes renovables (radiación solar, vientos, recursos hidráulicos, biomasa, entre otros), para generar energía eléctrica destinada al autoconsumo y, a su vez, almacenar o inyectar el excedente a la red de distribución por parte de los usuarios del sistema eléctrico, los que se denominan usuario generadores.
Que cabe destacar que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA) suscribió un convenio con la Dirección de Generación Distribuida para avanzar en la certificación de suministros de energías renovables que puedan introducirse a las redes comerciales de distribución al obtener la validación del “Certificado de Aptitud de Suministro Eléctrico Renovable” por parte de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación. Esta certificación permitirá a los usuarios residenciales que generen electricidad para su propio consumo a partir de paneles solares a inyectar a la red su excedente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27.424.
Que a través de la Ordenanza N.º 18696, se declara de interés municipal del Partido de Bahía Blanca a la generación de energía eléctrica en el distrito a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables con destino al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la prestación de servicio público de electricidad o a la autogeneración, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de componentes locales para su integración a equipos de generación con esa finalidad.
Que entre sus disposiciones, la citada normativa promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables que se instalen, o amplíen sus instalaciones en el Partido de Bahía Blanca.
Que en la sesión de la Honorable Cámara de Senadores provincial del día jueves 21 de marzo del corriente, fue aprobada la iniciativa contemplada a través del Expediente D- 169- 2021/2022, la cual establece la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica en el país.
Que cabe mencionar que la Ordenanza N.º 18.696 respondió a un contexto nacional y provincial en el cual se propició la instalación y puesta en funcionamiento de parques eólicos y, a raíz de la sanción aludida, resulta necesario incentivar la radicación de empresas que puedan suministrar otros equipamientos para la generación distribuida (EGD), como por ejemplo, fotovoltaícos, biomasa, entre otros, en linea con la reciente legislación
Que es por lo expuesto, que este Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Municipal del Partido Bahía Blanca, la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de sistemas, equipos e insumos, servicios de instalación, entre otros, para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
ARTÍCULO 2°: Declarar a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida a la Ley Provincial correspondiente al expediente D- 169- 2021/2022 sancionada el día jueves 21 de abril de 2022, a partir de la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”
ARTÍCULO 3°: Establézcase que los beneficios impositivos que se disponen en la presente ordenanza, aplicables al Régimen de Fomento Municipal a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, tendrán por objeto promover la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los Usuarios-Generadores (conforme inciso j del artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424).
CAPÍTULO II
DEL FABRICANTE Y/O PROVEEDOR AUTORIZADO
ARTICULO 4º: La presente Ordenanza promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de equipos de generación distribuida (EGD), a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables que se instalen, o amplíen sus instalaciones en el Partido de Bahía Blanca, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados.
ARTICULO 5º: Institúyese por un período de DIEZ (10) años un Régimen Municipal de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública en el Partido de Bahía Blanca, destinado al fomento y promoción de nuevas inversiones para la radicación e instalación de emprendimientos de producción de equipos de generación distribuida (EGD) a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables y equipos de Acople a la Red en el Partido de Bahía Blanca, que regirá con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente Ordenanza, definirá la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, como así también determinará los alcances de los beneficios, los procedimientos, y demás previsiones de acogimiento y permanencia en el régimen de fomento y promoción que se crea por la presente.
ARTICULO 6º: Los titulares de proyectos de inversión producción de equipos de generación distribuida (EGD) a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables y equipos de Acople a la Red, que se instalen en el Partido de Bahía Blanca -cualquiera sea la fecha en que inicien y desarrollen su Operación Comercial- y que cumplan las condiciones que determine la respectiva reglamentación en el marco del Régimen Municipal de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública por el presente régimen estarán eximidos al 100% (cien por ciento) durante todo el tiempo de ejecución previo a la puesta en marcha, del pago de las siguientes obligaciones fiscales con la Municipalidad de Bahía Blanca:
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Tasa por Habilitación
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Derechos de Oficina
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Derechos de Construcción
ARTÍCULO 7º: La exención de tributos municipales regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que declare al proyecto de inversión incluido en el Régimen Municipal de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública instituido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de las disposiciones que el Departamento Ejecutivo disponga en la respectiva aprobación del proyecto en el Régimen Municipal de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, dará lugar a la caída de los beneficios fiscales establecidos por la presente, así como a la posibilidad de reclamo de los tributos dejados de abonar vigentes al momento en que se constate el incumplimiento, más sus respectivos intereses.
CAPÍTULO III
DEL USUARIO – GENERADOR
ARTÍCULO 9º: Establézcase por DIEZ (10) años para los Usuarios-Generadores que resulten contribuyentes de la tasa de Seguridad e Higiene, una reducción de hasta el diez por ciento (10%) aplicable sobre las alícuotas que les corresponda utilizar para la determinación de la referida tasa, siempre que se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
1) Encuadren en la definición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, o el organismo que en el futuro lo sustituya y,
2) Cumplimenten los requerimientos y/o condiciones que dispongan, en forma conjunta, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quien en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10º: Establézcase por DIEZ (10) años una reducción de hasta el veinte por ciento (20%) del monto a pagar de la tasa de ALC, que recae sobre el inmueble en donde se encuentre instalado y funcionando el Equipo de Generación Distribuida, para aquellos Usuarios-Generadores que cumplan con los parámetros, condiciones y/o requisitos que a tal efecto establezca la Secretaría de Economía y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quien en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11º: Los beneficiarios del Régimen Municipal de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica que resulten titulares de Certificados Fiscales emitidos en el marco de la Ley Nacional 27424 y conforme lo estable la Disposición 40/2021 – Modificación de la Disposición 83/2019, podrán aplicarlos al pago de Tasas y Contribuciones Municipales, por hasta un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa o contribución a abonar a cuyo efecto deberán efectuar la correspondiente cesión del Certificado Fiscal nominativo a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Autorizase al Ejecutivo Municipal a instrumentar las respectivas cesiones de titularidad a los efectos de recibir la cesión de pago respectiva.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12°.- Facúltese a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o a quien en el futura la reemplace, en forma conjunta, a establecer:
a) Los parámetros relacionados con la actividad de Generación Distribuida y sus equivalentes en porcentajes de reducción de la tasa de ALC a que alude el artículo 10°.
b) Una escala de porcentajes de reducción de la tasa de Seguridad e Higiene para diferentes estratos de Usuarios- Generadores.
ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo promoverá programas de capacitación y campañas de difusión para incentivar el uso de energías renovables para generación de energía eléctrica distribuida, impulsar el desarrollo de redes inteligentes, y el uso eficiente de las mismas.
ARTICULO 14°: Establecer convenios con los Colegios Técnicos profesionales con asiento en el partido de Bahía Blanca a los fines de asesorar en la reglamentación de la presente, así como en lo dispuesto en el artículo 13°.
ARTICULO 15° : De forma.