Proyecto de Ordenanza
Programa de Padrinazgo de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-983/2022
Autor: Antonio Mollo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa padrinazgo centros atención primaria salud
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de instrumentar mecanismos que apunten a fortalecer el sistema de atención primaria de la salud.
Y CONSIDERANDO:
Que el primer nivel de atención de la salud cumple un rol fundamental, ya que es el primer contacto de la población con el sistema de salud pública.
Que el Municipio de Bahía Blanca cuenta con 10 Centros de Atención Primaria de la Salud en distintos puntos de la ciudad y las localidades de General Daniel Cerri, Cabildo e Ingeniero White, en los que además de la atención médica a la población, se desarrollan actividades de promoción y prevención de la salud, vigilancia epidemiológica, cuidados paliativos de carácter ambulatorio.
Que esta descentralización resulta fundamental porque los vecinos tienen la posibilidad de acudir a un centro médico asistencial de cercanía y además porque al contar con centros de atención primaria en distintos puntos de la ciudad, se descomprime la demanda en los Hospitales Municipal y Penna.
Que estos Centros de Atención Primaria obviamente no escapan a la compleja situación que atraviesa el sistema de salud en general, como consecuencia del impacto que provocó la pandemia por el Covid; y que sumado al complejo escenario socio económico actual pone de manifiesto la necesidad de trabajar en herramientas que permitan dotar de más equipamiento, realizar mejoras en la infraestructura edilicia o poner en valor los espacios destinados a la atención primaria.
Que la eficiencia del nivel de atención primaria de la salud depende de la implementación de políticas públicas que apunten a su fortalecimiento tal como viene desarrollando el municipio desde hace años incentivando el proceso de descentralización y la optimización de recursos; depende también del compromiso de equipos profesionales bien formados en atención primaria; más y mejor tecnología al servicio de la salud y una estructura organizacional acorde a las necesidades y que brinde una eficiente atención a las personas, la familia y la comunidad en general.
Que el Programa de Padrinazgo que proponemos a través del presente proyecto apunta a promover la colaboración económica, por parte de instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, colegios o asociaciones de profesionales, clubes, entidades de bien público y sociedades de fomento que estén dispuestas a efectuar un aporte económico y/o donación para la puesta en valor de los Centros de Atención Primaria de la Salud de la ciudad y así poder contar con más herramientas que permitan brindar una respuesta aún más eficiente a los desafíos que se presentan a diario.
Que para ello es menester contar con un mecanismo que determine las pautas para su implementación, y entendemos debe ser la Secretaría de Salud, el área encargada de definir los parámetros para las intervenciones, trabajos y/o compra de equipamiento o instrumental necesario destinados a los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que es importante fomentar mecanismos de participación comunitaria a través de los cuales, las personas o instituciones sean protagonistas y partícipes activos de las mejoras en el proceso de atención primaria de la salud.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el Programa de Padrinazgo de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – El objetivo de la presente Ordenanza es promover la participación de personas físicas o jurídicas en la donación de bienes y el financiamiento de proyectos de mejoramiento, mantenimiento, refacción y puesta en valor de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – El Programa de Padrinazgo de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca consiste en que las personas físicas o jurídicas que así lo requieran, puedan efectuar donaciones de bienes y/o aportes económicos para la ejecución de proyectos que apunten al mejoramiento, mantenimiento, refacción y/o puesta en valor de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º – Podrán ser Padrinos de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca todas las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, colegios o asociaciones de profesionales, clubes, entidades de bien público y sociedades de fomento dispuestos a efectuar un aporte económico y/o donación de bienes para el mejoramiento, refacción y/o puesta en valor de los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Artículo 5º – Los proyectos de mejoramiento, refacción y/o puesta en valor que serán financiados en el marco del presente Programa, abarcarán desde compra de equipamiento, mobiliarios y/o insumos, hasta refacciones edilicias, mantenimiento del equipamiento y toda acción que implique la puesta en valor de los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Secretaría de Salud municipal que articulará con las personas físicas o jurídicas designadas para apadrinar cada Centro de Atención Primaria de la Salud y será la encargada de garantizar y controlar el cabal cumplimiento de lo establecido por el presente Programa.
