Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza sobre Mediación Comunitaria como Política para la Resolución de Conflictos
Expediente: HCD-229/2010
Autor: Marcelo Ciccola
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
Proyecto de Ordenanza: Mediación Comunitaria como Política para la Resolución de Conflictos Autor: Marcelo Ciccola
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que la mediación comunitaria es un servicio gratuito y confidencial que se ofrece a los vecinos, disponible para las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas en resolverlo a través del dialogo. A través de un procedimiento voluntario, rápido y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce el proceso de la comunicación, se intenta que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios; y
Considerando:
Que el objetivo es generar una nueva cultura basada en la colaboración y participación responsables entre miembros de la comunidad, a fin de consolidar las redes sociales.-
Que el programa de Mediación Comunitaria busca:
• generar espacios alternativos de resolución pacífica de conflictos;
• respetar la idiosincrasia y las características de cada comunidad dentro de la ciudad;
• fomentar la participación para que la gente pueda analizar situaciones y evaluarlas con criterios objetivos;
Que un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes que intervienen en la mediación y las acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula. A partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, se logran convenios que tienen el alcance de acuerdos privados.-
Que en el marco de este servicio se entiende por “conflicto vecinal” al problema que se presente como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”.
• Problemas en el consorcio
• Problemas edilicios
• Uso indebido de espacios
• Conflictos barriales
Que se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos de consorcio que hacen a la convivencia entre vecinos. Los vecinos podrán resolver en mediación problemas tales como: reparaciones en el consorcio, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
PROYECTO DE ORDENANZA
PROGRAMA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA
I- CREACIÓN:
Articulo 1º: Crease el PROGRAMA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA para todo el ámbito del Partido de Bahía Blanca, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza.
II- DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL SISTEMA:
Artículo 2º: Son objetivos del Programa de Mediación Comunitaria:
a) Implementar un proceso participativo de administración y resolución de conflictos comunitarios.
b) Fortalecer y articular las capacidades ciudadanas a través de instancias comunitarias especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afectan a la convivencia social.
c) Dar respuesta institucional, apropiada, efectiva y oportuna a los conflictos y demandas comunitarias que por su naturaleza y complejidad, requieren de un abordaje especializado y a la vez amplio y flexible que amplíe cuantitativa y cualitativamente la capacidad de gestión del sistema social de administración de conflictos
d) Fortalecer la red social promoviendo los cambios culturales necesarios para instalar relaciones sociales fundadas en valores de armonía y convivencia pacífica a través de la aplicación de técnicas no adversariales de resolución de conflictos comunitarios.
e) Descomprimir el nivel de concentración de demanda de las instituciones primarias de administración de justicia y el correlativo nivel de insatisfacción social y reciclaje de litigiosidad.
Articulo 3º: El PROGRAMA DE MEDIACION COMUNITARIA, será desarrollará en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y estará integrado con el conjunto de recursos de las distintas dependencias municipales.
Articulo 4º: El acceso como usuario al Programa es de carácter totalmente libre y gratuito, para todos los habitantes del Partido de Bahía Blanca, y la participación en el mismo, voluntaria. Son objeto de intervención del Programa, los conflictos vecinales que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por conflictos vecinales, todas aquellas cuestiones que surjan en virtud de la convivencia entre vecinos, tales como ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, así como toda otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o próximidad.
III- DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Articulo 5º: La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza es la Oficina Municipal de Información al Consumidor.-
Articulo 6º: El Autoridad de Aplicación tiene como objetivo conducir, controlar y regular es Programa de Mediación Comunitaria, y sus funciones son las siguientes:
a) La formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Programa de conformidad con los objetivos y principios establecidos en la presente Ordenanza.
b) La promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los objetivos de la presente ley
c) La organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Programa en ámbitos dependientes de la Municipalidad.
d) La creación de Centro de Mediación Comunitaria en las delegaciones Municipales y en otros ámbitos municipales.
e) La capacitación permanente de todos los recursos afectados al Sistema
f) El control del ejercicio de la mediación comunitaria en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
g) La optimización de la utilización de los recursos afectados al sistema y de la calidad del servicio ofrecido.
h) La interacción con otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas comunitarias detectadas por el Programa y que excedan de su ámbito de actuación.
i) La sistematización de la información elevada por los distintos centros integrantes del Sistema a los fines estadísticos, en base a la metodología que determine la reglamentación de esta ley.
