Proyecto de Decreto
Proyecto de Decreto: Creando la comisión permanente denominada “Derechos de las Niñeces y las Adolescencias” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Expediente: HCD-321/2021
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
Proyecto de Decreto: Creando la comisión permanente denominada “Derechos de las Niñeces y las Adolescencias” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Autora: Lucía Martínez Zara
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Lo sustantivo y significativo de avanzar, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en la creación de una comisión permanente denominada: ‘’Derechos de las Niñeces y las Adolescencias’’ y lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Interno de este cuerpo deliberativo, y
CONSIDERANDO:
Que de las distintas funciones que tienen asignadas las comisiones permanentes de este cuerpo legislativo, no se desprende el abordaje de las diversas y particulares problemáticas que atraviesan las niñeces y las adolescencias de la ciudad.
Que de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 19, y de la Declaración de Derechos Humanos, artículo 7, se desprende la obligación para los Estados de adoptar todas las medidas necesarias a efectos garantizar la vigencia de los derechos de las niñeces y adolescencias, removiendo para ello todos los obstáculos, y tomando en consideración las particulares condiciones y retos que enfrentan, en cada una de las etapas vitales, en el goce de sus derechos.
Que en ese sentido, en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte han sido claras en señalar que las niñeces: “poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos (…) y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado” (Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 54).
Que la Convención de los Derechos de Niño generó un cambio profundo en la concepción de niñeces y adolescencias, mediante la edificación una legalidad e institucionalidad, que permitió inaugurar una nueva relación entre las niñeces, adolescencias, Estado, Derecho y Familia.
Que a ésta nueva interacción, se la conoce como protección integral de derechos y, en marco de la misma, las niñeces y adolescencias son consideradas como sujetos de derechos y no meros objetos de protección, son titulares de los derechos fundamentales que tiene los adultos, más un plus de derechos específicos fundados en su condición de seres humanos en desarrollo.
Que la doctrina de la protección integral vino a reemplazar a la doctrina de la “situación irregular”, que conceptualizaba a las niñeces y adolescencias baja la categoría menor. El concepto menor no era para todas las niñeces y adolescencias, sino para quienes estaban en situación de pobreza, de calle, de trabajo infantil o en infracción a ley; y eran considerados como “objeto” de protección y tutela por parte del Estado.
Que en el artículo 3 de la Convención de los Derechos de Niño establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.
Que esta prescripción no implica la exclusión de los derechos de las demás personas, sino priorización de intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de las niñeces y adolescencias; partiendo de considerar que el interés superior de los mismos debe prevalecer tanto respecto a las decisiones que se adopten que les afecten individualmente, como aquellas que les conciernan como colectivo o grupo.
Que en este orden de ideas, la convención de mención es clara es cuanto al rol que tienen los ámbitos legislativos en la construcción y consolidación del nuevo paradigma de la protección integral cuando dispone: “….Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención…”.
Que tanto la Convención, como los otros instrumentos internacionales de derecho humanos, orientan al Estado, a sus instituciones y les imponen deberes que suponen la creación de las condiciones jurídicas, institucionales, culturales, sociales y económicas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos sin ningún tipo de discriminación.
Que en nuestro país fue la Ley de Patronato de Estado Nro. 10.903, del año 1919, conocida como “Ley Agote”, la que instrumentó la aplicación de la doctrina de la situación irregular. Está norma habilitó durante muchos años la intervención del Estado, en particular de la Justicia, en la vida de las familias de los sectores populares bajo los supuestos de “ abandono o peligro moral o material”, con un rol paternalista, confundiéndose así abordajes sociales con funciones más afines con la vigilancia, el control social y la prevención del delito.
Que fue Ley Nacional de Protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 26.061, en el año 2005, que derogó ésta ley y dio nacimiento al marco normativo que habilitó la edificación del paradigma de la protección integral con las directrices de la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por nuestro país en 1990 y desde 1994 con jerarquía constitucional).
Que el Estado se reconoció así como garante de los derechos humanos de las niñeces y adolescencias, y se comprometió a desarrollar políticas que habiliten el acceso a los mismos y acompañen a las familias en ese sentido.
