Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando la ordenanza 13.283 de becas deportivas.
Expediente: HCD-116/2010
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza 13.283 de becas deportivas; Y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece el otorgamiento de becas para deportistas juveniles y mayores teniendo como criterio orientador que el apoyo estatal debe direccionarse hacia los deportistas “promesas” hasta una edad máxima de 24 años.
Que la situación descripta deja afuera de los posibles beneficiarios a los deportistas menores y también a los veteranos, habiendo en nuestra ciudad exponentes de gran nivel en las categorías mencionadas que lamentablemente quedan excluidos del beneficio según lo establecido en la redacción actual de la ordenanza, por lo que se promueve que no exista límite de edad para el otorgamiento de becas deportivas.
Que asimismo para darle un orden y criterio al otorgamiento de estas becas, tanto por parte de los solicitantes como del Estado Municipal, se hace necesario que sea la propia asociación o círculo deportivo la que presente la solicitud en representación de sus atletas y se comprometa a elegir a los que según su criterio sean los mejores exponentes, evitando así la situación que se da actualmente en donde se presentan como solicitantes en forma directa gran cantidad de atletas avalados por sus respectivas asociaciones o círculos desvirtuando de esta manera el sistema.
Que en el orden presupuestario es conveniente por parte del Municipio otorgar el monto de las becas por única vez anualmente teniendo en cuenta el presupuesto asignado para ese año; debiendo los beneficiarios, a través de sus asociaciones o círculos deportivos, acreditar fehacientemente de la misma forma, anualmente y por única vez, la participación del beneficiario en las distintas pruebas, campeonatos, etc. en la que se presentó durante el año en curso.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el artículo 2º de la ordenanza 13.283 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 2º: Institúyense becas deportivas para ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores del Partido de Bahía Blanca que participen en pruebas deportivas, las mismas tendrán periodicidad anual y se otorgarán por única vez durante el año en curso. Consistirán en el monto que fijará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.
El régimen de becas se establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades:
– A) Para deportistas destacados a nivel Internacional.
– B) Para deportistas destacados a nivel Nacional.
– C) Para deportistas destacados a nivel Provincial.
– D) Para deportistas destacados a nivel Local.”
Artículo 2º: Modificase el Artículo 4º de la ordenanza 13.283 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º: Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la Dirección de Deportes, Recreación y Tiempo Libre dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social (o ante la dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año, compitiendo en las disciplinas deportistas por las cuales han sido becados. Además, deberán cumplir con charlas informativas para deportistas de iniciación, las cuales serán establecidas por cada Asociación deportiva, justificando esta participación la entidad mencionada mediante la entrega de certificaciones.
En caso de que los becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia el Departamento Ejecutivo dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado.”
Artículo 3º: Modificanse los incisos 1 y 3, apartado A) del Artículo 6º de la ordenanza 13.283 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“A) OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
1. La Asociación o Círculo Deportivo solicitará las becas presentando una nota donde figure el pedido y los antecedentes deportivos de los aspirantes.
Cada Asociación o Círculo Deportivo tendrá la posibilidad de solicitar la beca para tres (3) deportistas como máximo, sabiendo que pueden no ser considerados el total de los mismos.
3. Las becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin límite de edad, con domicilio real (DNI) en el partido de Bahía Blanca, nativos o nacionalizados argentinos.”
Artículo 4º: De forma