Proyecto de Ordenanza
Regulación del tránsito de vehículos de carga en General Daniel Cerri
Expediente: HCD-1053/2022
Autor: Fernando Ascuaga
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): tránsito cerri carga camiones regulación
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de adecuar la normativa vigente respecto a la circulación de vehículos de carga en la localidad de General Daniel Cerri.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el tránsito de camiones en la localidad de General Cerri está reglamentado por la Ordenanza Nº 3814. Esta norma data del año 1984, por lo que es necesario adaptar la normativa a nuevos parámetros acordes al crecimiento de la localidad.
Que una de las principales actividades que se destacan en la comunidad de General Cerri es el transporte de cargas y muchos vecinos que residen en la localidad son choferes de camiones de gran porte, por lo que circulan una importante cantidad de vehículos de estas características.
Que obviamente esta situación tiene un alto impacto en las arterias de la localidad, que resultan dañadas por la constante circulación de estos vehículos.
Que si bien la Ordenanza Nº 3814 establece un área para el tránsito de camiones con una tara mayor a 4000 kgs., hoy esa delimitación resulta insuficiente, por lo que se propone la extensión del sector de prohibición de circulación de vehículos de carga pesada, para evitar el deterioro de las calles y para el mejoramiento integral del tránsito en la localidad.
Que el presente proyecto prevé que en las arterias que circunscriben el área en cuestión, y por las que se permite la circulación de los vehículos de gran porte, no se permita el estacionamiento de los mismos.
Que además se considera la autorización de circulación en sectores en los que se encuentran emplazadas empresas de transporte de la localidad, con el fin de no dificultar las actividades laborales y productivas que allí se desempeñan.
Que con el fin de readecuar la normativa vigente, ordenar la circulación de vehículos de carga y brindar herramientas que posibiliten un control más exhaustivo por parte del personal encargado del control del tránsito en la localidad de General Daniel Cerri, en pos del mejoramiento integral del tránsito, se sugiere la modificación de la normativa vigente a través de la presente propuesta.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – La presente Ordenanza regulará el tránsito de los vehículos de carga en jurisdicción de la localidad de General Daniel Cerri.
Artículo 2º – Prohíbase la circulación de vehículos de carga con una tara mayor a 4000 kg. dentro del área circunscripto por las calles: José Gervasio de Artigas, Julio Coco Alessandroni, Avenida Neumayer, Avenida Plácida Pernici, Alvarado, Avenida 9 de Julio, Avenida Manuel Belgrano, Álvarez Jonte, Francisco Bossano, Lisandro de la Torre, Coronel Susini, Zapala.
Artículo 3º – En las calles mencionadas en el artículo anterior estará permitida la circulación de los vehículos de carga superior a 4000 kgs. En dichas arterias estará prohibido el estacionamiento de vehículos de carga.
Artículo 4º – En el sector comprendido en el artículo 2º podrán circular camiones con una tara inferior a 4000 kgs. para efectuar operaciones de carga y descarga en el horario comprendido entre las 00 y las 11 horas, para lo cual deberán hacerlo estacionados junto al cordón de la vereda y bajo ningún concepto en doble fila.
Artículo 5º – Autorícese la circulación de vehículos de carga con una tara mayor a 4000 kg. en las calles: Alberti entre Belgrano y Juan José Passo, Sarmiento desde Avenida Plácida Pernici hasta acceso Ruta 3, Juana Azurduy desde Bahía Blanca hasta Mayor Clerice, Angel Gallardo desde Julio Coco Alessandroni hasta Mayor Clerice, Mayor Clerice desde Angel Gallardo hasta Avenida Neumayer, Mitre desde Mayor Clerice hasta 9 de Julio, Migueletes desde Artigas hasta Lisandro de la Torre, Coronel Susini desde Zapala hasta Leopoldo Lugones, Leopoldo Lugones desde Coronel Susini hasta Primera Junta. En dichas arterias estará prohibido el estacionamiento de vehículos de carga.
Artículo 6º – Autorícese la circulación de vehículos de carga con una tara mayor a 4000 kg. desde calle Belgrano hasta J.M Gutiérrez en su intersección con 25 de Mayo, retomando por Avenida 25 de Mayo hasta Alvarez Jonte-Francisco Bossano, en el horario que determine la Autoridad de Aplicación vía reglamentaria.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Gestión Urbana o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 8º – Deróguese la Ordenanza Nº 3814 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 9º – De forma.