Proyecto de Resolución
SOLICITANDO LA PRESENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA, LIC. ROMINA AYALA, AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Expediente: HCD-602/2022
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
SOLICITANDO LA PRESENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA, LIC. ROMINA AYALA, AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Autora: Analía López
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La competencia propia e indelegable del Ejecutivo Municipal del ejercicio de la administración y ejecución del 100% de los fondos ingresados por Ley 26075 de Financiamiento Educativo
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N°26075 tiene por finalidad aumentar la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje; apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país.
Que la asignación específica de recursos coparticipables establecida en su artículo 7° tiene por finalidad garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, dicha asignación se conoce como Fondo de Financiamiento Educativo.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la correspondiente Ley de Presupuesto Anual, establece la regulación de la implementación de los fondos correspondientes a la asignación de la Ley Nacional N°26075.
Que la Ley Provincial N°15310 (de Presupuesto Provincial 2022), establece que los municipios que no se encuentran contemplados en la Ley N°13.473, deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los recursos percibidos a la infraestructura escolar, para mejora de los servicios educativos existentes, priorizando:
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La habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;
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La ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;
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La habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles
no obligatorios;
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Equipamiento mobiliario y educativo.
Que es de interés de este Cuerpo, de toda la comunidad educativa, y de la ciudadanía en general, conocer el destino de esos fondos de asignación específica, ya que un correcto uso de éstos permite garantizar condiciones seguras de habitabilidad, tanto para el alumnado, como así también para el personal docente y auxiliar que concurren a los establecimientos de gestión estatal.
Que en cumplimiento de lo estableció por la Ordenanza Municipal N°18260 de Gobierno Abierto, es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la transparencia de los actos de gobierno y administración pública municipal, apertura de datos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración; garantizando el acceso masivo, gratuito e irrestricto de la ciudadanía y generando espacios eficientes de debate, intercambio, participación y colaboración activa sobre los mismos.
Que del análisis de ejecución presupuestaria de los últimos ejercicios surge que el Municipio invierte los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo, en programas socioeducativos en porcentajes similares a los de infraestructura escolar, desconociéndose el detalle pormenorizado de dichos programas, como así también de obras en ejecución y finalizadas en los edificios escolares del distrito.
Que el acaecimiento de dos accidentes ocurridos a estudiantes en escuelas de nuestra ciudad, vinculados a condiciones edilicias deficientes e inseguras, demandan por parte de este Honorable Cuerpo la obtención de mayores precisiones en relación con la intervención del Municipio a través de sus áreas competentes, así como los mecanismos implementados para prevenir y evitar sucesos similares.
Que según el sitio web municipal, se han emitido órdenes de compra por el período marzo a agosto del corriente año, para la contratación de siete profesionales, para desempeñarse dentro del Departamento de Proyectos y Obras, con el objeto de atender cuestiones de Infraestructura Escolar de los diferentes espacios de enseñanza pública del Distrito de Bahía Blanca.
Que también se han emitido órdenes de compra por:
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Servicios Técnicos y Profesionales de Trabajadores Sociales para desempeñarse como miembros del equipo técnico del programa Inserción Escolar;
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Servicios Técnicos y Profesionales de Técnico Superior en Administración General con Certificación en Educación Secundaria para desempeñarse como miembros del equipo técnico del programa Acompañamiento Pedagógico;
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Servicios Educativos para cumplir funciones de apoyo escolar de nivel primario y secundario como miembros del equipo técnico del programa Acompañamiento Pedagógico.
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Servicios Técnico y Profesiones de Lic. en Psicología para desempeñarse como miembro del equipo técnico del programa Inserción Escolar.
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Servicios Técnicos y Profesionales de Profesora de Educación Técnica EGB 1 Y 2 para desempeñarse como miembro del equipo técnico del programa Acompañamiento Pedagógico.
Que la falta de precisiones en lo que respecta a contrataciones de servicios técnico profesionales externos vinculados a los dos ejes de mayor inversión de recursos del Fondo Educativo, demanda que, quien ejerce responsabilidad política en la Dirección General de Educación del Municipio, brinde a este Honorable Cuerpo aquellas informaciones y aclaraciones que permitan tomar cabal conocimiento de procedimientos de selección, los objetivos de trabajo, la distribución de recursos y, los resultados alcanzados.
POR TODO LO EXPUESTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Convocar a la Directora General de Educación del Municipio de Bahía Blanca, Lic. Romina Ayala, al Honorable Concejo Deliberante, para responder inquietudes respecto a contrataciones de servicios técnicos-profesionales para desempeñar tareas vinculadas a temas de infraestructura escolar y programas socioeducativos.
ARTÍCULO 2: Facultar a la Lic. Romina Ayala para que evalúe si considera necesario acudir a esta cita en compañía de asesores y colaboradores que puedan resultar de aporte sustancial para la finalidad buscada.
ARTÍCULO 3: Por presidencia se fijará el día y el horario de la convocatoria, en acuerdo con la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Deliberante, la cual no podrá exceder de los diez días hábiles de la aprobación de la presente.
ARTÍCULO 4: Gírese copia de la presente resolución a la Dirección General de Educación del Municipio de Bahía Blanca.