Proyecto de Ordenanza
Creando el programa municipal de “Educación Financiera” para los talleres de oficio y las escuelas municipales de capacitación laboral del distrito de Bahía Blanca
Expediente: HCD-729/2022
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): educacion financiera
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el programa municipal de “Educación Financiera” para los talleres de oficio y las escuelas municipales de capacitación laboral del distrito de Bahía Blanca.
EXPTE: 729-HCD-2022
AUTORA: Valeria Rodríguez
Bahía Blanca, 24 de agosto de 2022.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de la educación financiera como un desafío de época siendo una formación específica clave para la inserción laboral sostenible.
CONSIDERANDO:
Que como Municipio importa entender que este es el momento de actuar en forma efectiva y concreta para generar oportunidades reales de inserción laboral a partir de la capacitación y aprendizaje que se ofrece en los centros de formación profesional e incluso talleres de oficio.
Que una correcta aproximación educativa al mundo financiero no solo beneficiará al destinatario de la capacitación sino que ayudará a un mejor desenvolvimiento financiero de su grupo familiar y repercutirá positivamente en el desarrollo general de nuestra población.
Que, en la Provincia de Buenos Aires, hay municipios que ya presentaron
Proyectos sobre la implementación de talleres municipales de educación financiera. Uno de ellos fue presentado por la Fundación ReformAR2, un think tank formado por jóvenes, en el Municipio de Morón y un programa de similares características al aquí propuesto fue presentado ante el Consejo Deliberante de Pilar.
POR TODO EL EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créase el “Programa Municipal de Capacitación en Educación
Económica- Financiera”, en el ámbito del Partido de Bahía Blanca con el objeto formar a las personas que se capacitan en las escuelas de capacitación profesional y talleres de oficio.
ARTÍCULO 2: Las capacitaciones se instruyen a modo de talleres, y se dictan dos veces por año en dos cuatrimestres que constan de ocho (8) encuentros cada uno.
ARTÍCULO 3: La capacitación debe poseer como mínimo los siguientes contenidos:
– Macro y Micro Economía.
– Producto Bruto Interno (PBI), ingreso per cápita, nivel de precios e
Inflación.
– El mercado y sus fuerzas. Bienes públicos y bienes privados.
– Sistema financiero, bancas privadas y públicas.
– Ahorro, Dinero e Ingresos.
– Formación de un capital; tipos de ahorro y medios de pago.
– Presupuesto y planificación.
– Inversión. Los diferentes instrumentos financieros, bursátil, bienes inmobiliarios,
La responsabilidad frente a la inversión, riesgo y rentabilidad.
– Crédito y endeudamiento.
– Digitalización financiera. Herramientas que actualmente ofrece el mercado e
Internet, considerando los riesgos y oportunidades asociadas a la era digital.
ARTÍCULO 4: La Autoridad de Aplicación tiene la capacidad de revisar y actualizar los
Contenidos mínimos mencionados en el artículo 2 como mínimo una vez al finalizar el año. A su
Vez, está facultada para añadir otros contenidos además de los mencionados.
ARTÍCULO 5: Durante el dictado del curso la Autoridad de Aplicación podrá coordinar la
Asistencia de miembros de empresas e instituciones, públicas o privadas, para que
Participen en los encuentros y aporten su experiencia en el área donde se desarrollan.
ARTÍCULO 6: Los cursos podrán ser dictados por estudiantes avanzados o graduados de
Carreras afines a la temática. La modalidad de vinculación puede ser a través del sistema de “Prácticas profesionales” o de “Pasantías remuneradas”, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal está autorizado a celebrar los convenios necesarios.
ARTICULO 7: Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la autoridad de
Aplicación, a celebrar los convenios que sean necesarios con Universidades, Instituciones
Educativas, comisiones vecinales o cualquier otro organismo, ente, institución o persona
Para facilitar el dictado de la presente capacitación.
ARTÍCULO 9: Desígnese la Autoridad de Aplicación del presente programa.