Proyecto de Ordenanza
Designando el nombre “Ciudad Hermana de Fermo” a una calle o a un espacio público de la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-648/2022
Autor: Andrea Pace
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): fermo calle espacio público designando nombre
Bahía Blanca, 25 de julio de 2022.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza N°: 5.249 que permitió establecer a Bahía Blanca y a Fermo (Italia) como ciudades hermanas, y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa se sancionó en el año 1988 constituyendo la Comisión para proclamar la hermandad entre ambas ciudades.
Que la declaración de hermandad tiene como objetivos:
1- Estrechar vínculos fraternales entre los ciudadanos de ambas ciudades.
2- Promover el intercambio cultural y científico.
3- Propiciar el intercambio de estudios industriales y comerciales tendientes al beneficio mutuo.
4- Organizar, con la participación de organismos educativos públicos y privados, intercambios estudiantiles.
5- Auspiciar toda iniciativa que tienda a profundizar los vínculos de hermandad proclamados.
Que Bahía Blanca con diferentes políticas que ha tomado, como la de hermanarse con diferentes ciudades del mundo, le permitieron adquirir una trayectoria interesante en materia de participación internacional.
Que estos convenios facilitan un intercambio más ágil entre las ciudades y permiten desarrollar iniciativas específicas de asistencia técnica en los diversos planos de políticas públicas tales como las culturales, educativas, sociales, comerciales, económicas y turísticas entre otras.Que la participación de Bahía Blanca en redes de ciudades permite intercambiar experiencias de gestión local y cooperar con otras ciudades en temas de relevancia urbana, mediante la captación de recursos tanto técnicos como financieros del escenario internacional, con el fin de elevar la calidad de la gestión pública.
Que con el nombre “Ciudad Hermana de Fermo” en nuestra ciudad solamente existe la Escuela de Educación Media Nº 10, ubicada en calle Quillén 150 en el Barrio Patagonia.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Desígnese con el nombre “Ciudad Hermana de Fermo” a una calle o a un espacio público de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2º – El Departamento Catastro elevará a este Cuerpo las propuestas de espacios públicos para la denominación correspondiente.
Artículo 3º – Una vez asignado el nombre y sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo procederá a la colocación de la cartelería identificatoria correspondiente.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento y efectos.-