Artículo 7º – Aquellas personas físicas o jurídicas que estén dispuestas a ejercer el Padrinazgo de uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca deberán presentar su solicitud consignando el Centro al que desean apadrinar ante la Autoridad de Aplicación, quedando a criterio exclusivo de ésta el otorgamiento pertinente. En el caso que el Centro de Atención Primaria de la Salud requerido ya se encuentre apadrinado por otra persona física o jurídica, la Autoridad de Aplicación acordará con el solicitante otro espacio alternativo. No se permitirá que un mismo aspirante apadrine a más de un Centro de Atención Primaria de la Salud.
Artículo 8º – Una vez asignado el espacio, el plazo para el ejercicio del Padrinazgo será como mínimo de un (1) año y máximo de cuatro (4) años, con posibilidad de solicitar la renovación del mismo por un periodo de dos (2) años más, quedando esto último a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º – El Departamento Ejecutivo celebrará convenios con las personas físicas o jurídicas designadas para cada Centro de Atención Primaria de la Salud en el que se establecerán las normas y precisiones técnicas a cumplir para la ejecución de los trabajos o la compra del equipamiento correspondiente. Los trabajos a ejecutar serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
Las personas físicas o jurídicas designadas como padrinos, no podrán ejecutar trabajos que no cuenten con la debida autorización de la Secretaría de Salud.
Artículo 10º – La contraprestación del municipio hacia las personas físicas o jurídicas designadas como padrinos de cada Centro de Atención Primaria de la Salud consistirá en el otorgamiento de un permiso para la colocación de cartelería que consigne su colaboración con el centro. El diseño, dimensiones y toda leyenda o logotipo de los carteles que se instalarán en dichos Centros quedarán establecidos vía reglamentaria y deberán respetar la normativa vigente en materia de publicidad.
Artículo 11º – El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Medios y Contenidos Públicos se encargará de dar difusión al Programa de Padrinazgo de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Bahía Blanca con el fin de promover la participación de personas físicas o jurídicas en el mismo.
Artículo 12º – Las personas físicas o jurídicas designadas como padrinos de los Centros de Atención Primaria de la Salud podrán publicitar su acción solidaria a través de medios de comunicación. Las pautas para la difusión de contenido relacionado con el Programa creado por la presente Ordenanza serán previamente consensuadas con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13º – El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá organizar en conjunto con la persona física o jurídica designada como padrino de cada Centro de Atención Primaria de la Salud, hasta tres eventos por año – charlas, talleres, debates, caminatas saludables – relacionados con prevención de enfermedades, auto cuidado, hábitos y alimentación saludable, y temáticas relacionadas con la salud en general. Los gastos que demande la organización del evento estarán a cargo de la persona física o jurídica que ejerza el padrinazgo de cada Centro.
Artículo 14º – Los permisos para el uso de los espacios de los Centros de Atención Primaria de la Salud serán siempre extendidos por la Autoridad de Aplicación y no podrán ser utilizados para actividades diferentes al uso normal de los mismos, con excepción de los eventos aludidos en el artículo precedente.
Artículo 15º – La totalidad de los gastos que demande cada trabajo o intervención proyectada para ser ejecutada o las erogaciones por compras de insumos o equipamiento en el marco del Programa creado por la presente norma, estarán a cargo de la persona física o jurídica designada para el padrinazgo del Centro de Atención Primaria de la Salud correspondiente.
Artículo 16º – Toda incorporación de equipamiento, ya sea por compra o donación, como las mejoras en infraestructura realizadas en el marco de la presente, una vez realizadas, pasarán a formar parte del Patrimonio municipal.
Artículo 17º – Todos los aspectos no consignados en la presente norma serán establecidos vía reglamentaria por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18º – De forma.-