Proyecto de Resolución
Solicitando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la incorporación del adicional por Zona Fría a los beneficios de jubilaciones y pensiones.
Expediente: HCD-490/2022
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): anses zona fria jubilados beneficios de jubilaciones y pensiones
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El expediente P-42/2021, la Asociación Personal Civil Jerárquico de la Armada Argentina, APCJ, remite nota solicitando se gestione el reconocimiento de la bonificación del suplemento por zona a los jubilados que cumpliendo su actividad laboral activa percibieron el mencionado emolumento,
Y CONSIDERANDO:
Que se solicita la gestión ante los organismos correspondientes a través de este Honorable Concejo Deliberante, para el reconocimiento de la bonificación del Suplemento por Zona Fría a los jubilados y pensionados que cumpliendo su actividad laboral activa en la zona de Bahia Blanca, percibieron el mencionado emolumento.
Que en el caso de los trabajadores civiles de la Armada Argentina con sede laboral en Puerto Belgrano sufrieron el agravio de no liquidárseles el Suplemento por Zona, que estableciera la Ley Nro. 20239 del año 1973 y su Decreto Reglamentario Nro. 2355/73, ello, a pesar de estar claramente estipulado en el artículo 18 de la norma precitada.
Que recién en el año 2004, el Estado, a través de la Resolución que el Ministerio de Defensa firmo (Resolución Nº782/04), asignó el Suplemento de Zona, previsto en el artículo 18, apartado 2º, inciso g de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto Nº 2355/73.
Que al ser reconocido su derecho, varios trabajadores civiles presentaron ante la Justicia demandas judiciales, y obtuvieron sentencias favorables reconociendo el pago de la retroactividad quinquenal pertinente.
Que además en el caso de personal civil de la Nación con aplicación de un convenio marco específico (SINAPA) de acuerdo al Decreto 0993/91 (aprobado por Resolución SFP 299/95) en su articulado establece las zonas bonificables de Zona Fría. Y lo mismo ocurre con el personal del CONICET de acuerdo al Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo DECRETO 1572/1976 y modificatorias.
Que recientemente el Gobierno Nacional incluyó a la ciudad de Bahía Blanca, entre otras, en la bonificación del 30% de la tarifa de gas domiciliaria de acuerdo al Decreto 486/2021 y la Ley 27637.
Que en 1972 entra en vigencia la Ley Nº 19485 que otorga una bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones nacionales radicados en las provincias del sur del país. El coeficiente de bonificación que establece dicha ley es del 1.40 y le corresponde a los abonados por Cajas Nacionales de Previsión residentes de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Antártico Sur. En 1973 se puso en vigencia La ley 20239 y Dec. PEN 2355/73 que ordeno el pago del Suplemento por Zona Fría al Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en las zonas Puerto Belgrano, Base Baterías, Comandante Espora, -entre otras-, situación que no fue considerada en la Ley 19485 y posteriores teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia dispuso que las normas deben considerarse en su conjunto en lo que respecta al estado de derecho en Argentina en el marco del interés colectivo. En septiembre de 1985 se sanciona la Ley Nº 23272 la cual considera a la provincia de La Pampa, a los efectos de toda clase de norma, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El 25 de noviembre de 2004 se promulga la Ley 25955, la cual modifica el artículo 1º de la ley 23272 y añade al partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires a las demás provincias patagónicas junto con la provincia de La Pampa, a los efectos de todas las normas que extensivamente abarquen la región. El 1 de diciembre de 2015, el Decreto PEN Nro. 2539 promulgando el nuevo Convenio Colectivo Sectorial Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en el cual ratifica el pago del Suplemento de Zona a los trabajadores activos.
Que en la actualidad, los trabajadores que acceden a los beneficios de jubilación y pensión, están siendo discriminados al no trasladárseles las bonificaciones de Zona Fría en su etapa activa a su haber jubilatorio como Suplemento adicional por Zona Fría, en igualdad de condiciones a otras ciudades.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
1º: Solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la incorporación del adicional por Zona Fría a los beneficios de jubilaciones y pensiones de las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta.
2º: Sin perjuicio de que la ANSES liquide el adicional por Zona Fría a los beneficiarios de las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, requerir a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, incorpore de acuerdo a la Ley 19485/72 a los jubilados y pensionados de Bahía Blanca y Punta Alta dicho adicional por zona austral (1.40%,) como oportunamente sucedió con los jubilados y pensionados nacionales de La Pampa y Partido de Carmen de Patagones.-
3°: Remítase copia al ANSES y a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.