Proyecto de Ordenanza
Derogando la Ordenanza N°20347 “Creando guía de lenguaje no sexista para elaboración de todo tipo de comunicación que surja del ámbito municipio”.
Expediente: HCD-472/2022
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): lenguaje inclusivo
PROYECTO DE ORDENANZA: Derogando la Ordenanza N°20347 “Creando guía de lenguaje no sexista para elaboración de todo tipo de comunicación que surja del ámbito municipio”.
Expte: 472-HCD-2022
AUTORA: Valeria Diana Rodríguez
Bahía Blanca 13 de junio de 2022
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Lo establecido en la Ordenanza vigente N°20347.
Y CONSIDERANDO
Que la ordenanza 20347 dispone crear una guía de lenguaje no sexista a partir de la necesidad de incorporar perspectiva de género en las comunicaciones que surjan del Municipio.
Que no es del orden legislativo municipal la competencia para crear una guía de lenguaje de ningún tipo por no ser la lingüística materia legislativa de su incumbencia y por no tener, accesoriamente, capacidad experta alguna.
Que tal lo arriba expuesto, es válido mencionar la intención ideológica de restringir la libertad de expresión oculta en palabras como “guía” y “necesidad de incorporar perspectiva de género”.
Que la perspectiva de género es primero un punto de vista y no importando su valoración, siempre subjetiva, no tiene sustento normativo ni acuerdo universal, lo que inmediatamente desarticula la necesidad. La palabra perspectiva viene del latín tardío “perspectivus” y este del latín “perspicere” que significa “mirar a través de”, “observar atentamente”. Es decir que toda opinión emanada desde cualquier perspectiva refleja el punto de vista del observador. En este caso, este observador no es un universal ni refleja a la mayoría.
Que la normativa lingüística es el parámetro para la distinción entre usos correctos e incorrectos del lenguaje. Esta misma suele basarse en una autoridad lingüística como la Real Academia Española respecto de España y los países hispanoparlantes. Esta normativa identifica y observa los usos naturales y nunca es prescriptiva, rasgo que no debe desnaturalizar una decisión administrativa.
Que por todo lo dicho y sin ahondar en fundamentos lingüísticos, de estudios culturales, sociológicos, semánticos, semiológicos, filosóficos y éticos que explican que el uso minoritario de una elección de vocablos, dirigida y no natural, a los que arbitrariamente se les otorga un cambio de naturaleza lingüística como en este caso sucede con lo que se denomina “lenguaje no sexista”, no constituye un lenguaje, apenas un glosario.
Que en consecuencia proponer una guía de uso de un lenguaje no sexista, sería un doble sin sentido: primero se estaría dando entidad a una ficción científica y segundo, se estaría normando una falsa necesidad.
Que como Concejo deliberante nuestras decisiones legislativas no pueden pautarse desde una coacción lingüística y por ende, tampoco imponerla al resto de comunicaciones del ámbito municipal.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 20347 “Creando guía de lenguaje no sexista para elaboración de todo tipo de comunicación que surja del ámbito municipio”
ARTÍCULO 2: – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.