Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando la Red Integral de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.
Expediente: HCD-65/2010
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ley provincial 13.298; Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la vigencia de la ley 13.298 es necesario sumar agentes y efectores en un espacio de representación como lo es el Concejo Deliberante, a fin de consolidar redes que permitan el abordaje de la niñez como una política de estado, que involucre a todos los ciudadanos de Bahía Blanca.
Que el Municipio busca no sólo centrar su accionar en lo asistencial. La intervención debe transformarse en integral. No debe ser puertas adentro, debe ser en comunidad.
Que en el marco de las estrategias de intervención, se debe buscar el impacto real y concreto de los programas y proyectos destinados a la niñez, en las áreas de promoción social, salud, educación y Protección de Derechos. Es en este sentido, absolutamente necesario dejar de responder a una lógica sectorial, para empezar a vertebrar una lógica de naturaleza intersectorial (transversal) y continua (con sentido histórico real) del proceso de crecimiento y desarrollo. No debe haber lugar para las intervenciones parciales, todo debe darse en el marco de una mirada integral y abarcadora del niño.
Que esta idea de integración o transversalización de las acciones no pretende desconocer la responsabilidad de determinados sectores o actores sociales a la hora de ejecutar programas o proyectos comunitarios concretos. Tampoco se pretende negar las ventanas de oportunidad que cada uno de ellos tiene a lo largo del ciclo de vida, simplemente intenta alertar sobre la necesidad de aunar esfuerzos en base a criterios consensuados, que puedan transformarse en políticas públicas que vayan más allá de los objetivos particulares.
Que el Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos, debe ser punto de partida y punto de llegada, a la hora de visualizar quién-quiénes, con qué fundamentos teóricos y cómo, materializan la institucionalidad de la Ley 13.298.
Que en este sentido, TODOS SOMOS PARTE DEL SISTEMA INTEGRAL. Todos somos actores protagónicos en la puesta en marcha de un nuevo paradigma.
Que la Sociedad es el conjunto de aquellos portadores de necesidades reales. Necesidades que pueden satisfacerse en el marco de lo comunitario, a través del desarrollo de la capacidad real e ideal de la comunidad. Necesidades que si no se cumplen, revelan la injusticia de las relaciones sociales. Esto es, violencia estructural.
Que la Sociedad, el conjunto de portadores de necesidades reales, es el principio constituyente de una organización de relaciones humanas adecuada al proyecto de satisfacción, de una manera humana, de las necesidades. Por otra parte, la esfera pública es donde se ejercita la subjetividad política potencial de todos los ciudadanos, a través de una constante apertura de nuevos espacios públicos.
Que es el ejercicio de la democracia, entendida como auto organización de la respuesta pública a las necesidades reales de sus portadores. Este concepto de democracia y comunidad organizada es fundamental para la afirmación, realización e implementación de los derechos de los niños.
Que corresponde plantear la duda si la niñez es la finalidad de un proceso político basado en el consenso o si es la base y el sustento del propio consenso. El proceso que puede desentrañarse a partir de la puesta en marcha es tan amplio, por su importancia en la trama social, que involucra a grupos excluidos, tanto como a los que tienen gran cercanía con el poder real.
Que se trata de formalizar un gran pacto entre las víctimas, los excluidos, y entre todos aquellos que quieren vivir en un mundo mejor. El Estado de Derecho va más allá del estado de los derechos.
Que este pacto implica una ciudadanía plural, alimentado por las distintas ciudadanías, de las cuales los diferentes individuos, forman parte en base a sus experiencias, los proyectos, las visiones del mundo a través de las cuales se sienten expresados.