Que el paradigma de la protección integral expresa un salto cualitativo en cuanto a la consideración de las niñeces y adolescencias como sujetos de derechos. Este enfoque conceptual anclado en la norma nacional y posteriormente recepcionado en las normas provinciales, en el caso de nuestra Provincia en la Ley 13,298 y Decreto Reglamentario N° 300/05, significó la motorización de una nueva institucionalidad que involucra a un conjunto de instituciones, organizaciones, servicios, que diseñan, coordinan, implementan y monitorean las políticas públicas, planes, programas y proyectos en el ámbito nacional, provincial y municipal destinado a promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que la mencionada ley nacional en consonancia con los estándares internacionales de derecho humanos de las niñeces y las adolescencias establece, en su artículo 5, que las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Especificando que la prioridad absoluta implica entre otras cosas: preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas y asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
Que en igual sentido, la Ley provincial bonaerense 13.298 establece en su artículo 6: “…Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna…”. Y en el artículo siguiente, al igual que la ley nacional, dentro de la garantía de prioridad a cargo del Estado, incluye la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Que la Suprema Corte de Buenos Aires en más de una ocasión ha sostenido que: “la referida reforma constitucional, en el art 75, inc. 23 impone que el Estado debe asumir la concreción de medidas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños…” ( Voto del Dr. De Lazzari, SCBA, 12/07/2006, “L., R.H.v.A.B., A”).
Que tal como la ha informado el INDEC, los que más sufren las consecuencias de la pobreza en todas sus formas y dimensiones son las niñeces y adolescencias. Conforme el último informe publicado dicho organismo, el 42% de la población argentina se encuentra en situación de pobreza y, dentro de esa cifra, 57,7% son personas menores de 14 años.
Que estas cifras, detrás de las cuales hay historias de vida, amplias privaciones y desigualdades socioeconómicas, han interpelado a la sociedad y al Estado en cuanto a las grandes deudas con las niñeces y las adolescencias.
Que este sentido se ha expedido Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, instando a los Estados de la región a adoptar medidas urgentes y reforzadas para asegurar el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los siguientes términos:“…La pandemia se ha convertido en un gran desafío para todo el mundo, y en un hemisferio marcado por las brechas de desigualdad, las afectaciones en los derechos humanos tienen impactos más acentuados y de forma diferenciada en las personas en situación de mayor vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes (NNA). La CIDH insta a priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a la pandemia, en particular de quienes no cuentan con cuidados familiares, que están en situación de calle, en condición de pobreza, en centros de privación de la libertad y quienes se encuentran en instituciones de cuidado….”
Que con igual preocupación la Directora Ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, en oportunidad de presentarse el informe titulado “Evitar una generación perdida de COVID’’ sostuvo: “…Si bien los niños pueden enfermarse y propagar la enfermedad, esto es solo la punta del iceberg de la pandemia. Las interrupciones en los servicios clave y el aumento de las tasas de pobreza representan la mayor amenaza para los niños. Cuanto más persista la crisis, mayor será su impacto en la educación, la salud, la nutrición y el bienestar de los niños. El futuro de toda una generación está en riesgo…”.
Que fueron las propias niñeces y adolescencias de la región que durante 2014, con el acompañamiento del Movimiento Mundial por la infancia de Latinoamérica y El Caribe, manifestaron sus prioridades en la Agenda para el Desarrollo Sostenible y participaron en un proceso de reflexión, en el marco del cual, priorizaron 5, de los 17 Objetivos de Desarrollos Sostenible: acabar con la pobreza, educación de calidad, acabar con el hambre, vida sana, vivir en paz.
Que en función de estas expresiones, UNICEF resalta: “la necesidad de incrementar la inversión en la infancia para implementar y promover estrategias que bajo el marco de los ODS, ayuden a prevenir y transformar las difíciles situaciones que viven los niños, las niñas y sus familias.”
Que tal como se menciona en los apartados anteriores, la adscripción al paradigma de la protección integral implicó la construcción de nuevas institucionalidades en todas las jurisdicciones y en los diversos poderes de Estado, ejecutivo, legislativo y judicial; tal es así que tanto el Congreso de la Nación como la Legislatura bonaerense y otras legislaturas provinciales también cuentan con comisiones específicas para abordar éstas temáticas.
Que es de vital importancia que el espacio legislativo fortalezca la institucionalidad existente, creando nuevos escenarios institucionales que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos que a nivel provincial promueve la ley 13.298.
Que en dicho sentido, avanzó el año pasado el Honorable Concejo Deliberante de La Plata creando una comisión permanente de niñeces y adolescencias.
