Proyecto de Ordenanza
Modificando Ordenanza 9653 y 9720 (reglamentarias del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero)
Expediente: HCD-942/2022
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): hospital municipal
TEMA: Modificando Ordenanza 9653 y 9720 (reglamentarias del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero)
EXPTE: 942-HCD/2022
AUTORA: Valeria Diana Rodríguez
Bahía Blanca, 27 de octubre de 2022
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de dar organicidad al rol del Ente Descentralizado HMALL para mantener el equilibrio en términos organizacionales, presupuestarios y de recursos humanos entre su autonomía y las decisiones y estrategias para la ciudad en materia de salud pública que diseñan y conciben la Secretaría de Salud y la Gestión Municipal.
Y CONSIDERANDO
Que el modelo de delegación de autoridad política en organismos autónomos especializados parte de una serie de premisas teóricas sobre sus beneficios. Por un lado, la mayor especialización es considerada una herramienta que permitiría hacer frente a los problemas de asimetría de información en áreas de gestión muy técnicas, e incrementa de esta manera la calidad y eficiencia en la provisión de servicios públicos y elaboración de políticas.
Que como ente descentralizado el hospital municipal ha demostrado una performance hospitalaria positiva en términos de gestión durante la pandemia jugando un rol clave e inestimable en este duro contexto de la pandemia Covid-19, que ha sometido a la sociedad toda a repensarse a sí misma.
Que dejando de lado la valoración puntual del período en cuestión, y transcurrido el tiempo, es importante marcar e identificar una falencia o falla de gestión central en términos de salud pública, en parte consecuencia de un sistema nacional quebrado pero además fundamentalmente en Bahía Blanca, es consecuencia de una gestión que ha quedado fragmentada con respecto planificación y articulación integral de la política pública de Salud cuya responsabilidad primera tiene que organizarse desde la visión de la Secretaría de Salud del Municipio en función del posicionamiento en esta materia, de la Gestión Municipal.
Que el HMALL sea un organismo descentralizado en Salud no significa que sea la figura responsable del diseño de estrategias de la política de salud. Ya lo establece
La ordenanza 9653 y su modificatoria 9720, parte de cuyos articulados aquí se propone modificar, establece con precisión que debe el ente descentralizado HMALL debe seguir “una estrategia en común con el sistema de unidades sanitarias” y “manteniéndose bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva”.
Que en función de estas pautas normativas, la figura que representa a la Secretaria Salud, al Municipio y al ciudadano, es el Consejo de Administración del Ente previsto ya en la ordenanza que le diera origen al hospital como ente descentralizado en el año 1986. Fue justamente entre la década de los 80 y los 90, que en el mundo se dio una tendencia hacia la creación de organismos descentralizados como producto de reformas en la gestión pública que concibieron en la especialización horizontal un mecanismo para fortalecer el desempeño de las organizaciones del Estado.
Que dicho esto, recae en el Consejo de Administración, el rol fundamental de contralor para velar por el equilibrio permanente de que la política pública de salud integre los diferentes niveles de atención y ser la figura responsable de la función normativa del ente articulando y preservando la función del organismo descentralizado dentro de un esquema integral que responda a los desafíos cada vez más complejos y cambiantes del mapa de salud de la ciudad.
Que finalmente, importa señalar que el espíritu de este proyecto no busca revertir ni restringir la naturaleza del HMALL como “organismo descentralizado” sino, por el contrario, aumentar y mejorar una visión integral y planificada en la que todos los efectores de la ciudad actúen complementaria y compensadamente, ya que todo déficit en materia de salud pública, recae en la calidad de vida del ciudadano.
Por todo lo expuesto, este Honorable Consejo Deliberante resuelve:
Artículo 1: El Ente Descentralizado “Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero”(H.M.A. “Dr. L. Lucero”) funciona en un todo manteniéndose bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Artículo 2: El Ente Descentralizado se conformará con el actual H.M.A. “Dr. Lucero” y con aquellos Servicios Asistenciales y de Medicina Preventiva que, gradualmente, mediante el dictado de la ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos en conformidad a la estrategia en común con la Secretaria de Salud.
Artículo 3º: El Ente Descentralizado H.M.A. “Dr. L. Lucero” tendrá por finalidad desarrollar las actividades hospitalarias que involucren todo lo relativa a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, docencia e investigación, y otras actividades que aseguren coordinadamente con los demás efectores, la atención de la salud de la población y conforme a las políticas que sobre la materia elabore el Gobierno Municipal y las disposiciones emergentes del Estatuto y Organigrama que integran la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El Ente deberá regirse bajo los principios básicos de obligatoriedad, universalidad y equidad de las actividades señaladas en el Artículo3º, propendiendo al mejoramiento de la accesibilidad, la eficacia y la eficiencia, y a la máxima calidad en los servicios de salud, para lo cual el Consejo de Administración deberá implementar los mecanismos pertinentes.
Artículo 5º: Los recursos con que contará el Ente estarán constituidos por:
– Una partida global aprobada por el H. Concejo Deliberante, a pedido del Consejo de Administración, la que no será menor a la participación promedio que, en los últimos tres años anteriores a la fecha de promulgación de la presente, tuvo el presupuesto total del HMALL en relación al presupuesto de origen municipal y demás servicios asistenciales que hayan tenido asignación presupuestaria, en la medida de su incorporación.
– El cobro de las prestaciones aranceladas a todos y cualquiera de los Sistemas de Seguridad Social, A.R.T., Mutualidades, Sistemas Prepagos y Seguros para atención de sus afiliados y/o terceros perjudicados y cualquier otro tipo de seguro de salud estatal o privado que se implemente en el futuro, según el convenio que rija en cada caso. Y por todo otro tipo de prestaciones a las que hace referencia el Artículo 3º, inciso c), del Decreto 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión. En el caso de no existir convenio, los aranceles se fijarán de acuerdo al nomenclador del ANSSAL y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya o regule en el futuro.