Articulo 7º: El Sistema de Mediación Comunitaria será implementado por intermedio de los Centros de Mediación Comunitaria, los cuales funcionarán en las distintas Delegaciones Municipales, como así también, en otros ámbitos municipales a designar por la Autoridad de Aplicación. En el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación queda facultada a convenir con Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente legalizadas, la creación dentro de sus dependencias nuevos Centros de Mediación Comunitaria, siempre bajo la supervisión funcional de aquel.
Articulo 8º: La Autoridad de Aplicación debe garantizar en la organización funcional del Programa:
a) El acceso igualitario de la población al Programa.
b) La simplificación de las exigencias de carácter burocrático.
c) La existencia de Centros de Mediación suficientes, distribuidos en base a criterios de accesibilidad geográfica, para la adecuada y equitativa atención de toda la población
IV – DEL LOS PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA
Articulo 9º: El desarrollo de las entrevistas fijadas para el proceso de mediación comunitaria deberá sujetarse a los siguientes principios:
a) Informar a las partes sobre los alcances y características de la mediación comunitaria
b) Preservar los vínculos personales y fortalecer los comunitarios
c) Promover y facilitar una comunicación eficaz entre las partes
d) Garantizar la imparcialidad del mediador
e) Respetar la confidencialidad del proceso
f) Detectar los intereses de las partes involucradas
g) Favorecer la búsqueda de opciones y propuestas
h) Proveer un trato respetuoso, cooperativo y solidario con las partes
i) Abstenerse de intervenir en los casos para los que no cuenten con el entrenamiento o habilidad suficiente, o que fueren de competencia jurisdiccional.
j) Interrumpir el procedimiento cuando se detecten situaciones que impliquen riesgo para la seguridad de alguno de los participantes o cuando se vea afectado el respeto por los principios de la mediación comunitaria.
k)
Articulo 10º: El procedimiento de la mediación comunitaria en el marco del Programa creado por esta Ordenanza, sin perjuicio de la ausencia de formalidades estrictas, debe respetar el siguiente procedimiento:
a) Consultas. Entrevista de Orientación. Derivaciones.
Ante la presentación de consultas en el marco del Programa de Mediación Comunitaria, deberá en primera instancia, realizar una entrevista de orientación con los consultantes.
Si en la entrevista de orientación se determinare que el conflicto planteado no es susceptible de ser abordado, o excede del objeto de la mediación comunitaria establecido en el artículo 4º de esta Ordenanza, deberán efectuarse las derivaciones u orientaciones pertinentes.
b) Primera entrevista de mediación- plazo – convocatorias:
En los casos no contemplados en los supuestos anteriores deberá fijarse la fecha de la primera entrevista de mediación comunitaria, la que no podrá exceder de los diez (10) días de la entrevista de orientación, y se cursarán convocatorias a las partes involucradas, con copias de la presentación formulada por el vecino.
Articulo 11º: Luego de verificar la procedencia del conflicto vecinal en los términos del artículo 4 de la presente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Las actuaciones sólo podrán iniciarse por denuncia del vecino. A tal fin se pondrá a disposición del vecino Se podrá acompañar prueba. Se dejará constancia de los datos de identidad y el domicilio real.
b) Toda denuncia maliciosa o sin justa causa será desestimada sin mas trámite. Esto deberá informarse en el mismo formulario de iniciación de las actuaciones.
c) Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia de mediación, a cuyos fines se designará audiencia. El mediador fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, remitiendo al efecto las cédulas de notificación respectivas, adjuntando copia de la denuncia formulada, así como de la documental acompañada.
d) Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.
e) Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado por las partes o de oficio, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora.
f) El plazo para la mediación será de sesenta (60) días hábiles y se contará a partir de la última notificación al requerido. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes.
g) Dentro del plazo previsto para la mediación el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza.
h) Habiendo comparecido personalmente las partes, previa intervención del mediador, si no fuese posible arribar a un acuerdo, se podrá dar por finalizado el procedimiento de mediación
i) Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en la cual deberán constar los términos del mismo, firmado por las partes.
j) Si no se arribase a un acuerdo en la mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
Artículo 12º: Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo hacerla en forma conjunta o por separado.
Artículo 13º: A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerla por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. La asistencia letrada no será obligatoria.
Artículo 14º: El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15º: Los acuerdos a que las partes arriben se instrumentarán por el mediador comunitario interviniente de acuerdo a las formalidades que disponga la reglamentación. Los mismos no tienen fuerza ejecutoria y producen los efectos propios de los acuerdos privados.
Artículo 16º: En caso de incomparecencia del vecino iniciador del reclamo, se entenderá que ha desistido del mismo, debiéndose archivar las actuaciones sin más trámite.
Articulo 17° De forma
Marcelo Ciccola
Concejal Autor