Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno de la provincia de Buenos Aires la correcta implementación de la Ley 14735 en Bahía Blanca, que establece el Boleto Estudiantil Gratuito en todos los niveles educativos.
Expediente: HCD-821/2022
Autor: Carlos Roberto González Antunes
Bloque: Juntos
Coautor(es): Andrea Pace Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): ley 14735 boleto estudiantil todos los niveles
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que a la fecha el gobierno de la provincia de Buenos Aires no ha implementado correctamente la Ley Provincial N° 14.735/15 que establece la gratuidad para los y las estudiantes de todos los niveles educativos a través del Boleto Estudiantil, y
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa corresponde y viene a hacer un acto de Justicia reclamado por el universo Estudiantil y que protagonizara lo que llegó a llamarse “La Noche de los Lápices”; lucha precisamente en pos de obtener hace ya más de 40 años el Boleto Estudiantil Gratuito
Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, reconoce que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” y en su artículo 3º señala que “La Educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa (…)”.
Que a su vez, el artículo 4º proclama la competencia del Estado Nacional, de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para “(…) proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho (…)”.
Que el Municipio de Bahía Blanca adhirió a la Ley Provincial N°14.735 por medio de la Ordenanza N°18.253 en octubre de 2015.
Que la gratuidad de la educación no consiste únicamente en el no arancelamiento, sino que incluye la garantía de acceso irrestricto e igualitario, derecho que se encuentra restringido para muchos niños, niñas y jóvenes que por su situación socioeconómica se les dificulta costear un pasaje de colectivo.
Que mediante la Ley Provincial 14.735 se estableció el régimen especial de boleto estudiantil para niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a instituciones educativas de todos los niveles de la Provincia de Buenos Aires.
Que resulta necesario ante la difícil situación económica imperante en nuestra provincia, asegurar el alcance de este beneficio a los estudiantes usuarios de las líneas interurbanas, garantizando el acceso, la permanencia y la continuidad del nivel inicial, primario, medio terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, alcanzados por la mencionada Ley.
Que este derecho de acceder al boleto estudiantil gratuito nos acerca a una educación mas igualitaria y de calidad, garantizando el acceso y permanencia en la Educación Pública en todos los estamentos educativos, de los niños, niñas y adolescentes.
Que dicha ley sancionada durante el gobierno del gobernador Daniel Scioli en 2015 comenzó a implementarse recién en el gobierno de Maria Eugenia Vidal en 2016 en el área Metropolitana de Buenos Aires, y se había planificado implementar a partir del año 2020 para los y las estudiantes del sur de la Provincia de Buenos Aires, pero dicho objetivo nunca se cumplió desde el cambio de gobierno y la aparición del Coronavirus, que alteraron las cuentas públicas y el uso del transporte público de pasajeros.
Que han pasado varios años y la pandemia ya no es un argumento para comenzar a reparar esta inequidad y discriminación que sufren los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad, en relación a los que ya gozan de estos beneficios en el área Metropolitana.
Que en Bahía Blanca, la última actualización del estudio de costo del Boleto de Colectivos vigentes, establece el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros fijado a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional SUBE en los siguientes importes:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Pesos ciento once con sesenta centavos ($ 111,60.-) para la Primera Sección.
Pesos ciento veinticinco con cuarenta centavos ($ 125,40.-) para la Segunda Sección.
Pesos ciento treinta y dos ($ 132,00.-) para la Tercera Sección.
Pesos Ciento sesenta y tres con noventa centavos (3,90.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Pesos seiscientos setenta y cuatro con ochenta centavos (4,80) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Pesos quinientos cincuenta y dos con cuarenta centavos (2,40) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Pesos ciento veinticinco con cuarenta centavos ($ 125,40.-).
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Pesos ciento once con sesenta centavos ($ 111,60.-)
En sus articulo 4: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículo 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.
Que la Resolución 384/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación establece beneficios de gratuidad y tarifas con atributo social para varios grupos de usuarios que posean tarjetas S.U.B.E., y los y las estudiantes de todos los niveles educativos deberían estar incluidos en estos grupos.
Que en suma, el proyecto de resolución que sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo aspira a que el ideal de “educación para todxs” no sea una mera prédica sino una realidad tangible para la sociedad argentina, sin excluidos, de libres e iguales.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
1º: Exhortar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y al Ministro de Transporte bonaerense, Jorge D’Onofrio, cesen la discriminación al segmentar por niveles e instituciones al momento de ejercer el derecho reconocido a través de la Ley 14735/15, disponiendo la inmediata implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes de todos los niveles en la ciudad de Bahía Blanca.
2º: Comuníquese.