Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando la ordenanza impositiva tasa por servicios directos e indirectos varios
Expediente: HCD-1630/2009
Autor: Esteban Usabiaga
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifícase la Ordenanza Impositiva, Tasa por Servicios Directos e
Indirectos Varios, incorporando el inciso 18 al art. 52º de la misma, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“18) Por la adquisición de cada litro de combustible líquido en el Partido de
BahíaBlanca……………………………………………………0,0015 módulos
Por la adquisición de cada metro cúbico de combustible gaseoso en el Partido de
Bahía Blanca………………………………………..0,0007 módulos
ARTICULO 2°: La recaudación derivada de la gabela incluída en el inciso anterior será
afectada íntegramente al fondo creado por la presente.
ARTICULO 3º: Créase el Fondo para el Desarrollo, Reparación y Conservación de la Red
Vial Municipal (FO.DE.VI.), el que se conformará con los recursos obtenidos de la
recaudación afectada al mismo, el recupero de las obras realizadas, créditos de organismos
nacionales, provinciales o internacionales contratados a dichos fines, aportes del tesoro
municipal, provincial y nacional, donaciones, transferencias, etc.
ARTICULO 4º: La administración del fondo será realizada por el Departamento Ejecutivo
Municipal con intervención del H. Concejo Deliberante. A dichos fines, créase una Comisión
de Administración, la que estará integrada por cuatro representantes del D.E. y cuatro del
H.C.D. La reglamentación establecerá las pautas de su funcionamiento inicial, pudiendo ésta
darse su propio reglamento a posteriori.
ARTICULO 5º: La asignación de los fondos en relación a obras de pavimento nuevas, y
reparación y conservación de existentes, será definida anualmente de acuerdo al siguiente
esquema general y meramente enunciativo, el que se insertará en el marco del Programa
Municipal de Participación Ciudadana:
1. Establecimiento de una división en zonas de la ciudad, de acuerdo a especificidades
relevantes y criterios de conveniencia u oportunidad.
2. Propuesta y diseño de un mecanismo que incorpore la participación de los vecinos de
cada sector, el cual consistirá en una primera etapa en la realización de plenarios públicos
zonales a fin de identificar las demandas principales y designar a sus representantes y en que
el gobierno municipal sólo aportará información técnica y propuestas; una segunda etapa en
que los delegados zonales llevarán a la comisión de administración sus propuestas y
prioridades y una tercera etapa en que la comisión presenta y pone a consideración de los
vecinos el orden de posibilidades y prioridades que haya elaborado. En todo lo posible, se
aspirará a asignar fondos suficientes para cubrir en principio al menos una obra de cada
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sector, teniendo en cuenta la importancia fundamental de mantener un adecuado nivel de
recupero de la inversión.
3. Definición por parte de la Comisión de Administración de un criterio único de
selección de posibilidades y prioridades, de acuerdo a pautas estratégicas globales propias de
un enfoque sistémico de la realidad urbana. Dicho criterio se objetivará mediante el
establecimiento de puntajes para el nivel de prioridad entre obras de diferentes zonas, cuando
ello sea necesario por insuficiencia de recursos.
4. Elaboración de un presupuesto plurianual de obras y refacciones, en la medida en que
ello constituya una herramienta necesaria para fijar el compromiso hacia los vecinos en el
orden de las posibilidades y prioridades, contemplando pautas de excepción en función de
emergencias o necesidades dictadas por la preeminencia del bien común por sobre el interés
particular o sectorial.
5. Luego del primer ejercicio de vigencia del presente mecanismo, el período anual
abrirá con una primera reunión con los delegados en que la Comisión de Administración
presentará allí el plan de inversión del año anterior, los criterios generales de distribución de
recursos por zonas, y una rendición de cuentas. Asimismo, adelantará los aspectos
financieros, presupuestarios y técnicos y las proyecciones remanentes para el año que inicia.
6. Paralelamente, los delegados zonales cumplirán una función permamente de control de
la inversión, teniendo facultades de solicitar y recibir información de la Comisión de
Administración y, mediante ella, de las áreas técnicas del municipio y del HCD.
ARTICULO 6º: Todas las obras que se realicen con el presente mecanismo de financiación y
administración serán obras con recupero. El Departamento Ejecutivo podrá, con autorización
del H. Concejo Deliberante, eximir del mismo en casos de notoria utilidad pública general de
las obras.
ARTICULO 7º: Hasta tanto entre en vigencia el sistema participativo contemplado en la
presente, los fondos serán administrados y asignados por la Comisión de Administración, en
función de las necesidades y prioridades ya relevadas por las áreas técnicas del Departamento
Ejecutivo y/o a propuesta del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 8º: Oportunamente, realícense las modificaciones a la ordenanza de presupuesto
de gastos y cálculo de recursos para el período 2010, a fin de contemplar los efectos de la
presente.
