Proyecto de Ordenanza
Estableciendo en el Partido de Bahía Blanca como parte del protocolo de los actos oficiales el reemplazo de las ofrendas florales por la plantación de un árbol en un espacio público.
Expediente: HCD-1041/2022
Autor: Antonio Mollo
Bloque: Juntos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de promover acciones tendientes al mejoramiento, conservación, protección y desarrollo del arbolado urbano.
Y CONSIDERANDO:
Que la importancia del arbolado en una ciudad radica no sólo en el embellecimiento del paisaje urbano por su valor ornamental y paisajístico, sino que además contribuye a mejorar la calidad ambiental, y por ende la calidad de vida de los vecinos de la ciudad.
Que desde el aspecto normativo, en nuestra ciudad se encuentran vigentes una serie de ordenanzas municipales referidas a arbolado urbano: la Ordenanza Nº 5785/90 por la cual se crea la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano; la Ordenanza Nº 11.074/2000 y su modificatoria bajo la cual se protegen los eucaliptus de la Avenida Arias, la Ordenanza Nº 15.523/2010 (y sus modificatorias), cuyo objeto es la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca; la Ordenanza Nº 20.365/2021 por la que se aprueba el Plan Regulador de Arbolado Urbano y el Plan Director de Arbolado Urbano, a través de la cual se establecen las metas y acciones a llevar a cabo por la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano del municipio, durante el período comprendido entre los años 2021-2025, tanto en lo que respecta a las tareas silviculturales, como así también en educación, extensión, conservación y preservación de ejemplares arbóreos de la ciudad y la Ordenanza Nº 20.691/2022 a través de la cual se derogó la Nº 18.754 y se establece la creación del Régimen de Padrinazgo para puesta en valor del espacio público del Partido de Bahía Blanca.
Que fue justamente durante esta gestión municipal que se elaboró e impulsó desde la Dirección de Espacios Públicos y la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano dependientes de la Secretaría de Movilidad y Espacios Públicos (actual Secretaría de Gestión Urbana) el Plan Regulador de Arbolado Urbano 2021 – 2025 y el Plan Director de Arbolado Urbano 2021 – 2025, que fueron aprobados por este Concejo Deliberante el día 8 de julio de 2021.
Que en el mismo sentido, el presente Proyecto de Ordenanza apunta concretamente a reemplazar las ofrendas florales que se colocan como parte del protocolo en los actos oficiales por la plantación de una especie arbórea con el fin de fomentar el desarrollo del arbolado urbano.
Que la misma surge como una acción más en el marco de las políticas que se vienen desarrollando desde los inicios de esta gestión municipal que ha establecido como una de sus prioridades la protección, el cuidado y el mejoramiento del estado actual del arbolado de la ciudad, a través de la conservación o reemplazo de los ejemplares, como así también la plantación de nuevas especies, apuntando a lograr una masa forestal diversa.
Que con el fin de garantizar la eficiencia en la implementación de la propuesta se establece la intervención del área de Ordenamiento Forestal Urbano municipal como la encargada de determinar las especies nativas adecuadas y los sitios en los que se plantarán.
Que es importante hacer foco en la plantación de especies arbóreas nativas, ya que las mismas poseen beneficios por sobre aquellas consideradas exóticas, como por ejemplo la adaptación a las condiciones climáticas de la región, sistema radicular menos agresivo para las veredas, mayor resistencia a plagas y enfermedades, además de su valor cultural e histórico.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Establézcase en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca como parte del protocolo de los actos oficiales municipales, conmemorativos o festivos, el reemplazo de las ofrendas florales por la plantación de un árbol en un espacio público.
Artículo 2º – El área de Ordenamiento Forestal Urbano municipal o la que en un futuro la reemplace, será la encargada de determinar las especies a plantar y los sitios en los que se realizará la plantación del árbol; en el marco de lo establecido por el Plan Regulador de Arbolado Urbano 2021 – 2025 y el Plan Director de Arbolado Urbano 2021 – 2025.
Artículo 3º – Para la determinación del sitio en el que se realizará la plantación de las especies, el área de Ordenamiento Forestal Urbano municipal o la que en un futuro la reemplace, deberá priorizar su plantación en las plazas, parques y /o espacios recreativos públicos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º – El área de Ceremonial y Relaciones Institucionales será la encargada de disponer el mecanismo a través del cual se implementará lo establecido en la presente norma en el marco de los actos oficiales municipales, conmemorativos o festivos que se desarrollen a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 5º – Los árboles dispuestos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza serán provistos por el Departamento de Parques Municipales.
Artículo 6º – El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente norma será imputado a las partidas destinadas a arbolado urbano del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-