Proyecto de Decreto
Ordenamiento marco de mesas, observatorios, conversatorios o similares
Expediente: HCD-837/2022
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): ordenamiento mesas observatorios
Visto:
La necesidad de ordenar la constitución y funcionamiento de las mesas, observatorios,conversatorios o similares, que se crean y funcionan en el ámbito de este Concejo Deliberante,
Que, sin perjuicio de que son espacios de diálogo, que no representan institucionalmente al Concejo Deliberante, su desarrollo debe quedar enmarcado en las pautas de funcionamiento del Cuerpo.
Por lo expuesto,se vería con agrado que ese Honorable Cuerpo sancione favorablemente el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO:El presente decreto regula la constitución y el funcionamiento de mesas, observatorios, conversatorios o similares creadas o a crearse en el ámbito de este Concejo Deliberante. Lasmesas, observatorios y/o conversatorios preexistentes deberán en el plazo de 90 días corridos desde la sanción de este decreto adecuar su estatuto al presente, el que tendrá el rol de reglamento marco.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se entiende por mesas, observatorios, conversatorios o similares alcanzados por este Decreto aquellos que,creados por normativa del Cuerpo, utilizan las instalaciones y el ámbito institucional de discusión y funcionamiento delConcejo Deliberante de Bahía Blanca para el abordaje de la temática inherente a su creación.
ARTÍCULO TERCERO: El instrumento de creación de mesas, observatorios, conversatorios o similares será complementado por un acta constitutiva labrada en ocasión de su puesta en funcionamiento,dicho acta determinará la conformación institucional del órgano, sus integrantes y autoridades,con sus mecanismos de selección, remoción de miembros y plazo de duración. El citado acta integra el acto constitutivo emanado del Cuerpo y sin ella, la creación no puede darse por consolidada.
Será facultad de sus miembros verificar el cumplimiento de normas de ética y convivencia social en el ámbito de la mesa u observatorio.
ARTÍCULO CUARTO: Los representantes, entidades o responsables llamados a integrar la mesa, observatorio, conversatorioo similar deberán acreditar jurídicamente la representación que invocan, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza General 267.
Los representantes del Departamento Ejecutivo deberán acompañar una nota suscripta por autoridad competente, que indique su designación para formar parte del órgano. Quienes integren el órgano como representantes de una Comisión interna del Cuerpo, a los fines de acreditar su condición,deberán adjuntar un acta que acredite su designación por la mayoría de la Comisión. Será facultad de cada mesa, observatorio, conversatorio o similar verificar la representación invocada por sus integrantes.
ARTÍCULO QUINTO: Las mesas, observatorios, conversatorios o similar deberán comunicar a la Presidencia del Concejo con antelación de, al menos una semana, las actividades que realicen fuera del Cuerpo en ejercicio de su objeto, aclarando lugar, fecha y marco temático. El H. Concejo no se hace responsable del contenido de charlas, actividades y opiniones de miembros de mesas, observatorios o conversatorios vertidos por cualquier medio o canal, incluidas redes sociales.
ARTÍCULOSEXTO: La integración de la mesa, observatorio conversatorio o similar deberá ratificarse anualmente, comunicando formalmente a la Secretaria del Cuerpo quienes son sus autoridades y modificaciones del estatuto, si es que las hubiera.
ARTÍCULO SEPTIMOSi durante dos años consecutivos una mesa, observatorio conversatorio o similar no fuera convocada o no llevara a cabo actividades propias, se entenderá extinguido su objeto, sin perjuicio de la facultad de realizarse una nueva convocatoria por medio de la ordenanza que al efecto se sancione.
ARTICULO OCTAVO: De forma.