Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza declarando de Interés Municipal el Proyecto MAPEAR.
Expediente: HCD-1484/2009
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El proyecto MAPEAR ( Mapas Electrónicos Argentinos); Y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto tiene como objetivo la creación de cartografía digital de la Republica Argentina y países limítrofes, totalmente libre y gratuita para navegadores satelitales.
Que este proyecto surgió a principios del año 2005 cuando un grupo de ciudadanos residentes en diferentes localidades del país plantearon la problemática de falta de cartografía para GPS ( Sistema de Posicionamiento Global) de calidad para nuestro país.
Que comenzaron entonces a investigar la posibilidad de crearla utilizando herramientas gratuitas disponibles en Internet, dado el alto costo de los programas comerciales, llegando a la conclusión de que resultaría posible confeccionar cartografía de alta calidad y ponerla a disposición de los usuarios en forma gratuita.
Que a este fin se confeccionó una pagina Web del proyecto: “www.proyectomapear.com.ar” y a partir de ese momento la misma se constituyó en la casa del proyecto.
Que de esta forma el grupo fundacional pudo intercambiar opiniones y trabajar en forma coordinada. De ese modo MAPEAR nació federal y con el correr de los meses se incorporaron al proyecto personas de otras localidades del país con el objeto de colaborar con el mismo.
Que el Proyecto MAPEAR es desarrollado por una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene un sistema de trabajo sumamente sencillo y efectivo. Se nutre de colaboradores que realizan su tarea ad honorem aportando información para la confección de la cartografía.
Que los encargados de elaborar la cartografía, responsables cada uno de ellos de una porcion del territorio, donan su esfuerzo asumiendo la responsabilidad de dibujar las rutas y ciudades. Además se encargan de incluir toda aquella información que pueda resultar de interés para el viajero (alojamiento, combustible, hospitales, comisarías, talleres mecánicos, bancos, cajeros automáticos, restaurantes, farmacias, etc). A su vez cada uno de estos responsable se encuentra supervisado y coordinado por un moderador a cargo de una determinada región del país.
Que este sistema de cooperación reporta grandes ventajas a la hora de confeccionar los mapas ya que la incorporación de casi 500 miembros por día y su dispersión geográfica permite relevar grandes extensiones de territorio sin costo alguno y suministrar gran cantidad de información. Además permite incluir en los mapas localidades que, al no resultar de interés comercial o turístico, o por su reducido número de habitantes, no quedarían incluidos en cartografía comercial.
Que este emprendimiento en el que todos los usuarios son participes, ha crecido enormemente hasta superar los 250.000 usuarios en la actualidad. Para acceder a la cartografía y a los foros solo es necesario suscribirse a la página y el servicio es totalmente gratuito.
Que todos estos factores han hecho que el Proyecto MAPEAR cuente con una cartografía ruteable de todo el país, con datos sólidos y consistentes, logros reconocidos por diversas entidades publicas y privadas de la Argentina.
Que asimismo, y a modo de antecedente, Proyecto MAPEAR ha sido declarado de Interés Legislativo por la Provincia de Entre Ríos, de Interés por la Municipalidad de Gualeguaychú, de Interés Cultural por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de Interés por la Municipalidad de General Pueyrredón, de Interés por Municipalidad de Embarcación (Salta) y de Interés por la Municipalidad de Villaguay (Entre Ríos).
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declarase de Interés Municipal el Proyecto MAPEAR de Cartografía Digital Gratuita para toda la Argentina.
ARTICULO 2º: Remítase copia de la presente al Sr. Presidente de la Asociación Civil para el Desarrollo de Cartografía Electrónica de la Republica Argentina, Ingeniero Guillermo J. González.
ARTÍCULO 3º: De forma.