Proyecto de Resolución
Solicitando al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires el cumplimiento de los beneficios establecidos por Ley Nº 13.656
Expediente: HCD-616/2022
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): ministerio producción, ciencia e innovación tecnológica provincia de buenos aires cumplimiento beneficios ley 13656 13.656 ley 13656
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La importancia de incentivar la competitividad de la actividad industrial y brindar beneficios impositivos a los parques industriales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13.656, sancionada el 14 de marzo de 2007, cuyo objeto es atraer inversiones productivas y fomentar el desarrollo productivo provincial, prevé para las empresas comprendidas por los alcances de la misma, una serie de beneficios y franquicias como: acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales; exención de impuestos provinciales; acceso a financiamiento con condiciones preferenciales; preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley; beneficios en tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley; acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires; participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial; apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad; descuentos en las prestaciones de servicios de energía eléctrica, gas, agua, y comunicaciones; asistencia gubernamental en la gestión de recursos humanos.
Que en su artículo 7º, la Ley establece que “Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación”.
Que sin embargo y pese a que esta normativa provincial establece un régimen de promoción, beneficios y exenciones, las empresas en condiciones de acogerse a dicha normativa no estarían recibiendo las exenciones impositivas correspondientes.
Que en el caso puntual de Bahía Blanca, las empresas radicadas en el Parque Industrial se encuentran alcanzadas por beneficios impositivos en tasas municipales establecidos por Ordenanza Nº 20.518, que surge por iniciativa del Departamento Ejecutivo municipal con el fin de adecuar la normativa que regulaba el régimen de promoción para la radicación de empresas en el Parque Industrial de Bahía Blanca y apunta a favorecer el desarrollo integral de la economía local; promover el desarrollo industrial para consolidar su perfil económico con el objetivo de mejorar la estructura laboral y oportunidades de empleo de calidad; mejorar la capacidad de la mano de obra a fin de elevar la competitividad de la industria local; vincular a las industrias locales con el sistema productivo regional, provincial, nacional e internacional de innovación tecnológica; apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología industrial y mejorar la competitividad de la industria mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión.
Que la Ordenanza Nº 20.518 fue sancionada el 28 de diciembre de 2021 y establece que “Las empresas que se radiquen dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y/o Parques o Sectores planificados para la radicación de empresas industriales o logísticas o que en el futuro pudieran constituirse dentro del marco de la Ley Provincial 13.744 o la que la reemplace o modifique, estarán eximidas por el término de 8 años desde su radicación, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Salud; Derechos de Publicidad y Propaganda; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Derechos de Construcción y toda tasa que modifique a alguna de las señaladas.”
Que con el mismo espíritu de promoción de las actividades industriales en la ciudad de Bahía Blanca, dicha normativa establece en su artículo 1º que “Las empresas que se radiquen en zonas aptas para el uso industrial de acuerdo a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano; y/o realicen ampliaciones de sus plantas con el objetivo de producir un aumento y/o mejora de sus capacidades productivas o cuando su objetivo sea incorporar una nueva línea de producción o nuevo producto; estarán eximidas por el termino de 5 (cinco) años del pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud, Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Derechos de Construcción, y toda tasa que modifique alguna de las señaladas.”
Que es fundamental para el desarrollo del sector productivo y para incentivar la competitividad de la actividad industrial de nuestra ciudad y la región el acompañamiento del Estado a través de medidas concretas como la sanción y correspondiente cumplimentación de la Ordenanza Nº 20.518 por parte del municipio; por lo que solicitamos que, en el mismo sentido, la Provincia haga efectivo el cumplimiento de los beneficios ya establecidos en el texto de la Ley Provincial Nº 13.656
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1º – Solicitar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires el efectivo cumplimiento de los beneficios establecidos por Ley Nº 13.656 y Decreto Reglamentario 523/08 para las empresas industriales alcanzadas por dicha normativa.
2º – Gírese copia de la presente al Gobernador Axel Kicillof y al Consorcio del Parque Industrial Bahía Blanca.