Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando el punto 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano.
Expediente: HCD-1140/2009
Autor: Marta Noemí Castaño
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El punto 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano (CPU); y las leyes provinciales 11.459 y 11.723.
CONSIDERANDO:
Que dicho apartado de la normativa local se refiere a los casos no previstos en cuanto a Parcelamiento y Vía Pública y se establecen los requisitos para que el Departamento Ejecutivo autorice condiciones de subdivisión y uso distintas a las enmarcadas en el CPU.
Que de esta forma queda abierta la vía legal para generar excepciones con el objeto de que comercios e industrias de diversos rubros se asienten en zonas que, en principio, no admiten tales radicaciones.
Que en numerosas ocasiones estos emprendimientos nunca obtienen, sobre todo por los informes negativos de los órganos de contralor del territorio a nivel provincial, la habilitación definitiva y siguen funcionando por tiempo indeterminado con un permiso precario. Por este motivo es que en el presente proyecto se obliga al interesado, que sería beneficiado por la excepción, a informar con carácter obligatorio el cambio en el uso de suelo, exponiendo los fundamentos que correspondan ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, la que deberá autorizar dicho cambio para poder proseguir con el trámite.
Que se debe tener en cuenta que el requisito establecido en este punto del C.P.U en cuanto a que el emprendimiento tenga una superficie igual o superior a 2500 mts2 dejaría fuera del marco de control a numerosos proyectos que aunque no tengan esa dimensión ameritan sean incluidos en esta parte de la norma por razones de interés público por lo cual se promueve la eliminación de dicho requisito.
Que asimismo es importante y de sumo interés para los vecinos y la comunidad en general que cuando se trata de proyectos comerciales y/o industriales que pretenden radicarse en un sector que no prevé estas actividades se cuente con el correspondiente estudio de impacto ambiental y se lo someta a un proceso de evaluación de impacto ambiental por parte de Estado Municipal, en base a lo establecido en la Ley Provincial 11.459 de establecimientos industriales y, sobre todo, teniendo en cuenta las amplias facultades de contralor otorgadas a los municipios en materia ambiental por la Ley Provincial 11.723
Que este proyecto se enmarca como una herramienta más a tener en cuenta en la modificación integral del CPU que lleva adelante el Gobierno Municipal.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el punto 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ 2.3.1: Ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el siguiente Código cuando se trate de emprendimientos integrales y se cumplimenten los siguientes requisitos:
– La propuesta implique la provisión de servicios infraestructurales indispensables y diseño parcelario y edilicio coherente.
– No se incremente en más de treinta por ciento (30%) del Factor de Ocupación Total (F.O.T) previsto para la respectiva zona del presente Código.
– Se cuente con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales.
– El interesado deberá, con carácter obligatorio, informar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, o el organismo que en el futuro detente sus competencias, el cambio de uso de dicha porción de suelo exponiendo las razones que justifiquen tal excepción.
– Posteriormente, una vez autorizado el uso distinto del suelo por el organismo competente, los emprendimientos comerciales y/ o industriales deberán contar con el correspondiente estudio de impacto ambiental realizado por profesionales o empresas que se encuentren matriculados e inscriptos ante la Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y serán sometidos al proceso de evaluación de impacto ambiental por parte de la Autoridad Municipal en la materia según lo establecido en los Incisos 1 y 2, Punto II, Anexo II y concordantes de la Ley 11.723.