Que las comunidades y las personas con las que se trabaja poseen saberes de experiencia, saberes prácticos ligados al hacer, acompañados por mayor o menor nivel de reflexión sobre sí mismos. Dichos saberes que deben ser incorporados, valorados, tenidos en cuenta, son el punto de partida de la intervención. Ello no quiere decir que se deba quedar apegados a ellos acríticamente. Dice Paulo Freire: "El respeto al saber popular implica necesariamente el respeto al contexto cultural… punto de partida para el conocimiento que se va creando del mundo…"(Freire. 1999. Pág. 82) "Por intermedio de estos saberes un sujeto individual o colectivo, mantiene una relación con el mundo natural y social y lo transforma" (Beillerot 1998. Pág. 91) En este esfuerzo transformador del hombre de su hábitat nace la cultura. El saber es acción y reflexión, acto y palabra.
Que el niño necesita para su constitución como sujeto la presencia de un otro significativo, pero esencialmente la de sus padres que deben interpretar sus deseos y necesidades. La familia es autorreferencial en tanto transmite valores y tradiciones. La constitución subjetiva, su nombre, el lugar que ocupa en la familia y en la sociedad van construyendo su identidad. Esta identidad es la condición constitutiva de la identidad comunitaria.
Que la sociedad interviene a partir de su propia construcción cultural. Son construcciones sociales o “verdades normalizadoras”, como diría Foucault, que legitiman el orden social.
Que “Es indispensable el reconocimiento de los derechos del niño por el adulto y la comunidad en su conjunto, peldaño esencial para modificar ideas muy enraizadas en la sociedad. Los derechos humanos que las normas obligan y comprometen, sólo constituyen un marco de referencia. La real dimensión aparece en la práctica concreta” (Cecilia Grossman, SIGNIFICADO DE LA CIDN EN LAS RELACIONES DE FAMILIA).
Que pensar que niños y adolescentes son sujetos titulares de derechos, implica actuar en consecuencia. Implica apertura, una convocatoria a lograr entrecruzamientos, confluencias, manifestar diferentes miradas, poner a disposición recursos, saberes, disciplinas, con el propósito de consolidar un proceso superador, donde no seamos uno, si no que logremos ser parte de un mismo sistema. Una interdisciplina de la corresponsabilidad.
Cuando se define corresponsabilidad, se designan formas de trabajo o criterios, servicios, grupos, convergencias, maneras de deliberación y de concertación, canales de comunicación, circuitos de atención, formas de abordaje, monitoreo, seguimiento, evaluación. El desafío es lograr espacios que permitan desentrañar esquemas de participación, que logren abordar las cuestiones de niñez de una manera completa y abarcativa.
Que la puesta en marcha del Sistema Integral no se agota en hacer lo que determina la Ley. Significa, pensar además, en que la responsabilidad de que todos los niños gocen de los derechos que le corresponden es de todos. Y en este marco se inscribe el concepto de corresponsabilidad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease en el marco del Honorable Concejo Deliberante la Red Integral de Protección y Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente la que tendrá como objetivos:
a) Desarrollar estrategias que permitan diseñar un mapa de recursos comunitario, que contenga organismos gubernamentales, ong’s, y personas físicas, cuyo objeto de trabajo sea la restitución de derechos a niños y adolescentes.
b) Lograr que en el ámbito municipal, se tracen líneas de acción en conjunto con las organizaciones, a fin de unificar criterios y modos de intervención.
c) Implementar acciones concretas, a fin de estimular el debate de la cuestión de los Derechos de los niños y adolescentes, conducentes a afianzar la corresponsabilidad en la comunidad cercana.
d) Constituir redes firmes, que den previsibilidad a las acciones de restitución que se emprendan en la comunidad.
e) Promover actividades en las escuelas referidas a los Derechos de los Niños y Adolescentes.
ARTICULO 2º: La Red Integral estará conformada de la siguiente forma:
_Por el Departamento Ejecutivo: Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; Secretaría de Salud.
_Por el Honorable Concejo Deliberante: Comisión de Educación, Cultura y Acción Social; Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías.
_Por el sector educativo: Todas las direcciones dependientes de la Dirección General de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires, especialmente la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
_Por el tercer sector: Se convocará en general a todas las entidades, fundaciones, asociaciones civiles, clubes y organizaciones vinculadas a la temática de niñez, familia y adolescencia.
ARTICULO 3º: De forma.