Proyecto de Ordenanza
Implementando el programa “Senderos Seguros” en la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-613/2022
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez
Palabra(s) clave(s): senderos seguros implementar ciudad bahía blanca
Bahía Blanca, 18 de julio de 2022
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La preocupación de parte de los vecinos, la creciente inseguridad y los peligros que viven los niños y adolescentes al ser victimas a la entrada y salida de las escuelas y colegios, y
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Bahía Blanca, cientos de niños, adolescentes, jóvenes y adultos se trasladan desde y hacia los centros educativos en diferentes horarios, exponiéndose a un riesgo de ser víctimas de la inseguridad en todas sus formas: robos, distintos tipos de violencia física y verbal, accidentes viales, etcétera.
Que la “Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, demanda de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.
Que en el artículo 19º punto 1 de la “Convención Interamericana de los Derechos del Niño” se establece que: ‘’Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo’’, y en el punto 2 del citado artículo dice: ‘’Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a institución, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
Que resulta fundamental integrar una serie de medidas y herramientas eficientes para la prevención de delitos, accidentes y demás situaciones de riesgo en la vía pública que ayuden a garantizar la seguridad durante los días y horarios de ingreso y egreso a los centros educativos.
Que el programa Senderos Seguros tiene como objetivo reforzar la seguridad de los espacios públicos aledaños a las escuelas, permitiendo que tanto niños y jóvenes, como familiares y docentes transiten con confianza por el camino delimitado.
Que la propuesta se desarrolla en un marco de participación comunitaria que involucra a toda la comunidad barrial, es un camino protegido por los vecinos, los comerciantes, la policía local, otros organismos de seguridad, Agentes del Programa, quienes en los horarios de entrada/salida de los establecimientos escolares, están atentos ante una emergencia o la comisión de un ilícito.
Que cada sendero se crea según la ubicación de las escuelas, paradas de transporte público, cámaras y domos de seguridad, contemplando la información del Mapa del Delito de la Ciudad, con trazas dinámicas que van cambiando según las necesidades.
Que los actores involucrados fomentan las normas de convivencia, orientan sobre prevención y seguridad pública, suministran información para la solución de conflictos, detectan problemas y situaciones de riesgo en la vía pública y dan aviso a quien corresponda.
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya cuenta con este tipo de Senderos Escolares, cubiertos por agentes de prevención, respaldados por Policía de la Ciudad, domos y cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo Urbano; y por el éxito del mismo ya se replicó en otros municipios de la Provincia como Lanús, Pilar, Tres de Febrero, Almirante Brown, Berazategui, entre otros.
Que en este sentido, la senadora provincial Aldana Ahumada presentó el proyecto de Ley E 330 2021 – 2022, abordando este tema.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º. Créase en la ciudad de Bahía Blanca el Programa denominado “Senderos Seguros”.
Artículo 2º. El Programa tendrá como objetivos contribuir y reforzar la seguridad física y psíquica de los niños y jóvenes en las inmediaciones de los establecimientos educativos de gestión pública o privada, como así también en los caminos y calles de acceso a los mismos, haciéndolo extensivo a docentes y auxiliares de las comunidades educativas.
Artículo 3º. Las autoridades de aplicación del siguiente programa serán la secretaría de Gestión Urbana, sus continuadoras o las designadas por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º. A los efectos de esta ordenanza, se denomina “Sendero Escolar Seguro” al camino vigilado por la comunidad, fruto de la asociación de los vecinos, comerciantes, padres, docentes, no docentes y los miembros de la Guardia Urbana Municipal, con el objeto de asegurar la integridad de los alumnos en el trayecto desde y hacia los establecimientos educativos.
Artículo 5º. Los participantes de este programa se establecen tres (3) tipos de categorías de colaboradores: “Comercios amigos”, “Vecinos amigos” y Guardia Urbana Municipal.
Artículo 6º. A los efectos de la presente ordenanza se denominarán “comercios amigos” a los comercios linderos a los establecimientos educativos que se sumen a la iniciativa, los cuales deberán exhibir en sus locales, de forma visible, la señal de identificadora “corredores escolares”, la cual será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que los alumnos puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial. Ante este pedido de ayuda, dichos comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, o su botón anti-pánico (en caso de contar).
Artículo 7º. Al mismo efecto de la presente ordenanza se denominarán “vecinos amigos” a aquellas personas que vivan en las inmediaciones de las establecimientos educativos y que participen del programa, quienes procederán de manera análoga a los “comerciantes amigos”, contando con las identificaciones pertinentes en los frentes de sus domicilios particulares.
Artículo 8º. A todo efecto del cumplimiento de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, deberá coordinar y asegurar la presencia de agentes de la Guardia Urbana Municipal o de Policía Local y en caso de no contar con el personal, solicitará colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de manera fija o rondines en los recorridos delimitados como “corredor seguro”, durante los horarios de ingreso y egreso por turnos de las escuelas o colegios, previamente notificados por los establecimientos educativos.
Artículo 9º. Las calles establecidas como “Senderos Seguros”, serán establecidas por cada Establecimiento Educativo de común acuerdo con la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor a 45 días de iniciado el ciclo escolar. En aquellas zonas donde funcione más de un establecimiento educativo en una misma manzana el ¨Sendero Seguro¨ será compartido por todos ellos.
Artículo 10º. La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Comerciantes y Vecinos Adherentes del programa.
Artículo 11º. El Departamento Ejecutivo Municipal, en colaboración con la comunidad educativa en su conjunto, deberá promover la concientización de alumnos, docentes, padres, comerciantes y vecinos sobre el presente programa a fin que estén debidamente informados sobre el funcionamiento del mismo, las modalidades delictivas más usuales y especialmente sobre los mecanismos de alerta, emergencia u ocurrencia de un ilícito, asegurando también la difusión en medios masivos de comunicación de dicho programa.
Artículo 12º. A los fines del fortalecer este programa, facúltese a la autoridad de aplicación a ejecutar tareas de desmalezamiento y limpieza de los terrenos baldíos y zonas aledañas a los establecimientos educativos, como así también instalación de reductores de velocidad en los ingresos a las instituciones educativas u otro mecanismo que considere corresponder a los fines de dar cumplimiento al objetivo de este programa.