Proyecto de Resolución
Solicitando a ABSA S.A que garantice el abastecimiento de agua potable a las unidades sanitarias y centros de atención primaria de la salud del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-934/2022
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): absa agua potable unidades sanitarias centros salud
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Los inconvenientes con el suministro de agua en centros de atención primaria de la salud ubicados en distintos puntos de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que desde distintos centros de atención primaria se reportan dificultades con el abastecimiento de agua como cortes y/o disminución de la presión, lo que afecta la normal prestación de los servicios de salud.
Que obviamente esta situación no escapa a la grave crisis que desde hace tiempo atraviesa nuestra ciudad por inconvenientes en el abastecimiento de agua.
Que es inadmisible que los centros de salud de la ciudad deban desarrollar sus tareas sin contar con la provisión de agua potable, afectando las medidas necesarias para extremar los cuidados y medidas de higiene.
Que las unidades sanitarias afectadas se encuentran ubicadas en diversos sectores de la ciudad: General Daniel Cerri, Barrio 9 de Noviembre, Loma Paraguaya, Barrio Rucci, Villa Delfina, Ingeniero White, Barrio Miramar y San Dionisio.
Que ya durante el año 2021 este Bloque de Concejales como así también la Secretaría de Salud municipal efectuaron los reclamos correspondientes ante la Empresa ABSA respecto a inconvenientes en la provisión de agua en el CIC de Spurr, San Dionisio y 9 de Noviembre.
Que en esa oportunidad desde el municipio se arbitraron todos los medios para garantizar la continuidad en la atención en dichos centros de salud. Sin embargo, es necesario que desde ABSA, empresa responsable del servicio de agua y cloacas en la ciudad, se brinde una solución al respecto.
Que según el artículo 32° inciso c) del Decreto N° 3289/2004 por el que se aprueba la Reglamentación del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales: “En caso de interrupción del servicio -programado o imprevisto- mayor de doce (12) horas, la entidad prestadora deberá brindar un servicio de emergencia a los usuarios afectados. Para el caso de hospitales y otros establecimientos de salud, el servicio de emergencia deberá suministrarse cuando la interrupción supere las seis (6) horas. La provisión del servicio de emergencia no eximirá a la entidad prestadora de las sanciones que correspondan por la interrupción del servicio.”
Que ante la falta de cumplimiento de la normal prestación del servicio por parte de la Empresa ABSA, es de imperiosa necesidad que frente a estas situaciones de corte de suministro, adopte las medidas necesarias tendientes a abastecer de agua potable a hospitales, centros de salud y unidades sanitarias, en forma permanente hasta tanto se normalice la situación.
Que es la empresa responsable del servicio quien debe garantizar la asistencia inmediata y continua en las unidades sanitarias que así lo requieran; por lo que solicitamos su pronta intervención para garantizar el abastecimiento de agua potable a dichos centros.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
1° – Solicitar a la Empresa ABSA S.A. que arbitre los medios para garantizar el abastecimiento de agua potable a centros de salud, hospitales y unidades sanitarias del Partido de Bahía Blanca que presenten cortes en el suministro hasta tanto se restablezca la normal provisión.
2° – Requerir a la Empresa ABSA S.A. que instrumente los mecanismos necesarios para brindar una inmediata solución con el fin de garantizar el suministro de agua potable a las unidades sanitarias y centros de atención primaria de la salud ubicadas en el Barrio 9 de Noviembre, Loma Paraguaya, Barrio Rucci, Villa Delfina, Barrio Miramar y San Dionisio y las localidades de Ingenieros White y General Daniel Cerri del Partido de Bahía Blanca que presenten cortes en el suministro hasta tanto se restablezca la normal provisión.
3° – Gírese copia de la presente a la Secretaría de Salud y a la Autoridad del Agua.