Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 18.258. Fondo de colaboración con entidades que nuclean a los ex combatientes de Malvinas
Expediente: HCD-343/2018
Autor: Federico Tucat
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 11 de mayo de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas y la Unión de Suboficiales Veteranos de Guerra de Malvinas de Bahía Blanca, en la que solicitan la modificación de la Ordenanza Nº 18.258.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece la creación de un fondo de colaboración con las entidades que nuclean a los ex combatientes de Malvinas, Centros de Veteranos de Guerra y Unión de Suboficiales de Veteranos de Guerra con el fin de solventar al viaje a las Islas Malvinas de los mismos.
Que el planteo respecto a la necesidad de modificación de dicha norma se basa en el hecho de que en su artículo 2º, la Ordenanza establece que las personas designadas para el viaje deberán carecer de medios propios para realizarlo, condición que resulta, en la práctica, un obstáculo al momento de realizar el viaje, desvirtuando de esa manera el objetivo que dio origen a la propia norma.
Que a su vez, no puede entenderse como objeto de esta ordenanza un subsidio de reconocimiento económico, sino un ejercicio de reflexión y memoria, en pos de reconocer a quienes dieron la vida por nuestro país.
Que el objeto de creación de la norma es otorgar un reconocimiento a vecinos de nuestra ciudad que lucharon en la Guerra de Malvinas y solventar el viaje a las Islas de aquellos que así lo requieran a través de las entidades que los nuclean, brindándoles la posibilidad de volver a pisar el suelo en el que lucharon defendiendo nuestra soberanía territorial.
Que en definitiva se trata de un reconocimiento de la ciudadanía de Bahía Blanca para honrar a sus caídos, a sus veteranos y mantener la memoria activa en nuestra ciudad, por lo que es importante el acompañamiento de este Honorable Cuerpo al presente proyecto.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 18.258 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º – Dispóngase la creación de un Fondo de Colaboración con las entidades que nuclean a los excombatientes de Malvinas, Centro de Veteranos de Guerra y Unión de Suboficiales de Veteranos de Guerra, con el fin de solventar al viaje a las Islas Malvinas de aquellos ex combatientes y/o familiares directos que así lo solicitaren por intermedio de las entidades que los nuclean.”
Artículo 2º – Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 18.258 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º – Incorpórase una cuenta presupuestaria a la que se imputará el subsidio anual a otorgar por parte del municipio de Bahía Blanca con el fin de solventar los gastos de traslado y estadía a las Islas Malvinas.”
Artículo 3º – Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 18.258 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo será el encargado de reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente ordenanza”.
Artículo 4º – De forma.-