Proyecto de Ordenanza
Regulación del turismo rural en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1075/2022
Autor: Juliana Cendra Segura
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): turismo rural regulación
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de regular y controlar por parte del Estado Municipal a los establecimientos que brinden servicios encuadrados en el denominado Turismo Rural y Turismo en el Espacio Rural;
Y CONSIDERANDO
Que el turismo rural, como así también el turismo en el espacio rural, es una de las modalidades que encuentra en el Partido de Bahía Blanca las condiciones necesarias para ser considerada una alternativa de desarrollo turístico recreativo con potencial crecimiento.
Que según la Ordenanza Nº 20199/2020 se habilita el Turismo en el Rubro “Servicios” como usos complementarios Permitidos en zona RURAL, entendiendo además que la actividad turístico-recreativa se presenta como una alternativa para dinamizar y diversificar la economía local, complementándose con las restantes actividades tradicionales del sector agropecuario.
Que la senadora Nidia Moirano ha presentado un proyecto de ley en el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires que tiene como objetivo otorgarle un marco regulatorio a la actividad y declararla de interés provincial.
Que es una actividad de desarrollo territorial que genera una oportunidad para la generación de empleo diversificando la oferta productiva del emprendimiento, como así también favorece la puesta en valor de sus costumbres y tradiciones.
Que las propuestas de dicha actividad se enmarcan bajo el modelo de un desarrollo sustentable y sostenible atendiendo los aspectos ecológicos, sociales, económicos, culturales y territoriales de manera integradora.
Que la misma tiene como iniciativa generar un marco regulatorio para que dicha actividad se considere parte de la oferta turístico recreativa del Partido de Bahía Blanca sumando valor a la ya existente.
Que la Pandemia de COVID 19 acentuó la necesidad que tienen los habitantes de las urbes de trasladarse a espacios cercanos donde predomina el contacto con la naturaleza, siendo los establecimientos rurales una alternativa para el disfrute del tiempo libre. En tal sentido, se hace necesario contar con una normativa que regule el funcionamiento de dichos emprendimientos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1: Se entiende por Turismo Rural a toda modalidad turístico-recreativa que se desarrolla en establecimientos del ámbito rural o sus inmediaciones y que permite al visitante conocer, compartir y aprender otras costumbres y tradiciones a través de actividades cotidianas, productivas y culturales, sensibilizándolo sobre el respeto y el valor de la identidad cultural de las comunidades y pueblos rurales. (PRONATUR- Proyecto Nacional de Turismo Rural). Se considera además el turismo en el espacio rural, entendiendo al mismo como el soporte de las actividades, el cual puede incluir diferentes modalidades, entre ellas: ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, turismo de salud, turismo deportivo, entre otros.
Artículo 2: Oferta de Turismo rural y de turismo en espacio rural. Se entiende por Oferta de Turismo rural y de turismo en espacio rural aquella que contempla servicios de alojamiento hotelero y extrahotelero, servicio gastronómico en sus diferentes modalidades como así también actividades de esparcimiento- recreación; según el siguiente detalle:
Los servicios de alojamiento hotelero o extra hotelero.
a) Los servicios turísticos de esparcimiento y recreación: actividades deportivas, espectáculos culturales, senderismo, cicloturismo, manufacturas de artesanías, ocio, visitas culturales y guiadas, observación de flora y fauna, ferias, excursiones de campo, y otras que puedan surgir.
b) Servicios gastronómicos y salones para eventos
c) Actividades que involucren animales.
Artículo 3: Servicio de alojamiento hotelero o extra hotelero. El servicio de alojamiento de turismo rural y el servicio de alojamiento de turismo en el espacio rural se regulará a través de la ordenanza vigente Nº 19927 o aquella que en el futuro la reemplace.
Artículo 4: Servicios turísticos de esparcimiento y/o recreación. El turismo rural y el turismo en el espacio rural permitirá la habilitación de actividades deportivas, espectáculos culturales, senderismo, manufacturas de artesanías, ocio, visitas culturales y guiadas, avistamientos de animales, ferias, y otras que puedan surgir. El desarrollo de cada actividad, así como también su habilitación, se regirá conforme a las normativas vigentes en cada uno de los rubros expuestos.
Artículo 5: Servicios gastronómicos y salones para eventos. En ambas modalidades su habilitación se regirá por las disposiciones de la actividad gastronómica y/o Código Alimentario Nacional. En cuanto a los Salones de Eventos/ Fiestas se deberán regir por la Ordenanza vigente N°10480 o aquella que en el futuro la reemplace.
