Proyecto de Resolución
Solicitando pronto tratamiento del Proyecto de ley por el que se propone la modificación de la periodicidad e inicio de las Verificaciones Técnicas Vehiculares para automóviles y camionetas particulares.
Expediente: HCD-555/2022
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): pronto tratamiento proyecto de ley modificación perioricidad vtv verificación técnica vehicular
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por el que se proponen modificaciones a la Ley Provincial Nº 13.927, en referencia al inicio y periodicidad de las Verificaciones Técnicas Vehiculares.
Y CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Buenos Aires la Verificación Técnica Vehicular está regulada por Ley Nº 13.927, de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional Nº 24.449.
Que el artículo 16º de la Ley Nº 13.927 establece “VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación. La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas”.
Que el Decreto Nº 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927, en el artículo 16º establece “…El periodo máximo entre revisiones se establece en doce meses, y la antigüedad máxima de cualquier categoría de vehículo para realizar su primera revisión se establece en veinticuatro meses desde el alta como cero kilómetro…”.
Que a nivel nacional, la Ley Nº 24.449 y Decreto 779/1995 Artículo 34º Punto 3 establece: “La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los siete (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de doce (12) meses. Para estos casos la Autoridad Jurisdiccional puede establecer plazos menores, salvo que trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a doce (12) meses.”
Que si bien la legislación nacional le otorga a cada jurisdicción la potestad de modificar los plazos, la Provincia de Buenos Aires está utilizando parámetros menores a los establecidos por ley nacional.
Que la Verificación Técnica Vehicular es una herramienta fundamental para garantizar la seguridad vial, pero creemos oportuna la propuesta de modificación del inicio y periodicidad de las mismas, estableciendo parámetros acordes a la normativa nacional y así evitar vincularla a cuestiones tributarias.
Que la iniciativa, presentada en la Legislatura Bonaerense por el Diputado Emiliano Balbín del Bloque Juntos apunta a reducir la cantidad de controles y ampliar los plazos de vigencia de la VTV exclusivamente para vehículos de uso particular, ya que aquellos afectados al transporte de pasajeros o transporte de carga se encuentran alcanzados por normativas nacionales respecto a periodicidad y talleres habilitados: Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex Secretaría de Transporte y Resolución Nº 101 de fecha 9 de agosto de 2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte.
Que el proyecto, obrante en Expediente Nº D-2448-22-23, propone que para los vehículos 0 km. el control sea a partir del tercer año y no del segundo como es actualmente, y para aquellos que tengan entre tres y siete años, sea cada dos años.
Que los nuevos plazos que propone la iniciativa para automóviles y camionetas particulares son:
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Hasta tres años a partir del patentamiento o 50.000 kilómetros de uso, exentos;
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Desde tres años a partir del patentamiento o 50.000 kilómetros de uso, hasta los siete años desde el patentamiento, válido por 24 meses.
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Desde siete años a partir del patentamiento o 75.000 kilómetros uso, válido por doce meses.
Que dado que el objetivo es readecuar la normativa provincial en resguardo de la seguridad vial y el alivio tributario para los automovilistas particulares de la Provincia de Buenos Aires, se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento de esta iniciativa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del Proyecto de Ley por el que se propone la modificación de la Ley Nº 13.927 en referencia a la periodicidad e inicio de las Verificaciones Técnicas Vehiculares para automóviles y camionetas particulares en todo el territorio bonaerense. -Exp. D-2448-22-23-