Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza estableciendo multas para los responsables de la colocación de publicidad en lugares prohibidos en la vía pública.
Expediente: HCD-535/2009
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO y CONSIDERANDO:
Que impresiona la desidia aquellas personas que por afán de comunicar y publicitar su arte, profesión, actividad, eventos, etc. ensucian. y dañan muros, columnas, monumentos, esculturas, y demás bienes públicos y privados.
Que no solo es el daño que se causa a los bienes sino que además es notable el impacto visual que genera en los espacios públicos.
Que resulta oneroso a la administración pública la limpieza y mantenimiento de las columnas de alumbrado, semáforos, esculturas, monumentos, debiendo utilizar recursos que pueden ser destinados al embellecimiento de 1a ciudad.
Que debemos resaltar que esta forma de publicitar evade el cumplimiento de las obligaciones fiscales, generando una competencia desleal con aquellos que cumplen con !a normativa municipal.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Queda prohibido en el ámbito del partido de Bahía Blanca:
a) Fijar directamente sobre la pared, muro y cerramiento público o privado la fijación de afiches, prospectos, avisos y cualquier otro objeto destinado a la publicidad en la. vía pública de propaganda.
b) Arrojar en la vía pública o en otros lugares públicos, afiches, anuncios, prospectos, avisos y cualquier otro elemento destinado a la publicidad.
e) Colocar en columnas de alumbrado, telefonía, semáforos y demás postes de uso público o privado, afiches, avisos, prospectos y cualquier otro objeto de propaganda.
d) Fijar directamente sobre un monumento, escultura, etc de afiches, prospectos, avisos y cualquier otro objeto destinado a la publicidad en la vía publica de propaganda.
ARTICULO SEGUNDO: Las violaciones a la presente Ordenanza serán sancionadas, de acuerdo con su naturaleza y gravedad, con multas de entre 20 y 200 módulos con más la obligación de proceder a la remoción de los elementos publicitarios colocados indebidamente y limpieza, de los bienes públicos o privados.