Artículo 6: Actividades que involucren animales En el caso que las actividades contemplen la presencia de animales estos deberán ser de “granja”: entre ellos bovinos, porcinos, ovinos, aves de corral, equinos, entre otros. Se regulará bajo la normativa vigente para lo cual se derivará el trámite al organismo competente para que determine su factibilidad.
Artículo 7: Los titulares de establecimientos cuya actividad quede encuadrada en las definiciones de los artículos 2° a 6° de la presente Ordenanza, deberán solicitar la habilitación municipal generando un expediente administrativo en Mesa de Entradas. Deberá contener:
– Nota dirigida al Intendente solicitando la Habilitación Municipal del establecimiento para turismo rural o turismo en el espacio rural. Se deberá presentar la Memoria Descriptiva de la propuesta que deberá contener: 1-Lugar de emplazamiento, 2-Detalle de las actividades a desarrollar y de los servicios a brindar. 3- Croquis de los espacios involucrados para el desarrollo de las actividades con mención de las actividades que se llevarán a cabo en cada sector
– Documentación respaldatoria:
○ Copia certificada del título de propiedad, en caso de no ser titular deberá presentar copia certificada del contrato vínculo que legitima la posesión.
○ Informe de construcción y habitabilidad de las construcciones con firma de profesional y avalado por el colegio de profesionales.
○ Copia certificada del documento de identidad del propietario del responsable y/o apoderado del establecimiento
○ En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: Copia certificada del estatuto social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
○ Constancia de Inscripción en AFIP
○ Constancia de Inscripción en ARBA
Una vez iniciado el expediente administrativo, el mismo se girará a la Dirección de Turismo quien definirá el encuadre que se dará a la solicitud. Luego el expediente será derivado a la oficina de Habilitaciones para proseguir el trámite según la normativa aplicable al caso.
Artículo 8: La inscripción de un prestador de servicios habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya acreditado al momento de la inscripción. El prestador que realice más de una actividad, deberá tener la inscripción específica en cada una de ellas.
Artículo 9: Todas las personas físicas y/o jurídicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas constituidas por algunos de los servicios y/o actividades mencionadas en los artículos precedentes, cuyo desarrollo se produzca dentro del partido de Bahía Blanca, deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 10: En todos los establecimientos será obligatoria la exhibición del Libro de Reclamos, que estará a disposición de los visitantes y del personal municipal debidamente acreditado que lo requiera.
Artículo 11: En todos los establecimientos será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal del Certificado de Habilitación Municipal permitiendo el ingreso del personal municipal debidamente acreditado a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa.
Artículo 12: Será responsabilidad del propietario y/o responsable del establecimiento informar cualquier modificación en la razón social, titularidad, cambio de domicilio, cambio de modalidad o prestación y otras que modifiquen los fines últimos de la habilitación, en un período de tiempo de treinta días (30) de realizadas las modificaciones.
Artículo 13: Seguridad animal. En el caso que las actividades contemplen la presencia de animales se deberá contar con:
a. Certificación obligatoria extendida por veterinario que garantice el buen estado sanitario de los animales y de todas las vacunaciones que correspondiera a cada especie
b. Se deberá demostrar la procedencia de los animales.
c. Se deberá presentar en forma escrita el detalle de las actividades a desarrollar con los mismos.
d. Se deberá presentar el croquis de las instalaciones con especificación del alambrado perimetral con las indicaciones para seguridad del visitante.
Se deberá tener especial atención a la normativa dispuesta por la ley Provincial Nº 6703 y sus modificaciones de “Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero” y en cuanto al trato animal, a lo dispuesto por la ley Nacional Nº 14346.
Artículo 14: Servicios sanitarios básicos. Los establecimientos deberán contar con agua potable, gas natural o envasado, e instalación eléctrica. En cualquiera de los casos, las instalaciones deberán estar aprobadas por profesionales matriculados, con informe visado por el organismo de contralor que corresponda a la materia.
Artículo 15: Seguridad y protección al visitante. Los prestadores deberán contar con la contratación de un seguro de accidentes personales y un seguro de responsabilidad civil, con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que contemple los riesgos inherentes a la actividad desarrollada.
En tal sentido el establecimiento deberá contar con elementos de primeros auxilios.
Artículo 16: En caso que se desarrollen actividades que involucren medios de transporte, los mismos deberán contar con la habilitación obligatoria otorgada por el organismo habilitante que corresponda.
Artículo 17: Autoridad de Aplicación. A los efectos de la presente Ordenanza el Poder Ejecutivo definirá la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18: El Departamento Ejecutivo será responsable de establecer la suma a abonar en concepto de Tasa y/o Derechos de Habilitaciones y Funcionamiento, quedando estos valores incluidos en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes.
Artículo 19: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 20: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 21: De forma.