ARTICULO 9º: De forma.-
FUNDAMENTOS
VISTO:
Que la realidad de los presupuestos municipales, no solamente en el Partido de
Bahía Blanca, ha marcado tendencialmente al menos en los últimos quince años una
restricción importante en los fondos asignados para obras de pavimentación y
repavimentación, a excepción de los mecanismos de consorcios vecinales que, mediante
contratos vecino-empresa, en recientes épocas ha mostrado un crecimiento en la realización
de pavimentos –especialmente articulados-.
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Y CONSIDERANDO:
Que dicha situación es producto del alto costo que tienen las obras de estas
características, por un lado, y de la inflexibilidad estructural que tienen las asignaciones
presupuestarias debido a costos operativos y servicios fuertemente arraigados en la cultura
prestacional municipal, junto a la limitación de los recursos, por otro.
Que resulta necesario y urgente establecer mecanismos para la inversión directa en
obras de pavimentación.
Que esta comprensión de la necesidad de generar fondos adicionales ha suscitado en
el tiempo diversas propuestas específicas, entre otras, para la materia de la pavimentación
(créditos subsidiados con garantía de coparticipación, prestamos del tesoro provincial en
programas especiales, aportes del tesoro nacional, creación de fideicomisos de obra, etc.)
Que desde el lado de los recursos de fuente municipal, sin embargo, siempre ha sido
entendido que a efectos de financiar esta clase de obra, no cabe sino la creación de un recurso
específico. Que en los últimos años, una idea que ha primado y se utiliza en otras
administraciones, es la de generar un mecanismo por el que la carga del aporte sea uniforme y
equitativamente soportada por los propios usuarios del pavimento; es decir, los usuarios de
vehículos automotores, antes que por los vecinos frentistas a quienes en cualquier caso
beneficia –siendo que también en general ellos son usuarios de ese pavimento-.
Que la presente ordenanza, que importa la creación de un hecho imponible en la
Tasa de Servicios Directos e Indirectos Varios, se basa en la estricta base imponible que el art.
258 de la Ordenanza Fiscal de la comuna presenta, en la medida en que por ella es adecuado
el encuadre en el concepto de “…preservación de la infraestructura urbana y de los servicios
troncales de la red vial y/o via pública en general…”.
Que a efectos de justificar el –aun casi insignificante- aumento de la presión
tributaria para ciertos contribuyentes es necesario ponderar la relación costo-beneficio que
ello implica, no sin dejar de merituar la importancia de tratarse de un sistema que asegura la
afectación de los fondos y la decisión de inversión por mecanismos de democracia semi
directa.
Que dicha ponderación debe tomar en cuenta que el tributo que se implementa
significa a valores de hoy un costo de 3,6 centavos por litro de nafta o gasoil y de 1,7
centavos por metro cúbico de gas.
Que el impacto en un automovilista que consume 70 litros mensuales (uso urbano
medio) será de 2,50 pesos por mes; apenas el costo de medio paquete de cigarrillos.
Que el esquema de percepción de la gabela es directo y simple, al instituirse a los
titulares de estaciones de servicio como agentes de recaudación.
Que, de acuerdo al parque automotor existente, se puede prever un ingreso fiscal de
entre 2 y 3 millones de pesos anuales, lo que sumado al recupero de las obras permite generar
un fondo permanente de importancia no menor, el que, engrosado todavía por otros recursos
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presupuestarios y de extraña jurisdicción no sujetos al presente régimen, permitirán contar
con un caudal previsible y moderadamente significativo de aportes al mejoramiento urbano en
tan importante aspecto como es el vial.
Que, por otra parte, la ordenanza preve la creación de un sistema de asignación
presupuestaria participativa, el cual se basa en la facultad del art 228 de la LOM que
establece: “…ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no
hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan
sus poderes legalmente constituidos”. En efecto, el esquema de presupuesto participativo que
en diversas modalidades se ha puesto en práctica en países de América Latina y ciudades de
nuestro país, ha tenido recepción presupuestaria local en el pasado a través de programas
piloto y experiencias zonales particularizadas.
Que el presente instrumento establece un mecanismo necesariamente paulatino por
el que los sectores de la ciudad, representados por delegados elegidos en plenarios zonales,
han de llevar a una comisión integrada por los departamentos Ejecutivo y Deliberativo las
prioridades que sus sectores vayan demandando en cuanto a pavimentación y
repavimentación, produciéndose un mecanismo reglado de decisión que respete criterios
plurales y equitativos, con específica rendición de cuentas. Asimismo, se faculta a los
delegados a pedir y recibir información de la ejecución de las inversiones en forma
permanente.
Que, por otra parte, se establece la obligación de afectar los fondos recaudados y los
producidos por el recupero al mismo fondo de obra que se crea, habilitando e incentivando la
práctica de elaborar presupuestos plurianuales a efectos de la mayor previsibilidad y justicia
en el orden de asignación.