– Las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares.
– Por donaciones, legados y demás ingresos a título gratuito proveniente de personas del derecho público o privado. El Ente podrá aceptar las donaciones ad-referendum del H. Concejo Deliberante.
– Los recursos que provengan de asignaciones aprobadas en los Presupuestos de la Provincia de Buenos Aires u otras y/o Partidos, que surjan de convenios firmados con el Ente por la prestación de los servicios que constituyen su objetivo.
Artículo 6º: El presupuesto asegurará la financiación del Ente en un porcentaje igual al promedio de los últimos tres ejercicios. El monto resultante será ajustado en virtud de los mecanismos que se aprueben para las demás partidas que componen el Presupuesto Municipal y deberá incorporar a partir del próximo ejercicio la propia administración y liquidación de la estructura salarial. El mencionado presupuesto deberá mantener la estructura de presupuestos por programas y se realizará, en su parte correspondiente, de acuerdo a la incorporación de un sistema de financiamiento municipal, Sistema Municipal de Salud de aquellos carecientes de Seguridad Social o de aquellos que optaren par e mismo Sistema.
Artículo 7º Los ingresos señalados en el inciso b del Artículo 5º de la presente, en un todo de acuerdo con el marco del Artículo 11º del Decreto 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Hospitales Públicos de Autogestión, serán distribuidos del siguiente modo:
– Fondo de Distribución Solidario (FDS), destinado a áreas prioritarias: 10%(diez por ciento).
– Fondo para inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento (FIFYM) del Establecimiento: 50% (cincuenta por ciento).
– Fondo para Distribución entre todo el Personal del hospital (FDP), en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento: 40%(cuarenta par ciento).
Artículo 8º El D. Ejecutivo, con acuerdo del H. Concejo Deliberante, intervendrá el Ente cuando el déficit de cierre del ejercicio financiero supere el10 por ciento (10%) del total delos recursos efectivamente percibidos par el mismo, en el ejercicio en que tal hecho aconteciera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 206º dela Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 9º: Las funciones directivas del Ente, estarán a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo. Dicho Consejo estará integrado por ocho miembros plenos, con voz y voto, a saber:
– El Secretario de Salud Municipal u otro, designado por él mismo con el aval del Intendente
– El Subsecretario de Salud.
– El Director General del Ente Descentralizado.
– Un Concejal titular y otro suplente a propuesta del Honorable Concejo Deliberante.
– Un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad u otro designado por esta secretaría con aval del intendente
– Un representante hospitalario del Sindicato de Trabajadores Municipales.
– Un representante de la Asociación de Profesionales del Ente.
– Un representante de la Comisión de la Cooperadora
Y dos miembros observadores, con voz y sin voto, a saber:
– El director médico del ente.
– El director administrativo del ente.
Todos ellos permanecerán en el cargo por el término de sus mandatos, y sus funciones en el Consejo de Administración del Ente no serán remunerables.
El Consejo de Administración estará presidido por el Secretario de Salud Municipal o quien hubiera designado con el aval del intendente y deberá regirse para sus decisiones y demás actos, por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente Ordenanza.
En su ausencia, la Presidencia del mismo será ejercida por el Subsecretario de Salud Municipal.
En caso de tratarse temas referidos a cualquiera de las área de incumbencia tanto del hospital como de las provenientes del Comité de Enlace, participarán en las reuniones, en calidad de invitados, otros Directores Asociados del HMALL y distintos responsables Municipales de Atención Primaria de la Salud, quienes en esas circunstancias participarán con voz pero sin voto”
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple y en caso de empate, el Secretario de Salud tendrá doble voto.
Artículo 10º En cuanto a las funciones ejecutivas del Ente recaerán en un Director General y tres Directores Asociados, a saber: Director de Atención Médica, Director de Recursos Humanos, Director Administrativo quienes integrarán la Mesa Directiva o Directorio del Ente.
Queda aquí establecido el Organigrama Central del Ente Descentralizado HMALL:
– Directorio: Director General, Director de Atención Médica, Director Administrativo y Director de Recurso Humano.
– Funciones Operativas: en las funciones operativas del Ente se incluirá a las direcciones asociadas de Planeamiento y Desarrollo, un Auditor Operativo y el Asesor Letrado (ver ordenanza 8950).
– Las áreas de desarrollo y planeamiento así como las áreas de auditoría general y asesoría letrada dependerán del Director General en lo ejecutivo y del Consejo de Administración para todo lo normativo.
– Todo cambio del Organigrama como así también la incorporación de personal en el rango de director asociado o coordinadores de áreas, deberán ser presentados ante el Consejo de Administración para su análisis y posterior aceptación o remoción.
Artículo 11°: Las modalidades de evaluación para el acceso a los cargos de Director General y directores asociados como así también las pautas y requisitos de las funciones reorganizadas quedan establecidas conforme lo normado en la Ordenanza 19764 (Estableciendo la carrera profesional de la salud de la municipalidad de Bahía Blanca) y su decreto reglamentario 47-2021.
Artículo 12°: Las facultades, derechos y prohibiciones del Ente resultarán, en general, de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y, en particular, por lo dispuesto en los artículos 204° hasta el 217º inclusive de dicha Ley y 213° al 217º del Reglamento de Contabilidad.
Artículo 13º: Deróguese las ordenanzas 9720, 9653, 8950 y las por estas derogadas, así como los decretos reglamentarios que hayan emanado de las mismas, los que quedarán oportunamente reemplazados por los correspondientes reglamentarios de la presente.
Artículo 14°: Dé forma.
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