Que el artículo 37 de nuestro Reglamento Interno permite la creación de comisiones especiales permanentes “para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieran previstos en la Ley Orgánica”.
Que avanzar en la creación de una comisión de “Derechos de las Niñeces y las adolescencias” robustecerá la labor legislativa en materia de promoción, protección y defensa las niñeces y las adolescencias, ya que, permitirá un abordaje integral, especifico, jerarquizado y en consonancia con plexo normativo en la materia.
Que asimismo la edificación de ésta comisión implicará no solo una inversión en institucionalidad, en el ámbito legislativo local, en favor de la niñeces y las adolescencias, que conforme los datos del INDEC del año 2010 llegaban a 81.663, es decir el 27% del total de la población bahiense; sino que además la ampliación de la institucionalidad existente destinada a materializar los derechos de las niñeces y adolescencias, a priorizar sus problemáticas, sus voces, sus demandas, a establecer marcos jurídicos armónicos con el derecho internacional de los derechos humanos.
Que el funcionamiento dentro del ámbito legislativo local de ésta comisión, otorgará centralidad a las niñeces y adolescencias, lo que se traduce entre otras cosas: reconocerlos titulares de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; entender la protección de sus derechos como un continuum y no como intervenciones fragmentadas y desconectadas; asumir la existencia de necesidades diferentes en función de su crecimiento, las cuales llevan aparejadas responsabilidades de diferente naturaleza e intensidad por parte del Estado, la familia y la sociedad en cada etapa de desarrollo; promover su derecho a participar y a que sus opiniones sean debidamente escuchadas y tomadas en consideración.
Que la comisión que por el presente se crea, contribuirá a la revisión de las prácticas, discursos, normas, representaciones y entramados institucionales que guardan resabios de la lógica que impuso el paradigma de la situación irregular.
Que por último, la incorporación de una Comisión de “Derechos de las Niñeces y Adolescencias’’ contribuirá en la realización de un de los principios rectores en la materia, que es la corresponsabilidad; asumiendo el Honorable Concejo Deliberante, de nuestra ciudad, un compromiso y una responsabilidad con el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos, con las actuales niñeces y adolescencias y con las que vendrán en en futuro.
Que por todo lo expuesto, se solicita la sanción del siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, créase una comisión especial permanente denominada “ Derechos de las Niñeces y las Adolescencias”, integrada por cinco concejales y/o concejalas. La comisión funcionará en los mismos términos que las detalladas en el artículo 32 del mismo Reglamento.
ARTÍCULO 2°: Agréguese al final del artículo 32 del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, los asuntos sobre los que deberá dictaminar y las acciones a realizar por la comisión creada en el artículo anterior, a saber:
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Dictaminar sobre los proyectos de ordenanza, decreto, resolución y comunicación presentados por concejales y concejalas, el Departamento Ejecutivo o los particulares, relacionados con el diseño, implementación, evaluación y monitoreo de políticas públicas, planes, programas o acciones vinculadas con la promoción y protección de los derechos de las niñeces y las adolescencias.
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Realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas locales en consonancia con lo postulado por la Ley Provincial nro. 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, la Ley Nacional de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 26.061, leyes complementarias, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.
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Promover la articulación y cooperación interjuridisccional, intersectorial e interinstitucional entre organismos, entidades y servicios destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de las niñeces y de las adolescencias.
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Propiciar la participación de integrantes de la comisión, en el Consejo Local de Niñez y Adolescencia, y mantener reuniones con ésta entidad a los fines de articular estrategias, recursos y acciones.
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Articular con instituciones y organizaciones sociales de la ciudad que se dediquen a garantizar derechos a las niñeces y a las adolescencias.
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Realizar y promover capacitaciones para fortalecer las acciones a favor de la promoción, protección y defensa de los derechos de las niñeces y las adolescencias.
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Promover e incentivar la investigación y producción de conocimiento en materia de niñeces y adolescencias.
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Fomentar el derecho a la participación de las niñeces y adolescencias en distintos ámbitos de la ciudad y propiciar a través de diversas estrategias la escucha de sus opiniones.
ARTÍCULO 3°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento Interno, desígnese, en la sesión posterior a su aprobación como excepción, dada la importancia de la temática, a quienes integrarán la comisión creada en el artículo 1° del presente decreto.