Proyecto de Minuta
Minuta de Comunicación: Solicitando al Departamento Ejecutivo la pronta respuesta del expediente HCD-152/2020- Régimen de publicidad del Fondo de Financiamiento Educativo.
Expediente: HCD-510/2022
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Analía López
Minuta de Comunicación: Solicitando al Departamento Ejecutivo la pronta respuesta del expediente HCD-152/2020- Régimen de publicidad del Fondo de Financiamiento Educativo.
Autor: Pablo Rosenfelt
Coautora: Analía López
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, la inmediata respuesta del expediente 152/2020, por el que se crea el Régimen de Publicidad del Fondo de Financiamiento Educativo del Partido de Bahía Blanca, que se encuentra en Secretaría General desde el día 21 de julio del año 2021.
FUNDAMENTOS
Motiva el presente pedido la importancia que reviste el expediente en cuestión, atento que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº26075 tiene por finalidad aumentar la inversión en educación, ciencia y tecnología y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Que el mismo es una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que a través de la Ordenanza Municipal Nº19215, fue derogada la Ordenanza Nº17983, la cual estipulaba la creación de la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo” en el Partido de Bahía Blanca, norma que garantizaba la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el sistema educativo bahiense y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, y que propiciaba que docentes, familias y estudiantes tuvieran conocimiento respecto a la ejecución de dichos recursos.
Que entre los fundamentos de su derogación se hizo hincapié en que es competencia propia e indelegable del Departamento Ejecutivo Municipal, no sólo el ejercicio de la administración sino también la proyección del presupuesto municipal con la asignación anual de gastos y recursos, así como también la normativa propia de recaudación, previa intervención de las áreas técnicas correspondientes.
Que ello no obsta a que deban garantizarse la transparencia de los actos públicos, apertura de datos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración propios de un gobierno abierto, entendiéndose por tal al conjunto de políticas públicas destinadas a asegurar el acceso masivo, gratuito e irrestricto de la ciudadanía a los diferentes actos de gobierno y administración pública municipal, así como la generación de espacios eficientes de debate, intercambio, participación y colaboración activa de la ciudadanía sobre los mismos, en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº18260.
Por otra parte, el Estado Municipal debe responder a los requerimientos del Poder Legislativo en tanto espacio democrático y republicano, siendo su labor determinada en la función pública.
Cabe remarcar la demora de 11 meses para que el expediente regrese informado al Honorable Concejo Deliberante y el proyecto de ordenanza pueda ser debatido por las correspondientes comisiones.
Atendiendo a la inquietud de la urgencia que la temática requiere, y a la demanda permanente de la comunidad educativa, se solicita la sanción de la presente minuta de comunicación.