Proyecto de Ordenanza
IMPOSICIÓN DEL NOMBRE “1 DE OCTUBRE” AL ESPACIO PÚBLICO DELIMITADO POR LAS CALLES PILCANIYÉN, PABLO LEJARRAGA, MARCOS MORA Y JOSÉ MÁRÍA ROSA, EN EL BARRIO VIAJANTES DEL SUR.
Expediente: HCD-755/2022
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
IMPOSICIÓN DEL NOMBRE “1 DE OCTUBRE” AL ESPACIO PÚBLICO DELIMITADO POR LAS CALLES PILCANIYÉN, PABLO LEJARRAGA, MARCOS MORA Y JOSÉ MÁRÍA ROSA, EN EL BARRIO VIAJANTES DEL SUR.
Autora: Analía López
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La solicitud elevada a ediles de este cuerpo por la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento y Vecinal Barrio Viajantes Bahía Blanca, de imponer el nombre “1 de octubre” al espacio público de la ciudad delimitado por las calles Pilcaniyén, Pablo Lejarraga, Marcos Mora y José María Rosa, en el barrio Viajantes del Sur.
Y CONSIDERANDO
Que el espacio verde delimitado por las calles Pilcaniyén, Pablo Lejarraga, Marcos Mora y José María Rosa, en el barrio Viajantes del Sur, si bien es patrimonio bahiense, a la fecha no cuenta con una denominación oficial.
Que la elección del nombre para el espacio público barrial fue resultado de la participación de vecinas y vecinos del sector, quienes acordaron nominarla “1 de octubre”, porque en esa fecha se conmemora el “Día Panamericano del Viajante y del Vendedor Viajante”, declarado en el marco del Primer Congreso Panamericano de Viajantes, Corredores y Representantes de Comercio, celebrado en la ciudad de Buenos Aires entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 1937.
Que, en ese Congreso además de los delegados pertenecientes a distintas organizaciones de la Argentina, participaron representantes de Brasil, Chile, México y Uruguay con el fin de analizar e intercambiar experiencias de las problemáticas laborales en América Latina. La realización de este encuentro contribuyó a fortalecer el avance hacia una reglamentación legal para proteger y enaltecer el trabajo de los viajantes. Como continuación de la tarea iniciada se sancionó en el año 1941 la Ley 12.651 -primer fruto de la acción gremial organizada de los viajantes argentinos- que luego fue ampliada con la Ley Nacional de Viajantes 14.546 sancionada en el año 1958.
Que se considera viajantes de comercio a los trabajadores que hacen la venta, en nombre y por cuenta de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración y en la medida que el trabajador deba trasladarse al domicilio de los clientes para concretar las operaciones, dado que la condición de viajante de comercio supone necesariamente la realización de tareas fuera del ámbito de la empresa. Se trata de uno de los sectores cuya desaparición se anunciaba con el avance tecnológico, sin embargo, sostienen que el cara a cara sigue siendo la mejor estrategia de venta.
Que los comienzos de la profesión se remontan a la Edad Media, pero las funciones de los viajantes vendedores externos, tal como se los conoce en la actualidad, tienen su origen a partir de la revolución industrial, y desde finales del siglo XIX comenzaron a agruparse comerciantes y representantes, naciendo en ese momento las primeras organizaciones gremiales de viajantes.
Que la Federación Única de Viajantes de la Argentina, con actuación en todo el territorio argentino, también nació un 1º de octubre de 1958 como resultado de la fusión entre la Federación Argentina de Viajantes y la Federación Gremial de Viajantes de la República Argentina.
Que dicho nombre constituiría una opción acertada en atención a que el complejo habitacional se construyó por una iniciativa de la Asociación de Viajantes del Sur, como homenaje a las y los trabajadores de la actividad, y la decisión que dio inicio al proyecto barrial, se votó por unanimidad en asamblea general extraordinaria el 21 de mayo de 1994, siendo el Secretario General el Señor Juan Carlos Pistone.
Que el 19 de abril de 1996 el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires le comunica al gremio que en mayo de ese año darían comienzo a la construcción de la primera etapa conformada por cien viviendas.
Que el 6 de octubre de 1998 tomó posesión y se mudó la primera familia, completándose posteriormente la construcción del complejo habitacional con 236 viviendas más, cuya entrega se realizó en el año 2014.
Que este espacio, con esta denominación, contribuye al fortalecimiento de la identidad y el acervo cultural de la comunidad, puesto que mantiene en la memoria colectiva que con voluntad, trabajo y perseverancia se puede concretar el sueño de la casa propia.
POR TODO LO EXPLICITADO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Impóngase el nombre “1 de octubre” al espacio cedido al uso público delimitado por las calles Pilcaniyén, Pablo Lejarraga, Marcos Mora y José María Rosa, en el barrio Viajantes del Sur.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas que correspondan, el 1 de octubre, “Día Panamericano del Viajante y del Vendedor Viajante”, se realice en el lugar un acto alusivo a partir del cual se formalice lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Requiérase al Departamento Ejecutivo que, en concordancia con los lineamientos establecidos para el equipamiento de espacios públicos, se proceda a la colocación de la correspondiente señalización identificatoria.
ARTÍCULO 4º: Pídesele al Departamento Ejecutivo que en todo trabajo o intervención que pueda llevarse a cabo en este nuevo espacio público, arbitre los medios para garantizar la accesibilidad, y permitir el tránsito libre, cómodo y seguro de las personas en situación de discapacidad.
ARTÍCULO 5º: Notifíquese y entréguese copia de la presente ordenanza a las autoridades de la Sociedad de Fomento y Vecinal Barrio Viajantes Bahía Blanca, y de la Asociación Viajantes del Sur.