Proyecto de Minuta
Minuta de Comunicación: Solicitando informes al Departamento Ejecutivo en relación a la institución Sueño de Barrilete
Expediente: HCD-377/2022
Autor: Romina Pires
Bloque: Frente de Todos
Minuta de Comunicación: Solicitando informes al Departamento Ejecutivo en relación a la institución Sueño de Barrilete
Autoras: Lucía Martínez Zara – Romina Pires
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda y a la mayor brevedad posible, brinde los siguientes informes en relación al funcionamiento de la institución denominada “Sueño de Barrilete” dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
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Detalle de las instancias administrativas llevadas adelante para reemplazar al ex director de la Institución “Sueño de Barrilete”, Elmo Fantino.
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Detalle los pasos administrativos llevados adelante para reemplazar al mencionado ex director.
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Informe si el agente designado de manera interina cumple funciones de manera exclusiva en la institución Sueños de Barrilete y ya se convocado a concurso para remplazar el cargo tanto del director como del secretario, éste último recientemente jubilado
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Informe si se mantienen la cantidad de operadores de calle y cuidadores, o si ha habido reducción de personal.
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Dé cuenta de las intervenciones que se están realizando para abordar de manera integral la problemática del trabajo infantil en la ciudad y la protección del trabajo adolescente.
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Informe si se continúa apoyando con recursos humanos y materiales el taller Gepeto.
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Se informe si la titular del área ha recibido a los trabajadores de la institución a fin de escucharlos y co- pensar las estrategias para abordar las diversas temáticas que hace años trabaja la institución.
FUNDAMENTOS
Que la semana pasada, integrantes de nuestro bloque mantuvieron una reunión en este Honorable Cuerpo con el ex director y ex secretario de la institución “Sueño de Barrilete”.
Que ambos tienen una enorme trayectoria en dicha institución y han sido parte vital y nodal en la construcción de las políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil en la ciudad.
Que en el marco de esta reunión plantearon la preocupación por la falta de personal a cargo de la misma de manera permanente, por falta de llamados a concursos, por falta de escucha a los trabajadores y por falta de recursos para llevar adelante estrategias de promoción y restitución de derechos.
Que por otra parte, expresaron la gran perdida que significo el desmantelamiento de la Mesa Local de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en términos de espacios de cooperación interjuridisccional, intersectorial e interinstitucional entre diversos actores.
Que Sueño de Barrilete tiene el privilegio de contar hace años con trabajadores y trabajadoras de enorme compromiso y profesionalidad.
Que resulta fundamental promover la permanente escucha de los trabajadores del área, el trabajo en conjunto y la prioridad en la asignación de recursos a las políticas públicas de niñez y adolescencia.
Que la OIT ha fomentado la abolición del trabajo infantil a lo largo de sus 100 años de historia. Uno de los primeros Convenios que adoptó fue el relativo a la edad mínima en la industria y participa en la Alianza 8.7, asociación mundial que tiene por objeto erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de seres humanos y el trabajo infantil en todo el mundo, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2030.
Que en este sentido la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, específicamente en la Meta 8.7, establece que se deben tomar “medidas eficaces a corto plazo para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y a la trata de seres humanos, y velar por la prohibición y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, el reclutamiento y la utilización de niños soldado, y poner fin a todas las formas de trabajo infantil para 2025
Que por su parte la Convención de los Derechos de Niño, artículo 3, establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.
Que la ley nacional 26.061 en consonancia con los estándares internacionales de derecho humanos establece, en su artículo 5, que las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Especificando que la prioridad absoluta implica entre otras cosas: preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas y asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.
Que en igual sentido la ley provincial bonaerense 13.298 establece en su artículo 6: “…Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna…”. Y en el artículo siguiente, al igual que la ley nacional, dentro de la garantía de prioridad a cargo del Estado, incluye la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Es por lo expuesto, que este Honorable Cuerpo solicita se de curso a la mayor brevedad posible a la presente minuta de comunicación y sean remitidos los informes pertinentes.