El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca se encuentra ubicado en Sarmiento 12, inmueble cedido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (ex edificio de Rentas por 25 años) ubicado frente a la Plaza Rivadavia, plaza principal de la ciudad.
Lo conforman los concejales. La cantidad de concejales está estipulado por la ley orgánica de las municipalidades que rige a todas las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Bahía Blanca tiene el máximo de concejales permitido por esta ley, que son 24, esto se calcula por la cantidad de habitantes de la ciudad. (Ley Orgánica de las Municipalidades – Capítulo I – Art. 2º)
Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de Bahía Blanca) proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.
Se preocupa por obras, servicios, cultura y educación. El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca está formado por 24 concejales, organizados en distintas comisiones para desarrollar un trabajo fecundo y coherente.
Un concejal generalmente surge de la acción vecinalista o de instituciones donde se destaca por su sensibilidad social, primera condición para ejercer una concejalía.
Además se requiere:
La edad mínima es de 22 años, con dos de residencia en el ámbito municipal. Los extranjeros también pueden ser concejales, pero tienen que ser mayores de 25 años y contar con una residencia de al menos 4 años. Además, debe ser elector del municipio, es decir constar en el padrón electoral y poseer cédula de identidad o pasaporte legalizado. (Ley Orgánica de las Municipalidades – Capítulo I Art. 10º)
Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.
El HCD está dividido en comisiones integradas por cinco concejales cada una, que analizan por temáticas los expedientes ingresados.
Las comisiones son:
Reglamento Interno del H.C.D. de Bahía Blanca – Art. 33º
Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos electo como presidente durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones.
Las sesiones pueden ser:
Ordinarias
Son las sesiones que se llevan a cabo durante los meses de marzo a junio y de agosto a diciembre. Se denomina “período ordinario” al lapso que transcurre de marzo a diciembre de cada año.
Extraordinarias
Son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
Preparatorias
Son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
Reglamento Interno Título II y Ley Orgánica de las Municipalidades Art. 68º
Sí, las sesiones son de público acceso.
Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno de los concejales.
La oficina de taquigrafía del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la trascripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.
Las versiones taquigráficas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo. De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.
El Diario de Sesiones es, por lo tanto, una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Deliberante.
En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada “Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante”.
No, salvo que sea invitado por alguna institución y que la convocatoria sea aprobada por mayoría.
Decreto sancionado el 24/01/1984: Cuando las circunstancias lo requieran, el cuerpo puede reunirse en las localidades del Partido
Los proyectos y pedidos toman distintas formas:
Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.
Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.
Es una decisión que niega o rechaza solicitudes particulares, proyectos, etc., o tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización interna del Concejo.
Es un informe destinado a recomendar, requerir información o exponer algo al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de Bahía Blanca).